Los cambios de imputación jurídica de autor o coautor a determinador o en sentido contrario, no afectan la congruencia. Pregunta ¿esas variaciones respetan el marco fáctico?
La Sala Penal de la Corte, en auto del 15 de marzo de 2024, Rad. 65890, reiteró que los cambios de imputación jurídica de autor o coautor a determinador y de determinador a autor o coautor, no afectan el principio de congruencia. Al respecto dijo: “Al respecto, esta Sala ha decantado [1] que las variaciones en la definición de la forma de intervención del sujeto activo en el delito no comportan una transgresión al principio de congruencia, siempre y cuando: (i) no generen agravación punitiva [2] ; y (ii) sea respetada la facticidad acusada . Así [3] : (…) las variaciones en el fallo referidas a la forma de participación respecto de la modalidad deducida en el pliego acusatorio, en cuanto no comporten agravación punitiva, como ocurre con los grados de coautoría y determinación , no configuran desconocimiento de la consonancia o armonía que debe existir entre las dos providencias, siempre y cuando, claro está, tales modificaciones respeten el marco fáctico d...