Actos de imputación y acusación ambiguos o indeterminados


La Sala Penal de la Corte Suprema, en sentencia de mayo 8 de 2008, radicado 24685, se refirió a los actos de imputación y de acusación, ambiguos, inciertos e indeterminados respecto del tipo objetivo, subjetivo, agravantes y delitos conexos, los cuales consideró constituyen irregularidad sustancial que afecta el debido proceso. Al respecto, la Corte dijo:

"(ii). La indeterminación en los actos de imputación y acusación en la Ley 906 de 2004.


"En el artículo 488 de la Ley 906 de 2004, de manera puntual se establece que:

"El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.

"Como de manera expresa lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala, en el sistema de la Ley 906 de 2004, en orden a los cargos a derivarse en una sentencia condenatoria, ya sea que ésta se profiera de manera anticipada por virtud de las políticas del consenso o de forma ordinaria tras el agotamiento de todos los ritos, se optó porque la imputación fáctica y jurídica se efectúe de manera clara, precisa y determinada incluso desde el espacio procesal de la formulación de la imputación del artículo 288 ejusdem y con mayores veras en el acto de formulación de acusación de que tratan los artículos 336, 337 y 338 ibídem, al punto que se incurre en menoscabo del principio de congruencia en los evento

"(i).-Por acción:


a.- Cuando se condena por hechos o por delitos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, según el caso.


b.- Cuando se condena por un delito que nunca se hizo mención fáctica ni jurídicamente en el acto de formulación de imputación o de la acusación, según el caso.

c.- Cuando se condena por el delito atribuido en la audiencia de formulación de imputación o en la acusación, según el caso, pero se deduce, además, circunstancia, genérica o específica, de mayor punibilidad.

(II).-Por omisión:

a.- Cuando en el fallo se suprime una circunstancia genérica o específica de menor punibilidad que se hubiese reconocido en las audiencias de formulación de la imputación o de la acusación, según el caso ( 1) Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 25 de abril de 2007, radicación 26.309]. (…)

"A partir del anterior precedente, que tiene fuerza normativa y se integra a los contenidos del principio constitucional de imperio de la ley al cual están sometidos los jueces en sus decisiones, debe decirse que el sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004 no tolera actos de imputación fáctica y jurídica que se realicen de manera dilógica, ambigua o anfibológica

pues dichas atribuciones, tanto las que se plasmen en la formulación de la imputación del artículo 288 y en el acto de la formulación de la acusación del artículo 336 incluido el escrito de la misma, en orden al respeto del principio de congruencia deberán señalarse de manera detallada y precisa.

"Por lo tanto, si la acusación deberá ser completa entendiéndose y extendiéndose aquella hasta el alegato final en el juicio oral, integrando como expresión de lo acusado las normas que ameritan la comparecencia ante la justicia de un acusado y detallando los artículos del código penal que recogen los hechos narrados de manera circunstanciada como las condiciones específicas y genéricas de atenuación o de agravación que afectan la punibilidad a derivarse, 

puede decirse que las imputaciones vistas que atribuya el ente acusador al imputado o acusado no pueden efectuarse de manera ambigua ni anfibológica, so pena de incurrirse en irregularidad sustancial que afecta el debido proceso penal.

"En consecuencia, los actos de imputación serán anfibológicos cuando en defecto de la precisión y de la especificidad mencionada en la jurisprudencia en cita, 

se incurra en indeterminaciones, ambigüedades o en contradicciones excluyentes, respecto del tipo objetivo incluidas las circunstancias genéricas o específicas de atenuación o de agravación, 

también las referidas al tipo subjetivo, como las que recaigan sobre la forma de intervención del imputado o acusado en el delito atribuido según el caso,

y acerca de los delitos conexos,


constituyéndose dichas indeterminaciones en una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, con efectos de nulidad procesal, impidiéndose que sobre imputaciones atribuidas de esa manera puedan proferirse sentencias anticipadas y ordinarias que sean congruentes".





[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 25 de abril de 2007, radicación 26.309

Comentarios

  1. excelente artículo profesor, pero adicionalmente debe señalarse que los escritos de acusación son el corte y pegue de las denuncias, mimetizandose los hechos con relevancia juridica a los hechos indicativos, es decir, un total sancho que va en detrimento del debido proceso y del derecho de defensa

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