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La solicitud de nulidad por defectos en hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, solo procede su trámite luego de conceder oportunidad al Fiscal de aclarar adicionar o corregir las observaciones al mismo

  La Sala Penal de la Corte en Sentencia de tutela del 1o de diciembre de 2022, Rad. 127035, tuteló el debido proceso a favor de la Fiscalía, al haberse decretado nulidad por defecto en los hechos jurídicamente relevantes, a los que otorgó el carácter de “acto jurídico complejo”, por no haber tramitado en debida forma la solicitud de nulidad formulada por la defensa, y no haber permitido a la fiscalía aclarar, adicionar o corregir el escrito de acusación conforme al art. 339 . Al respecto, dijo:   “ En punto a los presupuestos específicos de procedibilidad, a partir del marco jurídico presentado y la revisión de las pruebas obrantes, se advierte que tanto el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, como la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia incurrieron, en defectos procedimentales absolutos , que desencadenaron en la afectación del derecho fundamental al debido proceso de la Fiscalía como parte en la actuación penal; por lo cual se impone conce...

Del Principio lógico de no contradicción en el testimonio con relación a sus contradicciones esenciales, principales, no accesorias.- Línea jurisprudencial

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 9 de noviembre de 2022, Rad. 49315 [1] , reiterada en la del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055, reiterada en la 34372 [2]  del 15/09 de 2010, 40555 [3]  del 22/05 de 2013, y 54732 del 4/12 de 2019 [4] con relación a las contradicciones no accesorias o secundarias, sino principales o esenciales y contradicciones no excluyentes que se advierten al interior de un testimonio y entre otros testimonios, dijo   “Tratándose del principio lógico de “no contradicción”, postulado que rige los ejercicios de verificabilidad de la sana crítica en orden a la valoración de la credibilidad o su ausencia que debe darse a la prueba testimonial, se comprende por la lógica material, para el caso referida a los aspectos jurídico sustanciales en discusión, que los juzgadores, como es de suyo,  no pueden valorar de manera positiva contenidos testimoniales que en sus expresiones fácticas se nieguen, se contradigan en sus as...