En la conducta de determinador en cadena, debe existir un curso causal contínuo que permita sostener que el resultado corresponde a las directrices previstas por el primer instigador del comportamiento
La Sala Penal de
la Corte, en auto del 24 de abril de de 2024, Rad. 65376, reiteró el Rad. 46263,
sobre la conducta de determinador en cadena, donde precisó que “en estos casos, debe existir un curso causal
continuo que permita sostener que el resultado corresponde a las
directrices ciertas y a las previstas como posibles por el primer instigador
del comportamiento. Al respecto dijo:
La determinación en la comisión de las conductas punibles
“118). El artículo 30
del Código Penal indica, en relación con el grado de participación en la
comisión de las conductas punibles, que son partícipes el determinador y el
cómplice. En lo que interesa a este proceso, el inciso 2º de esta norma establece
que quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá
en la pena prevista para la infracción.
“119). La Sala tiene dicho
sobre los requisitos de la calidad de determinador lo siguiente:
(i).
La tiene quien instiga, genera, provoca, crea, infunde o induce a otro para
realizar una conducta antijurídica, o refuerza en él, con efecto resolutorio,
una idea precedente. También se puede determinar a otro mediante promesa
remuneratoria, acuerdo, consejo, amenaza, violencia, autoridad de ascendiente,
convenio, asociación, coacción superable, orden no vinculante, etc.
(ii).
La persona que es determinada funge como autor material del delito y, con su
acción, logra consumar el comportamiento punible o lo hace al menos en grado de
tentativa.
(iii).
Debe existir un nexo entre la acción del determinador y el hecho principal.
(vi).
El determinador actúa con conciencia y voluntad inequívocamente dirigida a
producir en el instigado la resolución de cometer el hecho y la ejecución del
mismo, sin que sea preciso que le señale el cómo y el cuándo de la realización
típica.
(v).
El determinador carece del dominio del hecho, el cual radica en cabeza del
autor material. (Cfr. CSJ SP1526-2018, rad. 46263, SP4813-2021,
rad. 55836, y SP1909-2022, rad. 60571).
120). La Corte
también ha precisado que la determinación puede ser tanto directa como
en cadena (Cfr. CSJ SP1526-2018, rad. 46263). Esta
tesis parte del citado artículo 30 del Código Penal que, aunque refiere
explícitamente a la determinación directa, no excluye la posibilidad
de que sea punible la determinación en cadena, lo que ocurre cuando,
entre quien instiga o induce «media la intermediación de otro instigado»[1] (lo que se conoce igualmente como instigación a
la instigación).
121). Para que exista
una determinación en cadena se requiere una «conexión concreta» entre la
conducta del instigador inicial y el autor material (Cfr. CSJ
SP1526-2018, rad. 46263). Dicho requisito se concreta en el objeto buscado por
el primer determinador y el resultado final, contexto en el cual no se exige
que exista una relación directa entre el determinador y el autor material, sino
que compartan el objetivo criminal.
122). Sobre el
particular, la Sala ha clarificado que:
«…en estos casos, debe existir un curso causal continuo que
permita sostener que el resultado corresponde a las directrices ciertas y a las
previstas como posibles por el primer instigador del comportamiento.
Pensar, como sugieren algunos, que el inductor que podríamos llamar
“intermedio” no inicia la ejecución del hecho antijurídico y que por lo tanto
faltaría uno de los presupuestos de la inducción, es una tesis que solo se
puede sostener a partir de una elaboración que fragmenta la conducta en
perjuicio de su unidad, al aislar al inductor inicial del resultado final que
ejecuta el autor» (CSJ SP1526-2018, rad.
46263). Negrilla fuera del texto”.
[1] En este punto la sentencia SP1526-2018, rad. 46263, cita a: Velásquez
Velásquez, Fernando. Derecho Penal. Parte General. Ed. Comlibros.
Medellín. Pag. 915 y ss, y, Jescheck,
Tratado de derecho penal. Parte general. Pag.739.
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