Prevalece la Absolución sobre la Nulidad: Ante ausencia de prueba para condenar vs. Acusación viciada por ausencia de concreción de hechos jurídicamentes

 

La Sala Penal de la Corte en sentencia del 2 de junio de 2021, Rad. 54660, precisó que ante una acusación viciada por haber transcrito entrevistas y dictámentes en lugar de concretar los hechos jurídicamente relevantes y, ante la ausencia de prueba para condenar, se debe privilegiar la absolución sobre la nulidad. Al respecto, entre otros aspectos dijo:

 

La Fiscalía incurrió en errores notorios al estructurar la acusación, entre otras cosas porque:

 

(i). trascribió el contenido de entrevistas y dictámenes, en lugar de concretar los hechos jurídicamente relevantes;

 

(ii). de ese modo, trajo a colación aspectos que finalmente no fueron incluidos en la acusación, como la violencia que supuestamente ejerció el procesado sobre la víctima y unos abusos ocurridos cuando L.L. era menor de 14 años;

 

(iii). con esa forma de actuar, se refirió a un dictamen que nunca fue incorporado en el juicio oral, pero que parece haber incidido en la decisión judicial, según se verá más adelante; y

 

(iv). aunque el Juez le llamó varias veces la atención por incluir aspectos impertinentes, la fiscal delegada no corrigió su intervención y terminó leyendo el escrito de acusación atrás relacionado.

 

No obstante, como lo expuso el delegado del Ministerio Público, los cargos fueron concretados, aunque extemporáneamente. Ello, en el sentido de que el procesado debía responder por el delito previsto en el artículo 210 del Código Penal, por haber accedido carnalmente a su hijastra, quien padecía un “retraso mental leve”.

 

Lo anterior es relevante, porque si no existe prueba para condenar, debe privilegiarse la absolución sobre una eventual nulidad, pues esta implicaría adelantar un nuevo proceso, lo que resulta claramente desventajoso para el sujeto pasivo de la pretensión punitiva estatal. (…)

 

En síntesis, a pesar de los manifiestos errores de la acusación, que pudieron comprometer el ejercicio de la defensa, lo cierto es que la Fiscalía no logró demostrar más allá de duda razonable que JCSV accedió carnalmente a L.L.S.C. aprovechando la incapacidad de esta para comprender la interrelación sexual, como tampoco se probó que logró dicho propósito a partir del sometimiento ocurrido en el contexto de una “relación asimétrica”.

 

“Por tanto, se casará el fallo impugnado y, en su lugar, se dispondrá la absolución del procesado

 

Comentarios

  1. Excelente haber publicado y comentado el fallo... Lo publicaré en bitacorapenal.com Un abrazo!

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