Kaminante, todo planteo del caso en el tablero adversarial, merece una estrategia
TODO
PLANTEO DEL CASO EN EL TABLERO ADVERSARIAL MERECE UNA ESTRATEGIA
El Maestro Garry Kasparov al respecto, escribe:
“Según un viejo
dicho de ajedrez <un mal plan es mejor que ningún plan> y es más
brillante que cierto. Cada paso, cada reacción, cada decisión deben formar
parte de una estrategia claramente aprehendida. En caso contrario, solo
será posible decidir lo más obvio, sin estar seguros de que realmente va a
resultar provechoso”.
“Si no te gusta
planificar durante una partida de siete horas, probablemente prescindirás
totalmente de ello en una partida rápida”.
“Pero los cálculos
de los jugadores de mayor éxito, a cualquier velocidad, se asientan firmemente
sobre una estrategia planificada”.
“Lejos de ser
opuestos, es posible que el análisis más efectivo sea el más rápido si obedece
a un orden estratégico”.
“Si jugamos sin
objetivos a largo plazo, nuestras decisiones se convierten en exclusivamente
reactivas y nos vemos jugando el juego de nuestro oponente, no el nuestro.
Mientras saltamos de una cosa nueva a la siguiente, acabamos por perder el
rumbo, impelidos por lo que tenemos delante, en lugar de por los logros que
necesitamos”[1].
Anatoli
Karpov y Anatoli Matsukévich, al respecto escriben:
“Steinitz entró en la
historia del ajedrez como el fundador de la teoría del juego posicional. Su
esencia consiste en lo siguiente: Todo plan en la partida de ajedrez, debe
poseer una base que no puede asentarse en las ideas predilectas de uno o en
conjeturas sobre la personalidad del adversario, sino que debe estar
fundamentada en la posición que hay en el tablero y su valoración. Por eso
tampoco se puede esperar que el adversario cometa errores. El Plan debe
derivarse siempre de un juicio realista de la posición”[2].
Alexander
Kotov, en igual perspectiva, escribe:
“Hay
que hacerse con esta regla indiscutible: No se puede jugar al ajedrez sin
plan. Un ajedrecista prudente dice: Todo plan racional de juego nos
convierte en héroes y la carencia de cualquier plan con transforma en torpes
pusilánimes. Y otro le contesta: Es mejor trazar un mal plan de juego
que no formar ninguno. Y un tercero interviene: Pierde aquel que juega
sin un plan determinado. Por tanto, es preferible un plan erróneo o somero que
ejecutar jugadas in motivos que lo justifiquen” (…) “El juego sin plan es
nefasto; afirmación que podemos apoyar con un sinfín de ejemplos”[3].
Kaminante, tal cual, como ocurre
con el plan del ajedrez, todo planteamiento del caso de Defensa en el tablero adversarial obedece a un
plan[4] el cual no puede
asentarse sobre la imaginación impetuosa (Kotov)[5] o en
las ideas predilectas del defensor o en las figuraciones acerca de la
personalidad del adversario acusador, o a partir de los eventuales errores en
los que pudiera llegar a incurrir su adversario sobre la marcha, sino que
obedece a la estructura y posición cerrada, móvil, abierta, estática o móvil de
los peones, alfiles y caballos de ataque (Karpov,
Matsukévich)[6] que haya en el
tablero adversarial en la fase de apertura, juego medio y fase final del juicio
oral y, a la valoración anticipada de sus potencias probatorias.
Para la elaboración del plan, no se ponga a esperar a que su adversario cometa errores, sino que debe
fundarse a partir del juicio valorativo, sustancial y realista de la posición
que posee una fuerza potencial (Karpov,
Matsukévich )[7] en el tablero
adversarial.
Por tanto, todo planteamiento
del caso de Defensa obedece a un plan, a un mapa de navegación temático o
conceptual de carácter sustancial penal, que nos permite saber hacia dónde nos
dirigimos y, a dónde no podemos dirigirnos y, permite discernir qué
decisiones tomar en cada fase de la batalla adversarial (Fernández León)[8].
En esa mirada, todo
planteamiento del caso obedece a una estrategia proactiva y probatoria
pertinente en modo de argumentación jurídica mediante la cual se diseña el plan
(Blanco, Moreno)[9] en la
fase de apertura frente al escenario de la formulación de imputación y
audiencia de oposición a la imposición de medida de aseguramiento con la mirada
puesta en los ejercicios de controversias pertinentes orientadas a contratacar
o expulsar al ejército acusatorio de las líneas y puntos centrales de la
discusión adversarial[10].
Frente a ese escenario, procure
—hasta donde le sea posible y el tiempo se lo permita, con el aval de su
defendido— elaborar un concepto (Duarte)[11] que
le sirva de ruta para emprender ese viaje.
Kaminante, después de la
audiencia en la que se definió situación jurídica, con imposición o no de
medida de aseguramiento, elabore otro plan y mapa de ruta con la mirada puesta
hacia el escenario vital de la fase intermedia de la audiencia de acusación y
preparatoria con atisbos al descubrimiento probatorio, solicitud
pertinente y decreto de pruebas útiles en el objetivo de lograr ventajas
posicionales.
Y, por último, elabore un plan
con la mirada puesta hacia la práctica de las pruebas, su forma, diferenciada
de incorporación de testigos y evidencias al juicio oral, con miradas hacia los
interrogatorios, contrainterrogatorios, la impugnación de credibilidad de
testigos, y alegatos de conclusión, de cara a la fase final ante el evento de
llegar a ese escenario.
El Profesor Leonardo Moreno, al respecto, escribe:
“La teoría del caso,
será para nosotros: el conjunto de actividades estratégicas que debe
desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la
versión de hechos que sostendrá ante el tribunal y la manera más eficiente y
eficaz de presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la
acreditan en un juicio oral”.
“Cuando aludimos
al termino estrategia, lo que queremos señalar es que no siempre basta
exclusivamente tener la razón cuando un litigante enfrenta el desafío de llevar
una causa a un eventual juicio oral, esperando un resultado favorable".
"El cumulo y/o
complejidad de la información a presentar, puede ser de tal magnitud que si no
se hace de una manera eficaz arriesgamos terminar confundiendo al tribunal o
poniendo los acentos en aquello que no es indispensable para lograr la convicción
del juzgador, arriesgando con ello perder el caso”[12].
En ese horizonte, de cara a los
planteos del caso:
(a). Si el defensor no planifica
acerca de las proposiciones fácticas relevantes y las pruebas que las
acreditaran con suficiencia,
(b). Si el defensor no planifica acerca de los
temas sustanciales de los que se ocupará en la fase de apertura, en
especial en la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento
en la que se le concede la palabra para oponerse con controversias pertinentes,
o si no planifica acerca de los temas probatorios y sustanciales de los que
hará uso en la fase intermedia vital y fase final del juicio oral,
(c). Si el defensor no
planifica acerca de cuáles serán los precedentes o líneas de jurisprudencia, de
los que hará uso para apoyar con razones suficientes sus planteos del caso y
contrarrestar los planteamientos del caso acusatorios,
(d). Si el defensor no planifica acerca de las
eventuales decisiones a tomar,
(e). Si el defensor no
imagina, anticipa (Moreno, Rojas)[13] o visualiza los
escenarios posibles de las aperturas de ataque con las que se encontrará en la
audiencia de formulación de imputación, solicitud de imposición de medida de
aseguramiento, o los movimientos intermedios de la acusación y la audiencia
preparatoria,
(g). Si el defensor no planifica los
descubrimientos probatorios con los cuales podrá acreditar las proposiciones
fácticas, ni se imagina o visualiza los eventuales jaques al rey de la
presunción de inocencia con los que se podrá encontrar en la fase final del
tablero de ajedrez adversarial:
Quizás, lo más seguro es, que
termine navegando como velero sin brújula, al vaivén del movimiento
tempestuoso de los alfiles del Fiscal acusador y de las decisiones judiciales
en contra, mas no jugando el juego asertivo y proactivo que
exige la Defensa técnica correspondiente.
Rafael
Blanco Suárez, Mauricio Decap Fernández, Leonardo Moreno Holman, Hugo Rojas
Corral, acerca
de la identificación de la teoría del caso de la contraparte, escriben:
“En
un sistema de enjuiciamiento acusatorio adversarial, en que el juzgador se
encontrará ante posiciones antagónicas, es deber del litigante identificar y
refutar la prueba que presente la parte contraria. Fontanet, recomienda
considerar los siguientes aspectos del caso de la contraria:
1.
Su versión fáctica, esto es, cuáles son los hechos reales que a juicio de
nuestro contradictor integran el caso. Ello impone presentar prueba propia
que genere dudas sobre la veracidad o credibilidad de la pretensión fáctica de
la parte contraria.
2.Las
inferencias que se pueden hacer sobre la versión fáctica que sea acreditada por
la contraparte,
3.
Los fundamentos de derecho pertinentes al caso, esto es, verificar la
corrección del derecho que según la contraparte es pertinente al caso
y, por consiguiente, de aplicación a los hechos en controversia,
4.
La improcedencia de la aplicación del derecho seleccionado por la contraparte
al caso concreto”.
“A
lo reseñado debemos agregar la necesidad de conocer e identificar con claridad
la evidencia de la contraria que será utilizada en juicio y las proposiciones
fácticas que ellas sustenten, con la finalidad de determinar cuáles de esas
evidencias o proposiciones fácticas serán controvertidas mediante el uso de
prueba propia de refutación, y/o si serán objeto de ataque mediante el uso de
la técnica del contra examen, o de una prueba sobre prueba”[14].
Todo planteo del caso, por
sencilla o compleja que sea la estructura de la conducta ilícita objeto de
prueba, merece un plan, el cual no implica ninguna construcción de recetas para
engañar a los jueces (Baytelman, Duce)[15], sino que obedece a una
estrategia a través de la cual se ensambla la táctica correspondiente. En efecto, “para
que una estrategia se haga realidad, hay que tomar decisiones” (Kasparov)[16].
Las tácticas de Defensa
planificadas en modo de argumentos probatorios impactantes, orientadas a
soportar los planteos del caso, no es dable omitirlas, pues a través de ellas
se planifican —no con rigidez y agresividad[17] (Kasparov), sino con flexibilidad (Jauchen)[18]— los
pasos fácticos relevantes, probatorios y de argumentos sustanciales de los
que se hará uso a fin de lograr que la estrategia se materialice en el futuro[19], sin
contratiempos.
“En los negocios, lo cual es
aplicable a los planteos del caso hay un dicho: "Una planificación sin
la acción es fútil, la acción sin una planificación es fatal. Sun Tzu ya lo escribió hace siglos: “La
estrategia sin táctica es el camino más lento a la victoria. La táctica sin
estrategia es el ruido que precede a la derrota"(Kasparov)[20].
germanpabongomez
Cómo la Teoría del
caso imita al Ajedrez
K”minioaShambhabla
Bogotá, noviembre de
2026
[1] Garry Kasparov, ob. cit., Madrid, 2007, pp. 40 y 41.
[2] Anatoli
Karpov, Anatoli Matsukévich, La
estrategia en el ajedrez, Editorial Hispano-Europea, Séptima Edición,
Barcelona, p. 17.
[3] Alexander Kotov, Juegue
como un gran Maestro. Madrid: Fundamentos, 5ª edición. 1999, pp. 80 y 81.
[4] “Hay que hacerse
con esta regla indiscutible: No se puede jugar al ajedrez sin plan. Un
ajedrecista prudente dice: Todo plan racional de juego nos convierte en héroes
y la carencia de cualquier plan con transforma en torpes pusilánimes. Y otro le
contesta: Es mejor trazar un mal plan de juego que no formar ninguno. Y un
tercero interviene: Pierde aquel que juega sin un plan determinado. Por tanto,
es preferible un plan erróneo o somero que ejecutar jugadas in motivos que lo
justifiquen” (…) “El juego sin plan es nefasto; afirmación que podemos apoyar
con un sinfín de ejemplos”. Alexander
Kotov, ob. cit., p. 80 y 81.
[5] “En
la partida de ajedrez, el plan es un conjunto de operaciones estratégicas
sucesivas, realizables según las ideas que sugieren las exigencias de la
situación creada en el tablero” 8…) Es falso creer que el plan depende de la
imaginación impetuosa, de la voluntad propia y privativa de cada uno y que se
pueda elegir arbitrariamente. Hará unos cien años que Guillermo Steinitz
anunció: “Todo plan ha de tener fundamento, que no radica en la personalidad
del jugador, sino en la situación que presente el tablero”. Alexander Kotov, Juegue como un gran Maestro. Madrid: Editorial Fundamentos, 5ª
edición. 1999, p 82.
[6] “Siempre
que se analiza una partida o se examina una situación, la posición de los
peones influye directa o indirectamente en la elección del plan, en la
continuación posterior de la partida y, por último, en su desenlace” (…) José Raúl Capablanca opinaba: “La clase
de estructura de peones desempeña un papel importante no solamente en el final,
sino también en el juego medio y la apertura. A menudo, una variante de
apertura no fracasa más que por conducir a una mala formación de peones. Por
eso, la disposición de los peones es un factor esencialísimo para elegir tal o
cual camino en el juego medio” Anatoli
Karpov, Anatoli Matsukévich, La estrategia en el ajedrez,
Editorial Hispano-Europea, Séptima Edición, Barcelona, p. 53.
[7] “La
valoración objetiva de cualquier posición desempeña un papel decisivo para
elegir el plan. Da igual que se trate de un ataque o una defensa”. Anatoli Karpov, Anatoli Matsukévich, ob.
cit., p. 22.
[8] “Tener una teoría
del caso ofrece muchas ventajas, entre las que podemos mencionar: —Constituye
una hoja de ruta del caso, y nos permite, a través de la planificación del
mismo, saber a dónde nos dirigimos y que decisiones tomar en cada fase.— Al
conllevar una preparación muy detallada de los elementos del hecho, probatorios
y de Derecho, nos ayudará a disponer de un diagnóstico o previsión del caso
(requisito de consciencia), pues conoceremos sus fortalezas y debilidades
(entre estas últimas, las posibles lagunas, en los hechos, déficit en la
prueba, débil encaje de la teoría jurídica, etc.)” Óscar Fernández León, La estrategia del abogado en
juicio, Aranzadi, Pamplona 2022, p. 41.
[9] “La
teoría del caso parte del supuesto básico que hay distintas formas de preparar
y presentar un caso para ser litigado en un proceso penal o de otra naturaleza.
La forma que se propone es la de planificar minuciosamente cada actividad que
se desarrollará durante el curso del proceso. Ello permite definir una
estrategia que oriente la toma de decisiones de los litigantes para intervenir
de la manera más eficiente en cada una de las audiencias preliminares en sus
negociaciones con su contraparte y, en particular, en la presentación del caso
y de la prueba que lo sustenta durante el desarrollo del juicio oral”. Rafael Blanco, Mauricio Decap, Leonardo
Moreno, Hugo Rojas Corral, Litigación penal estratégica en juicios
orales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 19
[10] “El
plan defensivo se basa en un juego de piezas mediante el cual se expulsa al
ejército enemigo de las líneas y puntos centrales”. Anatoli Karpov, Anatoli Matsukévich, La estrategia en el
ajedrez, Editorial Hispano-Europea, Séptima Edición, Barcelona, p. 22.
[11] “El abogado
también debe tener una breve descripción de su caso creada antes del inicio del
proceso. En cierta manera la teoría del caso sirve como guía manejable para la
tarea del abogado, llámese esta: la exposición de argumentos favorables para el
patrocinado. Muchas veces, aquellas estructuras de teorías carecen de
fundamentos fiables y congruentes, no sirviendo por tanto para la correcta
relación en determinados fenómenos fácticos y jurídicos, razón por la cual es
que la teoría del abogado no puede ser construida en una sola pieza. Debe ser
consecuente con la evidencia indiscutible, una versión razonable de la
evidencia discutible, y la ley sustantiva aplicable”. Pedro J. Duarte Canaán, El arte de la litigación penal
oral, ob. cit., p. 26.
[12] Leonardo Moreno Holman, Teoría del Caso,
ob. cit., pp. 28 y 29.
[13] “Todo litigante, junto con construir su propia teoría del caso, debe anticipar cuál será la tesis que sostendrá la parte contraria, tanto en las audiencias preliminares como en el eventual juicio en que se conozca el caso”. Rafael Blanco Suárez, Mauricio Decap Fernández, Leonardo Moreno Holman, Hugo Rojas Corral, Litigación penal estratégica en juicios orales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 91.
[14] Rafael Blanco Suárez, Mauricio Decap Fernández,
Leonardo Moreno Holman, Hugo Rojas Corral, Litigación penal estratégica en
juicios orales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 92.
[15] “Cuando decimos
que la litigación de juicios es un ejercicio estratégico no queremos implicar
ninguna versión de “diez recetas para engañar al tribunal”. Todo lo contrario:
queremos decir que si ese tribunal tiene alguna chance de dar con lo que
realmente ocurrió —de dar con la verdad— ello depende de que las partes puedan
presentarle un relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los
hechos”. Andrés Baytelman A., Mauricio
Duce J., ob. cit., p. 78.
[16] “Debemos
encontrar un equilibrio entre decidirnos demasiado pronto y no decidirnos
nunca, hasta que ya sea demasiado tarde. No es necesario subvertir nuestra
forma de pensar, aunque sea posible hacerlo. Si somos conservadores por
naturaleza, tenderemos a la primera opción. Si somos impulsivos, escogeremos de
acuerdo con el segundo modelo. Nuestro objetivo es tener en mente cuáles son
nuestras tendencias para
controlarlas. Si somos prudentes debemos asegurarnos de detenernos un momento a
considerar un par de opciones nuevas, antes de llevarlas a cabo. Si somos
imprudentes, debemos forzarnos a seleccionar y reducir las opciones desde el
principio. Recordando que en ambos casos ello requerirá un poco de tiempo
extra, al menos hasta que adquiramos el hábito y desarrollemos un estilo más
equilibrado”. “Por supuesto, todos podemos actuar de un modo y otro según la
ocasión: no existe una receta universal sobre el número de opciones a
considerar, o hasta qué punto hay que analizar una alternativa u otra. Lo mejor
que podemos hacer es conseguir el tiempo y la oportunidad de tomar la mejor
decisión”. Kasparov, ob. cit., pp.
209 y 210.
[17] “Esta es otra
lección que he aprendido del ajedrez: la flexibilidad es la prioridad máxima.
Hay que hacer lo necesario para ganar, pero no se puede ganar cada partida
practicando un juego agresivo. Hay que estar preparado para jugar un final
aburrido si así lo dicta la estrategia”. Garry
Kasparov, ob. cit., p. 207.
[18] “He aquí una de
las características que nunca debe olvidarse, pues si bien el planteo debe ser
consistente y coherente de forma tal que pueda ser mantenido sin apartarse del
mismo durante todo el juicio, y que todo lo que se realice debe hacerse en función
del contenido de su versión, aun ante imprevistos, esta última posibilidad de
imponderables muy frecuentes, debe también formar parte de su estructura, en el
sentido de que su coherencia y consistencia sean rodeadas de un manto de
resortes que amortigüen eventuales impactos. He aquí la flexibilidad,
significando que el contenido armonio y coherente de la firme versión debe, no
obstante tener previstas respuestas y refutaciones a cualquier circunstancia
argumental o probatoria que sobrevenga imprevista durante el juicio oral y que
pueda colocar en dudas la solidez de nuestro planteo”. Eduardo Jauchen, Estrategias
de litigación… ob. cit., p. 311
[19] El estratega empieza con un objetivo para un futuro lejano
y trabaja retrocediendo hasta el presente. Un gran maestro hace los mejores
movimientos porque están basados en lo que quiere que suceda en el tablero,
después de unos diez o veinte movimientos. Para ello no es necesario que
calcule incontables variables de veinte movimientos. Evalúa cuál será su
posición y establece una meta. Luego va paso a paso hasta conseguir su
propósito” “Esos objetivos intermedios son esenciales. Son los ingredientes
necesarios para crear las condiciones favorables para nuestra estrategia. Sin
ellos, estaremos intentando construir una casa empezando por el tejado.
Demasiado a menudo señalamos un objetivo y nos dedicamos a él, sin tener en
cuenta los pasos necesarios para alcanzarlo. ¿Qué condiciones deben cumplirse
para que nuestra estrategia sea un éxito? ¿Qué debe cambiar y qué podemos hacer
para introducir esos cambios?”. Garry Kasparov, ob. cit., p. 42.
[20] Garry Kasparov, ob. cit., p.59
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