El in dubio pro reo, como teoría del caso, o como hipótesis alternativa de defensa no es de libre discurso y obedece a cargas de argumentación

 

La Sala Penal de la Corte, entre otras decisiones, en sentencia del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055 con referencia al postulado de in dubio pro reo, dijo:


“Al respecto debe recordarse que este apotegma es un estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate”. 


“En esa medida en los supuestos de duda se plantea una relación probatoria de contradicciones en la que concurren pruebas a favor y en contra, de cargo y descargo, de afirmaciones y negaciones las cuales como fenómenos proyectan sus efectos de incertidumbre respecto de alguna o algunas categorías jurídico-sustanciales en discusión dentro del singular proceso penal objeto de examen”.

 

“En igual sentido se integran aspectos objetivos y subjetivos, desde los cuales se puede inferir que el in dubio pro reo no se materializa por los simples efectos unilaterales de los dilemas relacionados con lo subjetivo o con lo objetivo dados en los fenómenos en contradicción”.

“Con lo anterior se significa que en orden a la consolidación de este instituto y su correlativa aplicación:

La labor fundamental no está dada ni puede quedarse simplemente en identificar las circunstancias de perplejidad o para el caso de lo acusado en la denotación de las contradicciones secundarias mas no principales dadas en los testimonios censurados de haberse valorado con menoscabo de postulados de la sana crítica, sino que por el contrario se debe proceder a discernir hacia dónde se inclina la balanza de exclusiones, es decir, se deberá formular la pregunta y resolverla determinando si los contenidos probatorios de cargo tienen la capacidad de excluir de manera total o parcial a los descargos o a la inversa, 

“Bajo el entendido que el in dubio pro reo se consolida cuando las dudas surgidas de los elementos fácticos divergentes no se pueden disolver, en cuyo evento por principio universal corresponde por imperativo legal y constitucional resolverlas en todo evento a favor rei en salvaguarda de la presunción de inocencia”.

 

“Resulta pertinente recordar que la Sala ha señalado desde antaño que la impugnación extraordinaria del in dubio pro reo no es un ejercicio libre de exigencias:


"Un tal principio corresponde no únicamente a un imperativo constitucional y legal, sino que precisamente, a uno de los postulados máximos que gobiernan la valoración probatoria y en general el proceso penal.

"Pero, claro está, que el reconocimiento de un tal principio probatorio, en ninguna forma está significando que para su aplicación sea suficiente su sola afirmación, desconociendo que la contradicción subyacente en el proceso de valoración probatoria se quede en la dinámica primaria de su aducción

Ya que, precisamente, su máxima expresión dialéctica se encuentra es en el juicio que de ellas debe hacer el juzgador, quien como titular de la jurisdicción es el que debe confrontar en su integridad los elementos probatorios allegados legalmente al proceso

“Para con fundamento y límite en la sana crítica, excepción hecha en aquellos casos en los que eventualmente la ley les reconozca tarifa legal, colija cuáles ameritan probar un hecho y cuáles no, labor intelectual ésta que le impone una apreciación, inicialmente individual, pero acto seguido, como en todo proceso analítico, confrontativa con el universo probatorio válidamente aportado al proceso, única forma de establecer la verdad procesal, pues el grado de certeza no puede ser abstracto sino referido a un objeto determinado, esto es, que el juicio probatorio imprescindiblemente debe fundamentarse en los medios de prueba dinamizados en la correspondiente actividad procesal, resultando intrascendente la sola afirmación de certeza o duda, según el caso, pues lo que importa es su demostración.

"Este procedimiento, impone, entonces, la elaboración de un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, una conclusión, que en el campo valorativo viene a significar la convicción que se tenga sobre la existencia de un hecho o su negación, con el ítem de que en punto de la actividad probatoria procesal, su apreciación no puede partir de hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados, permitan o que todos los medios obtenidos para su demostración, conduzcan a una sola verdad o que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma, con base en la lógica, la ciencia y la experiencia común, unos de ellos sucumban frente al objeto por demostrar, o que quedando los dos extremos en igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a la certeza sobre la existencia de una determinada conducta, de un hecho o de un preciso fenómeno, pudiendo, entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables, o la certeza o la duda de su inexistencia.

“En todo caso, sea que el sujeto cognoscente llegue a uno y otro grado de credibilidad, lo que no puede ser jurídicamente admisible es que, a priori, se pueda privilegiar el valor de una determinada prueba, dejando de lado la imprescindible confrontación que se impone concretar con la integridad de su conjunto, ya que cada una de ellas puede contener una verdad, o más precisamente dar origen a un criterio de verdad, que como tal debe estar predispuesto  a ser confrontado con los demás, para que en su universo, integrados todos, sea dable deslindar los que puedan calificarse de lógicos, no contrarios a la ciencia ni a la experiencia y descartar aquellos que se escapan a éstos cánones exigidos por la ley para efectos de la apreciación probatoria y así de ellos, si inferir la conclusión que irá a producir una determinada relevancia jurídica, tanto en lo sustantivo como en lo procesal, por haberse llegado a la certeza sobre el objeto que se pretende demostrar, o por el contrario, a la duda sobre el mismo[1].

 

Mapa Conceptual.

 

Conforme al precedente citado, reiterado, extraemos el siguiente mapa conceptual, como ruta metodológica a tener en cuenta al desarrollar las cargas de argumentación en solicitud ordinaria y extraordinaria del in dubio pro reo.

 

(a). El in dubio pro reo entendido en modo conceptual como duda razonable, duda argumentada, duda motivada y duda epistémica es un estadio cognoscitivo donde concurren acreditaciones probatorias a favor y en contra de los hechos jurídicamente relevantes objeto de acusación y objeto prueba, de cargo y descargo, las cuales como acreditaciones contraopuestas proyectan efectos de dudas cognoscitivas con relación a alguno o algunos de los aspectos sustanciales objeto de prueba al interior del proceso penal, de que se trate.

 

(b). En el in dubio pro reo, las acreditaciones probatorias a favor y en contra de la justificación de los hechos jurídicamente relevantes objetos de prueba, impactan como dudas razonables espistémicas, como dudas sustanciales argumentadas acerca de la justificación de la adecuación de la conducta del acusado a la estructura y descripción del tipo objetivo, del tipo subjetivo, acerca de la lesividad, acerca de la adecuación de la conducta del acusado a la estructura y descripción de los dispositivos amplificadores del tipo de autoría material, mediata, coautoría, conducta de complicidad, determinador o interviniente, o acerca de la adecuación de la conducta del acusado a la estructura de causales de ausencia de responsabilidad, según el caso.


Los in dubios surgen y materializan con referencia a soportes probatorios que dicen relación con la responsabilidad penal, instituto en el que se integran los juicios de adecuación correcta de conducta típica, lesividad y adecuación de conducta culpable, aspectos que se tornan interactuantes en la noción unitaria de injusto penal.


De consecuencia se deriva que los temas sustanciales sobre los que pueden recaer los in dubios son sobre dudas acerca de la adecuación de la conducta del acusado al tipo objetivo, tipo subjetivo, dispositivos amplificadores del tipo de autoría o participación, existencia de causales de jutificación, respecto de la existencia de causales de inculpabilidad, o desde una posición unitaria, dudas acerca de la existencia de motivos de ausencia de responsabilidad.


Las dudas pueden recaer sobre todos los aspectos sustanciales que integran el concepto de injusto penal, el concepto de daño consciente y voluntariol; concepto que por dialéctica de contrarios comporta acreditaciones y valoraciones sustanciales que lo niegan o excluyen, con la salvedad que en tratándose de la ausencia de responsabilidad en punto de errores invencibles, queda abierta la discusión, con argumentos a favor y en contra, acerca de si tratándose de errores invencibles y en punto de la vencibilidad o no, sea  dable o no, hablar de in dubio pro reo.

 

(c). De la materialidad de las acreditaciones se plantea, como ecuación, una relación probatoria de contradicciones entre las acreditaciones probatorias a favor y en contra, las cuales con sus bondades epistémicas en contravía proyectan efectos de incertidumbre frente a la justificación de alguno o algunos de los hechos jurídicamente relevantes objeto de prueba en discusión al interior del proceso penal objeto de examen.

 

(d). En el in dubio pro reo como estadio cognoscitivo, donde gravitan dudas razonables, las cuales corresponde comprender como dudas argumentadas, dudas motivadas, o dudas epistémicas, acerca de la adecuación de la conducta del acusado al tipo objetivo, al tipo subjetivo, la lesividad o, dudas razonables acerca de la adecuación correcta de la conducta del procesado a dispositivos amplificadores del tipo penal de autoría o participación, o acerca de la adecuación de la conducta del acusado a causales de ausencia de responsabilidad, convergen expresiones probatorias en contravía acerca de la justifiación de los aspectos subjtivos y objetivos del injusto penal, los cuales como dubitaciones impactan en la justificación de las razones de Derecho que se proyectan insuficientes para proferir una condena contra el acusado. 

 

Pero, el in dubio pro reo como estadio cognoscitivo, como instituto y garantía de la presunción de inocencia no se justifica con su sola invocación, ni con la sola afirmación ni con la simple presentación de los dilemas que se derivan de las acreditaciones probatorias en contradicción.


(e). Téngase en cuenta que, de la concurrencia de acreditaciones probatorias que a su vez afirman y niegan los hechos jurídicamente relevantes objetos de prueba, lo que surge es tan solo una hipótesis de in dubio pro reo, la cual, deberá ser objeto de verificación con cargas de argumentación.


La verificación de la hipótesis de in dubio pro reo, no se puede efectuar en libre discurso a plumazo limpio en modo de simple enunciado o peticiones inmotivadas.


De otra parte, las exclusiones en uno u otro sentido deben comportar motivaciones razonables en modo de razonabilidades jurídicas sustanciales, pero las exclusiones  nunca se pueden definir ni despachar con estrangulaciones o aplastamientos de índole subjetivistas.


(f). En orden a la justificación del in dubio pro reo con miras al logro de su aplicación a favor del acusado, la labor fundamental del sujeto procesal que lo invoca, no se puede limitar a tan solo identificar o a tan solo presentar las acreditaciones perplejas vistas con sus contradicciones, las que, téngase en cuenta, deberán ser contradicciones principales o esenciales que sean relevantes, mas no contradicciones secundarias o accesorias irrelevantes. 


Lo anterior se explica, conforme al principio de no contradicción, bajo la comprensión en sentido que las dudas razonables, las dudas epistémicas o las dudas cognoscitivas frente a las justificaciones de los objetos de prueba de la teoría del caso, surgen es a partir de la materialidad de acreditaciones probatorias contradictorias en aspectos esenciales y sustanciales que posean relevancias jurídicas, mas no frente a acreditaciones probatorias contradictorias en aspectos secundarios o accesorios irrelevantes.

 

(g). Como ejercicio de argumentación orientado a la verificación el in dubio pro reo, corresponde al sujeto procesal proceder a discernir con fundamentos, con razonabilidades jurídicas hacia dónde se inclina la balanza de las exclusiones o negaciones.

 

(h). En ese horizonte, deberá formular el interrogante y resolverlo, argumentando acerca de si las acreditaciones probatorias de cargo tienen la potencia en modo de razones de hecho suficientes con impacto en razones de Derecho suficientes de excluir de forma total o parcial las acreditaciones probatorias de descargo, o a la inversa, plantear y argumentar si las acreditaciones probatorias de descargo tienen la potencia en modo de razones de hecho suficientes con impacto en razones de Derecho suficientes de excluir de forma total o parcial las acreditaciones probatorias de cargo.

 

(i). En esa mirada de valoración, cuando las acreditaciones de cargo y descargo no se excluyen ni disuelven entre sí, será dable concebir como argumento que el in dubio pro reo deja de ser hipótesis y, se verifica como realidad a favor de la presunción de inocencia; de donde resulta por efecto de la ausencia de exclusiones que la presunción de inocencia sigue incólume. 


En consecuencia, es precisamente de la no exclusión, de la no eliminación entre si de las acreditaciones probatorias en contradicción de donde se erige y verifica el in dubio pro reotoda vez que la existencia valorativa y aplicación del in dubio pro reo a favor del acusado, obedece a la imposibilidad de disolver o de eliminar las dudas y contradicciones que desde el punto de vista probatorio se hubieran dado respecto a algún aspecto sustancial penal en discusión.


Lo anterior, bajo la aplicación del postulado rector de la ley penal colombiana, consagrado en indistintas codificaciones procesales de hispanoamerica en sentido que toda duda razonable entendida como duda derivada de razonabilidades jurídicas consolidadas, se debe resolver a favor del procesado con decisión de absolución.

 

(j). Por el contrario, cuando las acreditaciones probatorias de cargo, entendidas como argumento probatorio, producen el efecto sustancial penal de excluir o negar de forma total las acreditaciones de descargo, lo que traduce como resultado es la disolución o resolución de las dubitaciones, en cuyo evento, se desvirtúa el in dubio pro reo, se desvirtúa la presunción de inocencia y, en consecuencia, se afirma la responsabilidad penal, con efectos de una decisión de condena.

 

(k). De otra parte, cuando las acreditaciones probatorias de descargo producen el efecto sustancial penal de excluir o negar de forma total las acreditaciones de cargo, lo que se traduce como resultado de la disolución o resolución de las contradicciones dubitativas, es la afirmación sustancial penal de la presunción de inocencia. 


(l). En casación penal, el in dubio pro reo se puede demandar por via directa por falta de aplicación del art.  7o de La Ley 906 cuando el juez en la sentencia reconoce la existencia del in dubio, y no obstante, en la parte resolutiva condena y, por via indirecta como consecuencia de errores de hecho por falso juicio de existencia por omisión de unas pruebas con potencias favorables en modo sustancial para construir y argumentar la duda probatoria, o por falso juicio de identidad derivado de cercenamientos probatorios favorables en perspectiva sustancial; temas que merecen amplios desarrollos, apartes.

Conforme al precedente citado, el in dubio pro reo deja de ser enunciado e hipótesis, y logra realidad como garantía de la presunción de inocencia con efectos de absolución, es ante el evento en que las acreditaciones probatorias de cargo y descargo, no se aplasten, niegen, excluyan ni se resuelvan entre si, resultado de donde brotan las dudas razonables, las dudas argumentadas, las dudas epistémicas o dudas cognoscitivas las cuales corresponde resolver a favor del acusado


En modo síntesis, podemos afirmar que la duda razonable, como ejercicio de argumentación sustancial, no es una simple mención íntima, ni constituye una simple invocación subjetivista que se pueda peticionar de forma huérfana en libre discurso en los escenarios adversariales ordinarios y extraordinarios y, no es un simple enunciado carente de argumentos, sino que, por el contrario, obedece a dudas motivadas, a dudas argumentadas, a dudas epistémicas con impactos sustancial penales y, eso permite su diferenciación del concepto de duda no razonable o de dudas sin relevancias sustancial penales.


germanpabongomez

K’minoashambhala

Bogotá, abril de 2025

 

Comentarios

  1. Dra. Ethel Luján Mediza Madera9 de abril de 2025 a las 5:49

    Apreciable saludo ,a mis amistades de Colombia, felicitaciones pot indubio pro reo ⚖️🔬👍🏻🩺🕯✏️😷
    Dra.Professor Ethel Luján Mediza Madera

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    1. Dra.Professor Ethel Luján Mediza Madera ⚖️9 de abril de 2025 a las 5:54

      * por in dubio pro reo

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  2. Muchas gracias profesora Ethel, abrazo desde Bogotá

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  3. maria jesus montero se cargó, de un "plumazo", en malaga, la presuncion de inocencia y el in dubio pro reo de todos los hombres....

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  4. no se puede limitar el derecho de defensa, salvo si te llamas antonio salgado nolasco

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  5. don conrado guasch gargallo, victima de una denuncia falsa como don antonio salgado nolasco

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  6. "eres hombre, y como tal, culpable" "eres hombre y como tal, culpable"

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