Reclusión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad muy grave.- Requisitos
La Sala Penal de la Corte en auto del 18 de mayo de 2022 Rad. 61417 se
refirió a los requisitos para acceder a la reclusión domiciliaria y
hospitalaria por enfermedad muy grave. Al respecto, dijo:
“El derecho a la libertad consagrado en el
artículo 28 de la Constitución Política y su régimen de excepcional limitación,
regulado por los artículos 297 y siguientes de la ley 906 de 2004, determina
que toda privación de aquella debe ser necesaria, adecuada, proporcional y
razonable frente a los contenidos constitucionales, entre los que se erige la
dignidad humana como principio rector del Estado y presupuesto del ejercicio de
los restantes derechos de naturaleza fundamental.
“En consonancia con lo anterior, atendiendo la
prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de que trata el
artículo 12 Superior, el artículo 68 del Código Penal establece la “Reclusión
domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave”, así:
“ART.68.
Reclusión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad muy grave. El juez podrá autorizar la
ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o
centro hospitalario determinado por el Inpec, en caso de que se encuentre
aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión
formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra
suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario,
los gastos correrán por su cuenta.
Para la concesión de este
beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado…”
“Como lo precisó el Tribunal, para la concesión
de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave, se
requiere:
(i). que el sentenciado padezca una enfermedad
muy grave incompatible con la vida en reclusión;
(ii). que, al momento de la comisión de la
conducta, no tuviese otra pena suspendida por el mismo motivo y,
(iii). que medie concepto de médico legista
especializado.
“La exigencia de que el estado de enfermedad muy grave sea certificado por médicos forenses especializados, responde a la necesidad de que se determine con criterio científico, que las condiciones de salud específicas del procesado y sus circunstancias particulares son incompatibles con la vida en reclusión formal.
"Para la realización de este
dictamen médico forense, el “Reglamento Técnico para la Determinación Médico
Forense de Estado de Salud en Persona Privada de la Libertad” del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, define como estado grave por
enfermedad:
“Aquella condición de salud
de una persona privada de la libertad, que no puede ser atendida de manera
adecuada en el sitio de reclusión y que requiere tratamiento o manejo en un
centro hospitalario, o en centro de reclusión que ofrezca las condiciones
requeridas, o en su domicilio, so pena de poner en peligro la vida o la
integridad de la persona o vulnerar el debido respeto a la dignidad humana”.[1]
Muchos jueces de ejecución de penas, aplican en estos casos la proscrita tarifa legal, dando mayor valor probatorio a dictamen de medicina legal
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