De las cargas de pertinencia de medios de prueba documentales, cuando se trata de varios acusados

 

La Sala Penal de la Corte, en auto del 30 de septiembre de 2026, Rad. 68261, se ocupó de precisar, las cargas de pertinencia de los medios de prueba documentales que corresponde argumentar, cuando se trata de varios acusados.

 

Al respecto, dijo:

 

17. La controversia se circunscribe a establecer si la Fiscalía cumplió la carga de explicar la pertinencia de los medios de conocimiento solicitados en la audiencia preparatoria y negados en primera instancia. Para resolverla, debe partirse de una premisa básica: la pertinencia es un juicio de relación entre el medio de prueba y el tema de prueba, esto es, entre la información que razonablemente puede aportar aquel y los hechos que requieren demostración en el caso concreto.

 

“En consecuencia, este examen no recae sobre la fuerza persuasiva definitiva del elemento, asunto reservado al juicio oral, sino sobre su aptitud inicial para hacer más o menos probable un hecho jurídicamente relevante. Este entendimiento ha sido reiterado por la Sala, entre otras, en CSJ AP5785-2015, rad. 46153, 30 sep. 2015; CSJ AP2197-2016, rad. 43921, 13 abr. 2016; CSJ AP948-2018, rad. 51882, 7 mar. 2018; y CSJ AP2424-2023, rad. 63679, 16 ago. 2023.


“18. Esa concepción corresponde al artículo 375 de la Ley 906 de 2004, según el cual el elemento material probatorio, la evidencia física o el medio de prueba es pertinente cuando se refiere, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta punible y sus consecuencias, a la identidad o responsabilidad penal del acusado, a la mayor o menor probabilidad de alguno de esos hechos, o a la credibilidad de un testigo o perito.

 

“La relación exigida por la norma puede ser directa o indirecta y no demanda, por sí sola, que cada pieza documental demuestre integralmente la responsabilidad. Basta con que contribuya de manera racional a la comprobación de un hecho integrante de la acusación o de una inferencia relevante para la teoría del caso.

 

“19. La pertinencia debe distinguirse de la conducencia y de la utilidad. La primera concierne al vínculo entre el medio de conocimiento y los hechos objeto de prueba; la conducencia plantea una cuestión jurídica acerca de si el ordenamiento permite demostrar determinado hecho con ese medio; y la utilidad se refiere al aporte efectivo que la prueba puede ofrecer, por oposición a lo superfluo, repetitivo o innecesario. Así lo precisó la Corte en CSJ AP5785-2015, rad. 46153, y lo reiteró en CSJ AP948-2018, rad. 51882. De ahí que no resulte correcto negar una prueba por supuesta falta de pertinencia con argumentos que, en realidad, atañen a su eventual valoración, suficiencia o mérito demostrativo.

 

“20. A su vez, los artículos 357 y 376 de la Ley 906 de 2004 establecen, como regla general, la admisibilidad de toda prueba pertinente. La parte solicitante debe identificar el medio de conocimiento y explicar, con claridad suficiente, qué hecho pretende demostrar y cuál es la conexión entre ambos. 


Esa carga no se satisface con la simple enumeración del elemento, pero tampoco exige anticipar el razonamiento probatorio completo ni demostrar desde la audiencia preparatoria el resultado que habrá de obtenerse en juicio. 


La jurisprudencia ha señalado que la sustentación debe permitir conocer el objeto de la prueba y su aporte a la teoría del caso, de modo que el juez pueda decidir sobre su decreto y la contraparte ejercer contradicción (CSJ SP, rad. 35130, 8 jun. 2011; CSJ AP2197-2016, rad. 43921).

 

“21. Tratándose de prueba documental, esa explicación puede formularse de manera individual o por conjuntos homogéneos, siempre que la agrupación responda a un mismo origen, contenido o finalidad demostrativa y permita identificar sin ambigüedad la relación de los documentos con los hechos de la acusación.

 

No existe una exigencia legal autónoma de indicar, mediante una fórmula sacramental y para cada pieza, a cuál acusado perjudica. Sin embargo, cuando hay pluralidad de procesados, la solicitud debe ofrecer información suficiente para comprender su conexión con la conducta, intervención o ámbito funcional relevante de cada uno.

 

“La individualización rigurosa del archivo, su ruta de almacenamiento y el testigo de acreditación satisfacen funciones de identificación y autenticación, pero no sustituyen la explicación de pertinencia; a la inversa, las deficiencias de orden o síntesis no autorizan a desconocer una justificación materialmente expresada y comprendida por los intervinientes. Bajo estos criterios, los registros de la audiencia preparatoria muestran que la Fiscalía sí explicó la pertinencia de los medios de conocimiento negados”.

 

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