Principios sustanciales que gobiernan el recurso de casación y, principios instrumentales que gobiernan la fundamentación de la demanda, y sus precedentes
La Sala Penal de la
Corte, en auto del 20 de agosto de 2025, Rad. 65451, se ocupó de los principios
sustanciales que gobiernan el recurso extraordinario de casación y, de los
principios instrumentales que gobiernan la fundamentación de la demanda de
casación.
Al respecto, dijo:
5. Principios del recurso de casación
“En el ámbito del
recurso extraordinario de casación son relevantes: a. los principios
sustanciales que lo rigen y que vinculan a la Corte y, b. los principios
instrumentales relativos a su adecuada fundamentación y que vinculan al
demandante.
a. Los principios sustanciales del recurso extraordinario tienen
fundamento constitucional y legal, y remiten a la índole que le es inherente y
a la competencia que en ese ámbito le asiste a la Corte.
“Entre ellos sobresalen: la taxatividad, cuyo alcance
limita las causales a las previstas expresamente por la ley; la
excepcionalidad, que define la casación como mecanismo extraordinario y no
tercera instancia; la limitación, que circunscribe el análisis a los
cargos expresados por el recurrente; la oficiosidad, que autoriza
excepcionalmente a la Corte para corregir errores trascendentales aún sin
alegación del censor; la extensión, que faculta aplicar efectos
favorables del fallo a quienes no interpusieron el recurso, y la
proscripción de la reforma en perjuicio del demandante.
b.
Por su parte, los principios instrumentales rigen la fundamentación de la
demanda de casación. Su incumplimiento conlleva necesariamente su inadmisión.
“Entre estos se destacan
los de: autonomía[1], claridad[2], coherencia[3], corrección material[4], correspondencia
objetiva[5],
crítica vinculante[6], debida fundamentación[7], inescindibilidad[8], integración de la
proposición jurídica completa[9], no contradicción[10], precisión[11], preclusión[12], prioridad[13], razón suficiente[14], trascendencia[15], unidad jurídica
inescindible[16],
unidad temática[17] y necesidad de
intervención de la Corte[18].
[1] Principio de Autonomía:
"El principio de autonomía supone que cada uno de los cuestionamientos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales. Cfr. CSJ-AP3254-2023, 27 oct, Rad. 60.122 y AP2259-2024, 30 abr. Rad. 65.336.
[2] Principio de Claridad:
"Impone que el demandante señale de forma inteligible y concreta el problema jurídico. Cfr. CSJ AP213-2021, AP1971-2023 y AP5772-2024.
[3] Principio de Coherencia:
"Los planteamientos que sean formulados ante la Corte, deben ser coherentes, y la estructuración de la demanda debe ser lógica, especialmente al momento de seleccionar las causales y construir los cargos. Cfr. CSJ-AP3218-2025.
[4] Principio de Corrección Material:
"La corrección material impone al demandante formular planteamientos veraces y exactos. Así, los cargos casacionales deben corresponder rigurosamente a los hechos probados y al contenido real de la sentencia recurrida. Cfr. CSJ-AP283-2019, 30 ene. Rad. 51.539 y AP3268-2023, 16 nov. Rad. 59.382.
[5] Principio de Correspondencia objetiva:
"El examen que realiza la Corte Suprema debe ceñirse estrictamente al marco fijado por el demandante en su escrito de casación. Cfr. CSJ- SP475-2023. 22 nov. Rad.58.432.
[6] Principio de Crítica vinculante:
"Exige que los cuestionamientos se apoyen en los motivos de casación previstos por el Legislador, con fundamento en los requisitos formales y sustanciales de cada reproche. En consecuencia, no es posible argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino conforme a los estándares propios de esta vía extraordinaria. Cfr. CSJ AP5303-2022 y AP593-2023.
[7] Principio de Debida fundamentación:
"Este principio consiste en que «la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo». Cfr. CSJ AP213-2021 y AP5303-2022; de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado. Cfr. CSJ-AP3396-2019, 14 agt. Rad. 55.882 y AP3254-2023, 27 oct. Rad. 60.122, AP2169-2022, AP3254-2023 y AP5772-2024.
[8] Principio de inescindibilidad:
"Entiende que las sentencias de primera y de segunda instancia conforman una unidad jurídica inescindible. Cfr. SP1427-2025 AP3218-2025.
[9] Principio de Proposición jurídica completa:
"El demandante está obligado a precisar en cada cargo cuáles fueron las normas de carácter sustancial violadas en la sentencia impugnada y cuál fue el sentido de esa violación. Cfr. CSJ-AP3203-2024 y AP3218-2025.
[10] Principio de No contradicción:
"Informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación. Cfr. CSJ- AP3439, 25 jun. 2014, Rad. 41752.
[11] Principio de Precisión:
"Estos principios exigen que el problema jurídico sea señalado de forma inteligible y concreta, respectivamente. Cfr. CSJ-AP213-2021, AP4923-2024 y AP2256-2025.
[12] Principio de Preclusión:
"En virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ-AP361-2017, AP346-2022, AP461-2023, , AP5771-2024 y AP7482-2024.
[13] Principio de Prioridad:
"De acuerdo con el principio de prioridad, a pesar de haber sido propuesta como petición subsidiaria la nulidad por violación al principio de congruencia, la Sala procederá a resolverla en primer lugar, en tanto, de llegar a prosperar resultaría inane proseguir con el análisis de los demás cargos. Cfr. CSJ- AP2963-2025, 16 may. 2025, Rad. 60493.
[14] Principio de Razón Suficiente:
"Consiste en la necesidad de que toda afirmación o hecho considerado como verdadero deba poderse explicar por medio de una razón o causa a priori que, en sí misma, debe ser verdadera. En otras palabras, el principio parte de asumir como lógica y racionalmente cierto “que nada sucede sin una razón”. Cfr .CSJ- AP3122-2025, 16 may. Rad. 67.259.
[15] Principio de Trascendencia:
"La trascendencia conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo impugnado. Por ello, corresponde al demandante acreditar que tales yerros inciden en el sentido de dicha decisión. Cfr.CSJ-AP4212-2019, 27 sep. Rad. 55.388 y AP2276-2024, 30 abr. Rad. 60.316.
[16] Principio de Unidad jurídica inescindible:
"Si las sentencias de primera y segunda instancia han sido dictadas en un mismo sentido, constituyen una unidad. En consecuencia, quien acuda en casación debe atacar los argumentos de las dos sentencias. Ello, porque el fallador de segunda instancia, corrobora y reafirma los argumentos de la primera instancia. Cfr .CSJ-AP3274-2025. 16 may. Rad. 64.170.
[17] Principio de Unidad Temática:
"Sobre el presupuesto de unidad o identidad temática, la Sala ha señalado que el propósito es que el juez de segunda instancia pueda examinar el error atribuido al de primera. Así, la ausencia de controversia en el transcurso de la actuación comporta la conformidad de la parte o interviniente, e impide, en virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación. Cfr. CSJ AP361-2017, AP346-2022 y AP461-2023.
[18] Principio de Necesidad de intervención de la Corte:
"Estima necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia
en el asunto, bien en busca del desarrollo de la jurisprudencia o de la
garantía de los derechos fundamentales. Cfr. CSJ- AP3007-2025,16
may. Rad. 60.727.
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