Delito de Soborno
La Sala Penal de la Corte, en sentencia
del 2 de septiembre de 2002, identificada con el radicado 17703, se refirió a
los aspectos que configuran el delito de Soborno. Al respecto, dijo:
“El artículo 174 del Código Penal
anterior definía el delito de soborno como “el que entregue o prometa dinero u
otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o
parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5)
años”.
Hipótesis (...) que fue reproducida
integralmente en el artículo 444 del nuevo Código Penal (con prisión de seis
(6) a doce (12) años) (...)
“Realizando el estudio dogmático del
tipo tenemos que el sujeto activo del comportamiento es
indeterminado, o sea, puede ser cualquier persona que tenga o no interés en
la actuación judicial o administrativa dentro de la cual ha de declarar el
testigo, incluso puede ser el imputado.
“La conducta encierra la entrega o
promesa de dinero o cualquiera otra utilidad a un testigo para que
falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, es
decir, que la entrega o promesa tiene como objeto instigar o excitar al testigo
para que rinda testimonio falso, propósito que para el
perfeccionamiento no es necesario alcanzar pues sólo se requiere la oferta o
promesa así no sean aceptadas, y que a su vez no excluye la posibilidad de
que el sobornante persiga otros fines.
“Cuando hay acuerdo este puede ser
explícito, implícito, expreso o tácito sobre todos los hechos o parte de ellos
(objeto de la falsa declaración). Pero en todo caso debe ser previo o por lo
menos coetáneo con el falso testimonio.
“De otro lado, la promesa conlleva para
el sobornante la obligación de hacer, decir o dar algo en el futuro, la
que debe ocurrir antes de la falsa declaración orientada a la obtención de ese
objetivo, de suerte que si la recompensa es posterior sin ofrecimiento ni
promesa anterior la conducta no se encasilla en este tipo penal.
"Por utilidad se entiende
cualquier provecho o beneficio con o sin valor económico, quedando por
fuera aquello que no reporta beneficio o provecho concreto al sobornado.
"Se concibe como testigo toda
persona que ha percibido los hechos que son objeto de investigación así no haya
sido propuesta o decretada su recepción dentro del proceso.
"El bien jurídico protegido es el
normal y eficaz funcionamiento de la administración de justicia en sentido
general, ya que es necesario prevenir obstrucciones a la materialización del
valor de la justicia, o que se desvíe u obstaculice su actividad por el comportamiento
individual de algunas personas. En particular tutelar la fase probatoria de la
actividad judicial”.
Estructura sustancial del delito de soborno:
(I).- El sujeto activo de la conducta,
en calidad de autor material, autor mediato, coautor o determinador, es indeterminado, puede ser
cualquier persona con interés o sin interés en la actuación judicial o administrativa
dentro de la cual ha de declarar el testigo faltando a la verdad, o callando total o parcialmente.
(II).- La conducta de quien soborna
dice relación con:
(a).- La entrega o promesa de dinero,
(b).- La promesa de cualquiera otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio.
(a).- La entrega o promesa de dinero,
(b).- La promesa de cualquiera otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio.
(III).- Es un delito de mera conducta,
pues por parte de quien soborna, sólo se requiere la manifestación de la entrega del dinero, o la manifestación de la oferta
o promesa así no sean aceptadas.
(IV).- Cuando la conducta se materializa
como promesa de dinero o de cualquier otra utilidad, ésta comporta para el sobornante, quien promete, la obligación de
hacer, decir o dar algo en el futuro, la cual debe ocurrir antes de la
falsa declaración.
(V).- Si la recompensa, entrega de
dinero o entrega de la utilidad es posterior a la declaración falsa sin ofrecimiento ni
promesa anterior, la conducta no se adecua al tipo objetivo.
(VI).- Por utilidad se entiende
cualquier provecho o beneficio con o sin valor económico, quedando por fuera
aquello que no reporta beneficio o provecho concreto al sobornado.
germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotá, marzo de 2016
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