El porcentaje de rebaja de pena por allanamiento a cargos, no depende solo del momento procesal, sino de la voluntad de reparación de daños con acreditación de actos de resarcimiento

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 28 de junio de 2023, Rad. 54310, precisó que el porcentaje de rebaja de pena por allanamiento a cargos, no esta condicionado tan solo por el momento procesal en el que ocurre la aceptación de responsabilidad, sino también por la voluntad de los allanados de reparar los daños causados a las víctimas, plasmada en la acreditación de reales actos de resarcimiento, su colaboración para el esclarecimiento de los hechos y el suministro de información para lograr el procesamiento de otros autores. Al respecto dijo:

 

2.2.2. El censor, alegó la violación directa de la ley sustancial por inaplicación del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse otorgado a su representado la rebaja del 50% de la pena, conforme lo dispone el inciso primero de la norma citada.

“2.2.3. Tratándose del procedimiento por terminación anticipada del proceso en virtud del allanamiento a cargos por parte del imputado o acusado, el estatuto procesal penal prevé que tal manifestación puede producirse en tres oportunidades procesales:

“- La audiencia de formulación de la imputación (artículos 288-3 en concordancia con el 351), teniendo derecho a un descuento punitivo de hasta la mitad de la pena; es decir, de una tercera parte un día, a la mitad.

“- La audiencia preparatoria (artículo 356), una vez se ha cumplido el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y definido por las partes los hechos objeto de estipulación para el juicio, caso en el cual la rebaja será de una sexta parte un día, a una tercera parte de la pena; y finalmente,

“- Al inicio del juicio oral (artículo 367) previo a los alegatos de apertura, para lo cual la ley establece un descuento fijo de una sexta parte.

“Todo lo anterior, siempre y cuando la captura del procesado no se haya dado en situación de flagrancia.

“Estas oportunidades de allanamiento, como acertadamente lo consideró el Tribunal con fundamento en la jurisprudencia de la Corte, son perentorias y/o preclusivas.[1] El legislador, estableció específicamente unos momentos procesales concretos, en que se le plantea al procesado la disyuntiva de aceptar o no la responsabilidad de los hechos que la Fiscalía le atribuye. Así, su elección determina el procedimiento a seguir:

“«(i) Si el inculpado se allana en la formulación de la imputación: “(…) se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al juez de conocimiento (…)” (artículo 293). En caso contrario, la Fiscalía conservará las opciones de presentar escrito de acusación, solicitar preclusión o aplicar el principio de

(ii) Si el acusado se allana en la audiencia preparatoria: “(…) se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer (…)” (artículo 356-5). Empero, ante decisión en sentido opuesto: “(…) se continuará con el trámite ordinario” (se subraya).

“(iii) Si al inicio del juicio oral el enjuiciado se declara culpable: “(…) tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados” (artículo 367). En cambio, si se declara inocente: “(…) se procederá a la presentación del caso” (se subraya)».

“En tales condiciones, la jurisprudencia de la Sala,[2] se ha decantado por indicar, que de acuerdo con la normativa procesal penal, la aceptación de cargos, sólo se puede cumplir en el acto de audiencia de formulación de imputación, en la preparatoria y al inicio del juicio oral, toda vez que el legislador sólo dispuso dichas oportunidades para que el imputado o acusado, acepte su responsabilidad de manera oral, unilateral, libre, voluntaria y debidamente asistido.

“De tal manera, al no haberse cumplido el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, feneció para los procesados la oportunidad de obtener la rebaja de hasta la mitad de la pena del artículo 351, pues se insiste, las mencionadas oportunidades son perentorias (…).

2.2.4. Ahora bien, tratándose de las dos primeras oportunidades para aceptar cargos, las rebajas punitivas consagradas en los artículos 351 y 356-1 de la Ley 906 de 2004, no son fijas a diferencia de aquella establecida cuando la aceptación de cargos ocurre en la alegación inicial del juicio oral. En tales casos, el legislador estableció un segmento o fracción, dado que el vocablo utilizado en la redacción de las normas “hasta”, indica que los jueces en el momento de efectuar el descuento punitivo, se encuentran ante la posibilidad de otorgar una rebaja que oscila, en la práctica, entre una tercera parte más un día y el 50%, o, de una sexta parte un día hasta una tercera parte.  

“La Sala a partir de la decisión CSJ SP14496-2017, Rad. 39831, fijó unos criterios que deben atenderse para establecer la rebaja de pena como consecuencia de la aceptación unilateral de cargos, dejando en claro que tal proporción no depende exclusivamente de la oportunidad procesal en la que se manifiesta el allanamiento. Igualmente, al efecto son ponderables la voluntad del allanado de reparar los daños o perjuicios causados a la víctima con el ilícito admitido, entre otros aspectos, los cuales le permitan otorgar una rebaja punitiva razonable, junta y respetuosa de quienes resultaron afectados con el delito. Al respecto se indicó en aquella oportunidad:

“«[…] el porcentaje de rebaja por allanamiento a cargos no está condicionado tan sólo al momento procesal en que la aceptación de responsabilidad penal se produce, ni a la magnitud del ahorro para el Estado en la labor pesquisidora en orden a lograr el descubrimiento de las circunstancias que rodearon la realización de la conducta reprochable y punible materia de imputación o la individualización e identificación de todos aquellos que hubieren determinado, participado o contribuido a su ejecución, sino también en la voluntad de los allanados de reparar los daños causados a las víctimas con el crimen libremente admitido, plasmada en la acreditación de reales y efectivos actos de resarcimiento, todo lo cual no sólo debe ser sometido oportunamente a consideración del juzgador en la ocasión procesalmente establecida para la individualización judicial de la pena, sino verificado por éste, en orden a posibilitarle expresar fundadamente las razones por las cuales decide aplicar un específico monto de rebaja y no otro distinto, de suerte que la referida determinación, si bien obedece a su discrecionalidad, por ser ésta reglada, no quede librada al mero capricho, contrario a la delicada misión constitucional de prodigar pronta y cumplida justicia. 


“A dicho propósito cabe resaltar, que en la determinación del porcentaje de rebaja por allanamiento a cargos el ordenamiento no exige que el juzgador realice consideraciones relativas a las funciones que la pena está llamada a cumplir en nuestro medio, pues las mismas previamente debieron ser objeto de ponderación al momento de la individualización judicial conforme los límites punitivos establecidos en el tipo penal concretamente realizado, incluyendo por supuesto todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, fáctica y jurídicamente relevantes acompañantes del injusto que fueron incluidas en la acusación y determinadas por el juzgador en el fallo correspondiente.

 

“Lo que aquí interesa destacar es la apreciación de aquellos comportamientos post delictuales que a pesar de no incidir en la determinación del ámbito punitivo de movilidad atendiendo los límites mínimos y máximos en los que el juzgador ha de moverse, ni en la identificación del cuarto o cuartos en los que habrá de individualizarse la pena atendiendo la concurrencia de circunstancias genéricas de atenuación o de agravación punitiva, y en los cuales tampoco cabe considerar la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena, y la función que ha de cumplir en el caso concreto, sí resultan relevantes a la hora de establecer la pena definitiva con ocasión del allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación.


En este sentido, lo que importa considerar para efectos de establecer el porcentaje de rebaja por concepto del allanamiento a cargos, es que el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 no le impone al juzgador la obligación de reducir la pena ya individualizada “en la mitad”, sino “hasta de la mitad”, en cuya determinación del porcentaje correspondiente cuenta con criterios de razonabilidad para medir el monto del merecimiento, según las circunstancias particulares del proceso y de cada uno de los acusados, de suerte que bien puede aplicar la rebaja en un 50% o en una proporción inferior a la mitad».

 

“En suma, el juez cuenta con un margen de maniobrabilidad para la concesión de este tipo de beneficios –al igual que los tiene el Fiscal tratándose de preacuerdos– , el cual en todo caso debe estar orientado a que estas formas de terminación del proceso no afecten el prestigio de la administración de justicia y, en general, se ajusten al marco constitucional y legal. Entre otros parámetros a valorar cabe recordar:[3]

(i). el momento de la actuación en el que se realiza el allanamiento o acuerdo;

(ii). el daño infligido a las víctimas y la reparación del mismo;

(iii). el arrepentimiento del procesado, lo que incluye su actitud frente a los beneficios económicos y de todo orden derivados del delito;

(iv). su colaboración para el esclarecimiento de los hechos; y

(v). el suministro de información para lograr el procesamiento de otros autores o partícipes”.


[1] En este sentido CSJ, SP de 08 de julio de 2009, Rad. 31063; más recientemente, SP1929 de 30 de mayo de 2018, Rad. 52624;

[2] CSJ, SP de 08 de julio de 2009, Rad. 31063; más recientemente, SP1929 de 30 de mayo de 2018, Rad. 52624;

[3] Entre otros pronunciamiento de la Sala en tal sentido, cfr. CSJ, SP2073-2020, de 24 de junio de 2020, Rad. 52227.

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