Reclusión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad muy grave.- Requisitos

 

La Sala Penal de la Corte en auto del 18 de mayo de 2022 Rad. 61417 se refirió a los requisitos para acceder a la reclusión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad muy grave. Al respecto, dijo:

 

“El derecho a la libertad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política y su régimen de excepcional limitación, regulado por los artículos 297 y siguientes de la ley 906 de 2004, determina que toda privación de aquella debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales, entre los que se erige la dignidad humana como principio rector del Estado y presupuesto del ejercicio de los restantes derechos de naturaleza fundamental.

 

“En consonancia con lo anterior, atendiendo la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de que trata el artículo 12 Superior, el artículo 68 del Código Penal establece la “Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave”, así:

 

ART.68. Reclusión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad muy grave. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el Inpec, en caso de que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.

 

Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado…”

 

“Como lo precisó el Tribunal, para la concesión de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave, se requiere:

 

(i). que el sentenciado padezca una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión;

 

(ii). que, al momento de la comisión de la conducta, no tuviese otra pena suspendida por el mismo motivo y,

 

(iii). que medie concepto de médico legista especializado.

 

La exigencia de que el estado de enfermedad muy grave sea certificado por médicos forenses especializados, responde a la necesidad de que se determine con criterio científico, que las condiciones de salud específicas del procesado y sus circunstancias particulares son incompatibles con la vida en reclusión formal


"Para la realización de este dictamen médico forense, el “Reglamento Técnico para la Determinación Médico Forense de Estado de Salud en Persona Privada de la Libertad” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, define como estado grave por enfermedad:

 

Aquella condición de salud de una persona privada de la libertad, que no puede ser atendida de manera adecuada en el sitio de reclusión y que requiere tratamiento o manejo en un centro hospitalario, o en centro de reclusión que ofrezca las condiciones requeridas, o en su domicilio, so pena de poner en peligro la vida o la integridad de la persona o vulnerar el debido respeto a la dignidad humana.[1]

 




Comentarios

  1. Muchos jueces de ejecución de penas, aplican en estos casos la proscrita tarifa legal, dando mayor valor probatorio a dictamen de medicina legal

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