Nulidad derivada de ausencia de claridad y precisión en los hechos jurídicamente relevantes en la imputación y acusación. Muestrario de Radicados
La Sala Penal de la Corte, en la sentencia
del 27 de mayo de 2022, Radicado 57051, recuerda la reiteración acerca del
vicio de estructura y garantía que genera nulidad por ausencia de claridad
precisión en los hechos jurídicamente relevantes en los actos de imputación y
acusación y, enlistó radicados, entre otros en esa dirección. Al respecto, dijo:
“La
Corte de manera reiterada ha establecido que, si en las audiencias de
formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara,
completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el
indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se
le vincula o está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido
proceso –congruencia y defensa--, por lo cual, el único remedio posible es la
nulidad de la actuación (CSJ SP741-2021, Rad. 54658).
“También
se ha dicho que para una correcta construcción de los hechos jurídicamente relevantes es
imprescindible que:
(i). se
interprete de manera correcta la norma penal, lo que se traduce en la
determinación de los presupuestos fácticos previstos por el legislador para la
procedencia de una determinada consecuencia jurídica;
(ii).
el fiscal verifique que la hipótesis de la imputación o la acusación abarque
todos los aspectos previstos en el respectivo precepto; y
(iii) se establezca la diferencia entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, bajo el entendido que la imputación y la acusación concierne a los primeros, sin perjuicio de la obligación de relacionar las evidencias y demás información recopilada por la Fiscalía durante la fase de investigación —entendida en sentido amplio—, lo que debe hacerse en el respectivo acápite del escrito de acusación (CSJ SP, 08 Marzo 2017, Rad. 44599; CSJSP, 08 marzo 2017, Rad. 44599, CSJ SP1271-2018, Rad. 51408; CSJ SP072-2019, Rad. 50419; CSJ AP283-2019, Rad. 51539; CSJ SP384-2019, Rad. 49386, entre otras).
Pocas , muy pocas veces se declara la nulidad sobre esas audiencias.
ResponderEliminarMuy, muy interesante.
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