Prevalece la Absolución sobre la Nulidad: Ante ausencia de prueba para condenar vs. Acusación viciada por ausencia de concreción de hechos jurídicamentes
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 2 de junio de 2021, Rad. 54660,
precisó que ante una acusación viciada por haber transcrito entrevistas y
dictámentes en lugar de concretar los hechos jurídicamente relevantes y, ante
la ausencia de prueba para condenar, se debe privilegiar la absolución sobre la
nulidad. Al respecto, entre otros aspectos dijo:
“La Fiscalía incurrió en
errores notorios al estructurar la acusación, entre otras cosas porque:
(i). trascribió el
contenido de entrevistas y dictámenes, en lugar de concretar los hechos
jurídicamente relevantes;
(ii). de ese modo, trajo a
colación aspectos que finalmente no fueron incluidos en la acusación, como la
violencia que supuestamente ejerció el procesado sobre la víctima y unos abusos
ocurridos cuando L.L. era menor de 14 años;
(iii). con esa forma de
actuar, se refirió a un dictamen que nunca fue incorporado en el juicio oral,
pero que parece haber incidido en la decisión judicial, según se verá más
adelante; y
(iv). aunque el Juez le
llamó varias veces la atención por incluir aspectos impertinentes, la fiscal
delegada no corrigió su intervención y terminó leyendo el escrito de acusación
atrás relacionado.
“No obstante, como lo
expuso el delegado del Ministerio Público, los cargos fueron concretados,
aunque extemporáneamente. Ello, en el sentido de que el procesado debía
responder por el delito previsto en el artículo 210 del Código Penal, por haber
accedido carnalmente a su hijastra, quien padecía un “retraso mental leve”.
“Lo anterior es
relevante, porque si no existe prueba para condenar, debe privilegiarse la
absolución sobre una eventual nulidad, pues esta implicaría adelantar un
nuevo proceso, lo que resulta claramente desventajoso para el sujeto pasivo de
la pretensión punitiva estatal. (…)
“En síntesis, a pesar
de los manifiestos errores de la acusación, que pudieron comprometer el
ejercicio de la defensa, lo cierto es que la Fiscalía no logró demostrar más
allá de duda razonable que JCSV accedió carnalmente a L.L.S.C. aprovechando
la incapacidad de esta para comprender la interrelación sexual, como tampoco se
probó que logró dicho propósito a partir del sometimiento ocurrido en el contexto
de una “relación asimétrica”.
“Por tanto, se casará el
fallo impugnado y, en su lugar, se dispondrá la absolución del procesado
Excelente haber publicado y comentado el fallo... Lo publicaré en bitacorapenal.com Un abrazo!
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