Reglas atinentes a la impugnación de credibilidad de testigos

 

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 25 de octubre de 2017, Radicado 44819, se ocupó de las reglas atinentes a la impugnación de la credibilidad de testigos.  Al respecto, dijo:

 

Sobre esta temática, en varias oportunidades la Sala ha resaltado lo siguiente:

 

(i). el derecho a la confrontación está previsto en los artículos 8 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen las garantías judiciales mínimas del procesado;

 

(ii). ese derecho está previsto en las normas rectoras 8 y 16 de la Ley 906 de 2004 y fue desarrollado en los artículos 391 y siguientes —ídem—, que regulan el interrogatorio cruzado de testigos, así como en la reglamentación de la prueba de referencia;

 

(iii). entre sus elementos estructurales se destaca la posibilidad de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo; y

 

(iv). su materialización depende, en buena medida, de que el testigo esté disponible en el juicio oral, lo que explica por qué la admisión de prueba de referencia es excepcional y está sometida a las causales previstas en el artículo 438 (CSJAP 785, 30 Sep. 2015, Rad. 46153, entre muchas otras).

 

“También ha señalado que la posibilidad de impugnar la credibilidad de los testigos es una de las características del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, para lo que las partes cuentan con prerrogativas como las siguientes:

 

(i). pueden formularle preguntas a los testigos de la contraparte a manera de “contrainterrogatorio, lo que las faculta para hacer preguntas sugestivas;

 

(ii). con tal propósito, están habilitadas para utilizar las declaraciones rendidas por los testigos por fuera del juicio oral (Artículos 347, 393 y 403);

 

(iii). incluso pueden presentar pruebas de refutación, esto es, “evidencia externa” atinente a la credibilidad del declarante, como cuando, por ejemplo, el testigo niega haber estado en un sitio determinado o la existencia de una relación de enemistad con el procesado, y se ofrece el testimonio de un tercero, un documento o cualquier otro medio de prueba para demostrar esa circunstancia; y

 

(iv). estas facultades encuentran su límite en los derechos de los testigos, tal y como sucede con la impugnación por “carácter o patrón de conducta en cuanto a la mendacidad”, a que alude el artículo 403, numeral 5º (CSJSP 606, 25 Ene. 2017, Rad. 44950 y CSJAP 690, 8 Feb. 2017, Rad. 49405, entre otras).

 

“En cuanto a la posibilidad de utilizar declaraciones anteriores al juicio oral con fines de impugnación, ha precisado que:

 

(i). es un derecho que opera por ministerio de la ley, por lo que no es necesario hacer una solicitud en tal sentido en la audiencia preparatoria;

 

(ii). pueden ser utilizadas para demostrar la existencia de contradicciones entre las diferentes versiones del testigo, para hacer notar omisiones relevantes en alguno de sus relatos y, en general, para la acreditación de circunstancias atinentes a su credibilidad;

 

(iii). la parte debe sentar las bases para utilizar, con dicho fin, una declaración anterior al juicio oral, lo que implica, entre otras cosas, hacer preguntas atinentes a la contradicción o la omisión, darle la oportunidad al testigo de que la acepte y, si persiste en la negación, ponerle de presente la declaración anterior para que la reconozca y lea en voz alta el aspecto específico que se quiere resaltar; y

 

(iv) de esa forma, queda incorporado al juicio oral el aspecto puntual sobre el que ha versado la impugnación, para que el juez haga la respectiva valoración.

 

De otro lado, la Sala ha establecido las notorias diferencias que existen en los usos de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, orientados a facilitar el interrogatorio cruzado (refrescamiento de memoria e impugnación de credibilidad), y la utilización de ese tipo de declaraciones como “evidencia sustantiva”, esto es, como medios de prueba orientados a soportar las teorías factuales de las partes (en esencia, prueba de referencia y declaraciones anteriores del testigo que se retracta o cambia su versión en el juicio oral).

 

“Entre esas diferencias cabe destacar las siguientes:

 

(i). el refrescamiento de memoria y la impugnación de credibilidad son facultades de las partes durante el interrogatorio cruzado, previstas expresamente en la ley, por lo que no se requiere un pronunciamiento judicial al respecto durante la audiencia preparatoria;

 

(ii). para tales efectos, pueden utilizar declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, siempre y cuando “sienten las bases”, en los términos precisados en la jurisprudencia atrás relacionada;

 

(iii) en el refrescamiento de memoria no se incorpora al juicio oral ningún aparte de la declaración anterior, por lo que la lectura que hace el testigo debe ser silenciosa; y

 

(iv) en los casos de impugnación de credibilidad solo se incorpora el apartado atinente a la contradicción o la omisión (ídem).

 

“A la luz del anterior marco teórico, la Corte considera procedente resaltar las siguientes reglas, por su importancia para la solución del caso sometido a su conocimiento:

 

“(i). el contrainterrogatorio, con sus prerrogativas, constituye una de las principales herramientas para ejercer el derecho a la confrontación, a efectos de que la parte pueda “refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado (Art. 393) o impugnar su credibilidad por las razones expuestas en el artículo 403;

 

(ii). con dicho fin, las partes pueden utilizar declaraciones anteriores del testigo, sin que para ello sea necesario una decisión judicial durante la audiencia preparatoria, siempre y cuando logren sentar las bases, que no es otra cosa que demostrar por qué resulta legítimo la utilización de ese tipo de versiones;

 

(iii). solo se incorpora al juicio oral, mediante lectura, el aspecto puntual sobre el que recae la impugnación, cuando ello resulte necesario en la medida en que el testigo niegue la existencia de la contradicción o de la omisión –o cualquier otro aspecto relevante para el análisis de su credibilidad-;

 

(iv). la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral con el fin de impugnar la credibilidad del testigo no puede confundirse con el uso de las mismas a título de prueba de referencia o con su incorporación para que sean íntegramente valoradas cuando el testigo se retracta o cambia su versión[1];

 

(v) si la parte opta por utilizar declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, con el propósito de impugnar la credibilidad de un testigo, debe tener presente que la información incorporada al debate público a través de este mecanismo puede ser valorada por el Juez en cualquiera de los sentidos posibles, incluso, claro está, para concluir que la credibilidad del declarante terminó robustecida luego de ese ejercicio; y

 

(vi). para impugnar la credibilidad de un testigo puede utilizarse cualquier declaración anterior, incluso “aquellas hechas a terceros”, tal y como lo dispone expresamente el artículo 403.

 


[1] Siempre y cuando se reúnan los requisitos analizados en la decisión CSJSP606, 25 Ene. 2017, Rad. 44950.

 

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