Comparto una experiencia en estrados


En el día ayer en Bogotá asistí como defensor de confianza a un Juez Promiscuo Civil a quien la Fiscalía le imputó dos delitos: 

(i)- Falsedad ideológica en documento público y (ii).-Abuso  de autoridad por acto arbitrario e injusto.

Luego de la formulación de la imputación se otorgó la palabra al Ministerio Público y al Representante de la Víctima quienes manifestaron que la imputación se había efectuado de manera clara, precisa, acertada, conforme con las exigencias legales, sobre la cual no tenían ninguna clase de reparos.

Cuando se me otorgó la palabra como defensor, de manera respetuosa manifesté a la Señora Fiscal que en razón a que la imputación se había dado respecto del delito de falsedad ideológica, se sirviera, por favor, aclarar a la audiencia cuáles eran las aserciones que mi defendido había consignado como falsas, o cuál era la verdad sobre la cual había callado de manera total o parcial.

Manifesté a la Fiscalía que lo anterior era necesario a efecto de relacionar esos aspectos con el tema sustancial en sentido que los mismos pudieran servir de prueba, tal como lo establecía el artículo 286, y además de cara a la imputación de la lesividad al bien jurídico de la Fe Pública.

Ocurrió que la señora Fiscal no supo dar respuesta, y contestó que ese no era el momento para efectuar esas precisiones, y que sobre esos temas se pronunciaría en la formulación de la acusación.

De nuevo se me otorgó la palabra, y me limité a expresar que de cara a una imputación de falsedad ideológica y su adecuación típica inequívoca, como es de suyo desde la perspectiva de lo debido sustancial y para una debida imputación era necesario tener claridad y precisión respecto de cuáles eran las aserciones mi defendido había consignado como falsas, o cuál era la verdad sobre la cual había callado de manera total o parcial.

Y, que en esa medida, al no efectuarse esas precisiones nos encontrábamos ante una imputación ambigua, incierta e indeterminada, la cual conforme a la sentencia 24.685 del 8 de julio de 2008 constituía irregularidad sustancial que viciaba la imputación.

Para resumir esta experiencia, puedo contarles que no se obtuvo ninguna respuesta, y bueno llegado el momento de solicitar la medida de aseguramiento, la Fiscalía manifestó que no la solicitaba.

Fue una experiencia agradable, pues nunca imaginé que la Sentencia 24.685 fuera a ser tan útil en ese escenario, y comprobé que si bien es cierto ante la presencia de actos imputación ambiguos, inciertos e indeterminados, carentes de claridad y precisión, los jueces de garantías no se atreven a declarar la nulidad de la imputación, al menos, y digo al menos, si fue útil la cita de la jurisprudencia, la cual de alguna manera conllevó a que la Fiscalía se abstuviera de solicitar la medida de aseguramiento.

Bueno, eso quería contarles, ahora ya estoy de nuevo en mi amada Popayán, y esta noche estaré dichoso en mi Claustro de Santo Domingo en mis clases de procedimiento penal.

germanpabongomez
El Portal de Shambhala

Popayán abril de 2015

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