Reglas atinentes a la impugnación de credibilidad de testigos
La Sala Penal de la Corte, en Sentencia
del 25 de octubre de 2017, Radicado 44819, se ocupó de las reglas atinentes a
la impugnación de la credibilidad de testigos. Al respecto, dijo:
“Sobre
esta temática, en varias oportunidades la Sala ha resaltado lo siguiente:
(i).
el derecho a la confrontación está previsto en los artículos 8 y 14 de la
Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, que establecen las garantías judiciales mínimas del
procesado;
(ii).
ese derecho está previsto en las normas rectoras 8 y 16 de la Ley 906 de 2004 y
fue desarrollado en los artículos 391 y siguientes —ídem—, que regulan el interrogatorio
cruzado de testigos, así como en la reglamentación de la prueba de referencia;
(iii).
entre sus elementos estructurales se destaca la posibilidad de interrogar o
hacer interrogar a los testigos de cargo; y
(iv).
su materialización depende, en buena medida, de que el testigo esté disponible
en el juicio oral, lo que explica por qué la admisión de prueba de referencia
es excepcional y está sometida a las causales previstas en el artículo 438
(CSJAP 785, 30 Sep. 2015, Rad. 46153, entre muchas otras).
“También
ha señalado que la posibilidad de impugnar la credibilidad de los testigos es
una de las características del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, para
lo que las partes cuentan con prerrogativas como las siguientes:
(i).
pueden formularle preguntas a los testigos de la contraparte a manera de “contrainterrogatorio”, lo que las
faculta para hacer preguntas sugestivas;
(ii).
con tal propósito, están habilitadas para utilizar las declaraciones rendidas
por los testigos por fuera del juicio oral (Artículos 347, 393 y 403);
(iii).
incluso pueden presentar pruebas de refutación, esto es, “evidencia externa” atinente a la credibilidad del declarante, como
cuando, por ejemplo, el testigo niega haber estado en un sitio determinado o la
existencia de una relación de enemistad con el procesado, y se ofrece el
testimonio de un tercero, un documento o cualquier otro medio de prueba para
demostrar esa circunstancia; y
(iv).
estas facultades encuentran su límite en los derechos de los testigos, tal y
como sucede con la impugnación por “carácter
o patrón de conducta en cuanto a la mendacidad”, a que alude el artículo
403, numeral 5º (CSJSP 606, 25 Ene. 2017, Rad. 44950 y CSJAP 690, 8 Feb. 2017,
Rad. 49405, entre otras).
“En
cuanto a la posibilidad de utilizar declaraciones anteriores al juicio oral con
fines de impugnación, ha precisado que:
(i).
es un derecho que opera por ministerio de la ley, por lo que no es
necesario hacer una solicitud en tal sentido en la audiencia preparatoria;
(ii).
pueden ser utilizadas para demostrar la existencia de contradicciones entre las
diferentes versiones del testigo, para hacer notar omisiones relevantes en
alguno de sus relatos y, en general, para la acreditación de circunstancias
atinentes a su credibilidad;
(iii).
la parte debe sentar las bases para utilizar, con dicho fin, una declaración
anterior al juicio oral, lo que implica, entre otras cosas, hacer preguntas
atinentes a la contradicción o la omisión, darle la oportunidad al testigo de
que la acepte y, si persiste en la negación, ponerle de presente la declaración
anterior para que la reconozca y lea en voz alta el aspecto específico que se
quiere resaltar; y
(iv)
de esa forma, queda incorporado al juicio oral el aspecto puntual sobre el que
ha versado la impugnación, para que el juez haga la respectiva valoración.
“De
otro lado, la Sala ha establecido las notorias diferencias que existen en los
usos de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, orientados a
facilitar el interrogatorio cruzado (refrescamiento de memoria e impugnación de
credibilidad), y la utilización de ese tipo de declaraciones como “evidencia sustantiva”, esto es, como
medios de prueba orientados a soportar las teorías factuales de las partes (en
esencia, prueba de referencia y declaraciones anteriores del testigo que se
retracta o cambia su versión en el juicio oral).
“Entre
esas diferencias cabe destacar las siguientes:
(i).
el refrescamiento de memoria y la impugnación de credibilidad son facultades de
las partes durante el interrogatorio cruzado, previstas expresamente en la ley,
por lo que no se requiere un pronunciamiento judicial al respecto durante la
audiencia preparatoria;
(ii).
para tales efectos, pueden utilizar declaraciones rendidas por fuera del juicio
oral, siempre y cuando “sienten las bases”,
en los términos precisados en la jurisprudencia atrás relacionada;
(iii)
en el refrescamiento de memoria no se incorpora al juicio oral ningún aparte de
la declaración anterior, por lo que la lectura que hace el testigo debe ser
silenciosa; y
(iv)
en los casos de impugnación de credibilidad solo se incorpora el apartado
atinente a la contradicción o la omisión (ídem).
“A
la luz del anterior marco teórico, la Corte considera procedente resaltar las
siguientes reglas, por su importancia para la solución del caso sometido a su
conocimiento:
“(i).
el contrainterrogatorio, con sus prerrogativas, constituye una de las
principales herramientas para ejercer el derecho a la confrontación, a efectos
de que la parte pueda “refutar, en todo o
en parte, lo que el testigo ha contestado” (Art. 393) o impugnar su
credibilidad por las razones expuestas en el artículo 403;
(ii).
con dicho fin, las partes pueden utilizar declaraciones anteriores del
testigo, sin que para ello sea necesario una decisión judicial durante la
audiencia preparatoria, siempre y cuando logren sentar las bases, que no es
otra cosa que demostrar por qué resulta legítimo la utilización de ese tipo de
versiones;
(iii).
solo se incorpora al juicio oral, mediante lectura, el aspecto puntual sobre el
que recae la impugnación, cuando ello resulte necesario en la medida en que el
testigo niegue la existencia de la contradicción o de la omisión –o cualquier
otro aspecto relevante para el análisis de su credibilidad-;
(iv).
la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral con el fin de
impugnar la credibilidad del testigo no puede confundirse con el uso de
las mismas a título de prueba de referencia o con su incorporación para que
sean íntegramente valoradas cuando el testigo se retracta o cambia su versión[1];
(v)
si la parte opta por utilizar declaraciones rendidas por fuera del juicio oral,
con el propósito de impugnar la credibilidad de un testigo, debe tener presente
que la información incorporada al debate público a través de este mecanismo
puede ser valorada por el Juez en cualquiera de los sentidos posibles, incluso,
claro está, para concluir que la credibilidad del declarante terminó
robustecida luego de ese ejercicio; y
(vi).
para impugnar la credibilidad de un testigo puede utilizarse cualquier
declaración anterior, incluso “aquellas
hechas a terceros”, tal y como lo dispone expresamente el artículo 403.
[1] Siempre y cuando se reúnan los requisitos analizados en la decisión
CSJSP606, 25 Ene. 2017, Rad. 44950.
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