¿Qué es el Derecho penal garantista?


El Derecho penal garantista, más allá de la teoría del delito, de tratados, tradadistas y líneas de jurisprudencia, constituye misión, pasión y vocación, deleite sin pausa, escritura sin prisa, sin pausa, planteos del caso acusatorios, defensivos, calvario, a veces, muerte súbita y, resurrección a su debido tiempo...


El Derecho penal es un dragón indolente que destroza el alma del caminante señalado como infractor y, cuando el alma sufre, el cuerpo pide ayuda.


Cuando muerde lacerante, corresponde caminar la palabra, como en el ajedrez, pensando antes de mover las fichas probatorias y argumentales y pensando en las posibles o probables consecuencias sustanciales, mirando en modo holístico hacia atrás, hacia adelante, sin vaselina, sin anestesia, en medio de las brasas o huracanes, para que lo sustancial penal fluya como fluye el agua en el río en sus remansos  y torbellinos…


Al Derecho penal y su ejercicio de defensa, a veces, lo intoxican los preconceptos, las disposiciones afectivas, el sectarismo ideologizado, el interés indebido, las promesas de resultados a costo de lo que sea, el temor a la "justicia mediática", el pánico a la reprimenda pública de medios de comunicación, la animadversión hacia quien se investiga, hacia quien se juzga, hacia el defensor del acusado, el odio politizado, la militancia partidista rabiosa, el cohecho por dar, ofrecer o por recibir, las órdenes arbitrarias del superior jerárquico hacia el subalterno para que manipule sus actuaciones en una u otra dirección prevaricadora.

 

El Derecho penal y su ejercicio en la búsqueda y logro de sus garantías, a favor de quien sea el defendido, no son exclusivas ni excluyentes ni dependen de orillas o militancias políticas.


Por el contrario, para asumir un mandato y ejercer como defensor no se necesita del beneplácito de nadie, tampoco, requiere de la complacencia mediática, toda vez que, lo único que corresponde preguntar, varias veces, a los Principios sustanciales y a las fichas probatorias, para que nos respondan... es, si la Teoría del Caso a construir imita al ajedrez con impactos sustanciales a favor o en contra del defendido.

 

El Derecho penal no es nota para un examen de semestre ni examen preparatorio.


Es poemario de vida y muerte, sinfonía inconclusa en donde la memoria gotea incesante en el silencio que no conoce el reposo cuando atraviesa la noche de la ensenada...


El Derecho penal no es roca de mármol, ni es un simple código poblado de artículos, parágrafos e incisos.


El Derecho penal no es farándula de aplausos ni broncas, tampoco son titulares de prensa ni columnas rabiosas de periodistas u opinadores a favor o en contra de quien será imputado, acusado o juzgado, ni contra quién sea o haya sido el abogado defensor.

 

Eso no es el Derecho penal garantista.

 

Sencillo, demasiado sencillo, el Derecho penal garantista no es una invención de los abogados defensores, ni de algunos opinadores sin vacuna contra la peste de rabia, quienes, a veces, como francotiradores, se toman por asalto la atribución de juzgar y condenar por anticipado, sin fórmula de juicio.


Sencillo, demasiado sencillo, el Derecho penal constituye una parcela de narrativas con sinnúmero de capítulos escritos por sus protagonistas, cuyas conductas jurídicamente relevantes se convierten en planteos del caso acusatorios o defensivos.


En el Derecho penal tiene cabida la memoria en donde no es dable olvidar el camino andado.


Quienes transitan por los caminos del Código Penal, deben recordar, siempre, las huellas de sus zapatos y decisiones, toda vez que el Derecho penal se ocupa de los caminos andados...


Cuando el camino andado ha sido cristalino, las decisiones sustanciales así se lo reconocerá... aun cuando, a veces, por causa de presiones mediáticas, de la furia de las galerías, los errores judiciales, las dádivas o prevaricaciones, a la presunción de inocencia se la pisotea sin lástima y se la cubre con la capota de la infamia... 


Cuando el camino ha sido turbio o fanegoso... corresponde defenderse de lo que sea defensable, pero cuando se torna indefendible sin salidas, de igual, se hace necesario tomar decisiones tácticas y estratégicas anticipadas, a buen tiempo...


Las preguntas y respuestas acerca de lo que, en realidad, carne y hueso constituye el Derecho penal, por sobre todo, se viven en el silencio resistente de una almohada sudorosa que no termina de conciliar el sueño a partir del día en que brotó la noticia criminal y, que se acrecenta antes de la formulación de imputación, acusación, del juicio oral o la lectura de sentencia; cuando el alma llagada transita camino hacia el juzgado y encuentro con las saetas de turno...


Pero, las preguntas sin respuestas se multiplican allá en la celda de la cárcel infamante, donde entre sumas de soledad, olvido y abandono, a cada segundo, convoca a muchos interrogantes que cruzan por las noches sin final del hombre condenado al silencio de ese túnel sin tiempo, llamado: La prisión.


Después de años de ejercicio como defensor y caminante de la academia, quizás no tengo palabras suficientes para describir y responder a la pregunta ¿Qué es el Derecho penal garantista? y como aproximación solo podría afirmar que:


El Derecho penal garantista, es el Derecho fundamental a dormir inmerso en una placidez imperturbable y, a caminar, siempre, dispuesto a librar todas las batallas a favor de la ética, la estética, la legalidad, la presunción de inocencia y la Libertad... 


germanpabongomez

Kaminoashambhala

Bogotá, marzo de 2016

 

 

 




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