De las cargas de pertinencia de medios de prueba documentales, cuando se trata de varios acusados
La Sala Penal de la Corte, en auto del 30 de
septiembre de 2026, Rad. 68261, se ocupó de precisar, las cargas de pertinencia
de los medios de prueba documentales que corresponde argumentar, cuando se
trata de varios acusados.
Al respecto, dijo:
17. La controversia se circunscribe a
establecer si la Fiscalía cumplió la carga de explicar la pertinencia de los
medios de conocimiento solicitados en la audiencia preparatoria y negados en
primera instancia. Para resolverla, debe partirse de una premisa básica: la
pertinencia es un juicio de relación entre el medio de prueba y el tema de
prueba, esto es, entre la información que razonablemente puede aportar aquel y
los hechos que requieren demostración en el caso concreto.
“En consecuencia, este examen no recae
sobre la fuerza persuasiva definitiva del elemento, asunto reservado al juicio
oral, sino sobre su aptitud inicial para hacer más o menos probable un hecho
jurídicamente relevante. Este entendimiento ha sido reiterado por la Sala,
entre otras, en CSJ AP5785-2015, rad. 46153, 30 sep. 2015; CSJ AP2197-2016,
rad. 43921, 13 abr. 2016; CSJ AP948-2018, rad. 51882, 7 mar. 2018; y CSJ
AP2424-2023, rad. 63679, 16 ago. 2023.
“18. Esa concepción
corresponde al artículo 375 de la Ley 906 de 2004, según el cual el elemento
material probatorio, la evidencia física o el medio de prueba es pertinente
cuando se refiere, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias
relativos a la comisión de la conducta punible y sus consecuencias, a la
identidad o responsabilidad penal del acusado, a la mayor o menor
probabilidad de alguno de esos hechos, o a la credibilidad de un testigo o
perito.
“La relación
exigida por la norma puede ser directa o indirecta y no demanda, por sí sola,
que cada pieza documental demuestre integralmente la responsabilidad. Basta
con que contribuya de manera racional a la comprobación de un hecho integrante
de la acusación o de una inferencia relevante para la teoría del caso.
“19.
La pertinencia debe distinguirse de la conducencia y de la utilidad. La primera
concierne al vínculo entre el medio de conocimiento y los hechos objeto de
prueba; la conducencia plantea una cuestión jurídica acerca de si el
ordenamiento permite demostrar determinado hecho con ese medio; y
la utilidad se refiere al aporte efectivo que la prueba puede ofrecer, por
oposición a lo superfluo, repetitivo o innecesario. Así lo precisó la
Corte en CSJ AP5785-2015, rad. 46153, y lo reiteró en CSJ AP948-2018, rad.
51882. De ahí que no resulte correcto negar una prueba por supuesta falta de
pertinencia con argumentos que, en realidad, atañen a su eventual valoración,
suficiencia o mérito demostrativo.
“20. A su vez, los artículos 357 y 376 de la Ley 906 de 2004 establecen, como regla general, la admisibilidad de toda prueba pertinente. La parte solicitante debe identificar el medio de conocimiento y explicar, con claridad suficiente, qué hecho pretende demostrar y cuál es la conexión entre ambos.
Esa carga no se satisface con la simple enumeración del elemento, pero tampoco exige anticipar el razonamiento probatorio completo ni demostrar desde la audiencia preparatoria el resultado que habrá de obtenerse en juicio.
La jurisprudencia ha señalado que la sustentación debe permitir conocer el
objeto de la prueba y su aporte a la teoría del caso, de modo que el juez pueda
decidir sobre su decreto y la contraparte ejercer contradicción (CSJ SP,
rad. 35130, 8 jun. 2011; CSJ AP2197-2016, rad. 43921).
“21. Tratándose de prueba documental, esa explicación puede formularse de
manera individual o por conjuntos homogéneos, siempre que la agrupación
responda a un mismo origen, contenido o finalidad demostrativa y permita
identificar sin ambigüedad la relación de los documentos con los hechos de la
acusación.
No existe una exigencia legal autónoma de
indicar, mediante una fórmula sacramental y para cada pieza, a cuál acusado
perjudica. Sin
embargo, cuando hay pluralidad de procesados, la solicitud debe ofrecer
información suficiente para comprender su conexión con la conducta,
intervención o ámbito funcional relevante de cada uno.
“La individualización rigurosa del
archivo, su ruta de almacenamiento y el testigo de acreditación satisfacen
funciones de identificación y autenticación, pero no sustituyen la
explicación de pertinencia; a la inversa, las deficiencias de orden o
síntesis no autorizan a desconocer una justificación materialmente expresada y
comprendida por los intervinientes. Bajo estos criterios, los registros de la
audiencia preparatoria muestran que la Fiscalía sí explicó la pertinencia de
los medios de conocimiento negados”.
Comentarios
Publicar un comentario