Kaminante, todo planteo del caso en el tablero adversarial, merece una estrategia

 

TODO PLANTEO DEL CASO EN EL TABLERO ADVERSARIAL MERECE UNA ESTRATEGIA

 

El Maestro Garry Kasparov al respecto, escribe:

 

“Según un viejo dicho de ajedrez <un mal plan es mejor que ningún plan> y es más brillante que cierto. Cada paso, cada reacción, cada decisión deben formar parte de una estrategia claramente aprehendida. En caso contrario, solo será posible decidir lo más obvio, sin estar seguros de que realmente va a resultar provechoso”.

 

“Si no te gusta planificar durante una partida de siete horas, probablemente prescindirás totalmente de ello en una partida rápida”.

 

“Pero los cálculos de los jugadores de mayor éxito, a cualquier velocidad, se asientan firmemente sobre una estrategia planificada”.

 

“Lejos de ser opuestos, es posible que el análisis más efectivo sea el más rápido si obedece a un orden estratégico”. 

 

“Si jugamos sin objetivos a largo plazo, nuestras decisiones se convierten en exclusivamente reactivas y nos vemos jugando el juego de nuestro oponente, no el nuestro. Mientras saltamos de una cosa nueva a la siguiente, acabamos por perder el rumbo, impelidos por lo que tenemos delante, en lugar de por los logros que necesitamos”[1].

 

Anatoli Karpov y Anatoli Matsukévich, al respecto escriben:

 

“Steinitz entró en la historia del ajedrez como el fundador de la teoría del juego posicional. Su esencia consiste en lo siguiente: Todo plan en la partida de ajedrez, debe poseer una base que no puede asentarse en las ideas predilectas de uno o en conjeturas sobre la personalidad del adversario, sino que debe estar fundamentada en la posición que hay en el tablero y su valoración. Por eso tampoco se puede esperar que el adversario cometa errores. El Plan debe derivarse siempre de un juicio realista de la posición”[2].

 

Alexander Kotov, en igual perspectiva, escribe:

 

“Hay que hacerse con esta regla indiscutible: No se puede jugar al ajedrez sin plan. Un ajedrecista prudente dice: Todo plan racional de juego nos convierte en héroes y la carencia de cualquier plan con transforma en torpes pusilánimes. Y otro le contesta: Es mejor trazar un mal plan de juego que no formar ninguno. Y un tercero interviene: Pierde aquel que juega sin un plan determinado. Por tanto, es preferible un plan erróneo o somero que ejecutar jugadas in motivos que lo justifiquen” (…) “El juego sin plan es nefasto; afirmación que podemos apoyar con un sinfín de ejemplos”[3].

 

Kaminante, tal cual, como ocurre con el plan del ajedrez, todo planteamiento del caso de Defensa en el tablero adversarial obedece a un plan[4] el cual no puede asentarse sobre la imaginación impetuosa (Kotov)[5] o en las ideas predilectas del defensor o en las figuraciones acerca de la personalidad del adversario acusador, o a partir de los eventuales errores en los que pudiera llegar a incurrir su adversario sobre la marcha, sino que obedece a la estructura y posición cerrada, móvil, abierta, estática o móvil de los peones, alfiles y caballos de ataque (Karpov, Matsukévich)[6] que haya en el tablero adversarial en la fase de apertura, juego medio y fase final del juicio oral y, a la valoración anticipada de sus potencias probatorias.

 

Para la elaboración del plan, no se ponga a esperar a que su adversario cometa errores, sino que debe fundarse a partir del juicio valorativo, sustancial y realista de la posición que posee una fuerza potencial (Karpov, Matsukévich )[7] en el tablero adversarial.

 

Por tanto, todo planteamiento del caso de Defensa obedece a un plan, a un mapa de navegación temático o conceptual de carácter sustancial penal, que nos permite saber hacia dónde nos dirigimos y, a dónde no podemos dirigirnos y, permite discernir qué decisiones tomar en cada fase de la batalla adversarial (Fernández León)[8].

 

En esa mirada, todo planteamiento del caso obedece a una estrategia proactiva y probatoria pertinente en modo de argumentación jurídica mediante la cual se diseña el plan (Blanco, Moreno)[9] en la fase de apertura frente al escenario de la formulación de imputación y audiencia de oposición a la imposición de medida de aseguramiento con la mirada puesta en los ejercicios de controversias pertinentes orientadas a contratacar o expulsar al ejército acusatorio de las líneas y puntos centrales de la discusión adversarial[10].

 

Frente a ese escenario, procure —hasta donde le sea posible y el tiempo se lo permita, con el aval de su defendido— elaborar un concepto (Duarte)[11] que le sirva de ruta para emprender ese viaje.

 

Kaminante, después de la audiencia en la que se definió situación jurídica, con imposición o no de medida de aseguramiento, elabore otro plan y mapa de ruta con la mirada puesta hacia el escenario vital de la fase intermedia de la audiencia de acusación y preparatoria con atisbos al descubrimiento probatorio, solicitud pertinente y decreto de pruebas útiles en el objetivo de lograr ventajas posicionales.

 

Y, por último, elabore un plan con la mirada puesta hacia la práctica de las pruebas, su forma, diferenciada de incorporación de testigos y evidencias al juicio oral, con miradas hacia los interrogatorios, contrainterrogatorios, la impugnación de credibilidad de testigos, y alegatos de conclusión, de cara a la fase final ante el evento de llegar a ese escenario.

 

El Profesor Leonardo Moreno, al respecto, escribe:

 

“La teoría del caso, será para nosotros: el conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la versión de hechos que sostendrá ante el tribunal y la manera más eficiente y eficaz de presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la acreditan en un juicio oral”.

 

“Cuando aludimos al termino estrategia, lo que queremos señalar es que no siempre basta exclusivamente tener la razón cuando un litigante enfrenta el desafío de llevar una causa a un eventual juicio oral, esperando un resultado favorable".

 

"El cumulo y/o complejidad de la información a presentar, puede ser de tal magnitud que si no se hace de una manera eficaz arriesgamos terminar confundiendo al tribunal o poniendo los acentos en aquello que no es indispensable para lograr la convicción del juzgador, arriesgando con ello perder el caso”[12].

 

En ese horizonte, de cara a los planteos del caso:

 

(a). Si el defensor no planifica acerca de las proposiciones fácticas relevantes y las pruebas que las acreditaran con suficiencia,

 

(b).  Si el defensor no planifica acerca de los temas sustanciales de los que se ocupará en la fase de apertura, en especial en la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento en la que se le concede la palabra para oponerse con controversias pertinentes, o si no planifica acerca de los temas probatorios y sustanciales de los que hará uso en la fase intermedia vital y fase final del juicio oral,

 

(c). Si el defensor no planifica acerca de cuáles serán los precedentes o líneas de jurisprudencia, de los que hará uso para apoyar con razones suficientes sus planteos del caso y contrarrestar los planteamientos del caso acusatorios,

 

(d).  Si el defensor no planifica acerca de las eventuales decisiones a tomar,

 

(e). Si el defensor no imagina, anticipa (Moreno, Rojas)[13] o visualiza los escenarios posibles de las aperturas de ataque con las que se encontrará en la audiencia de formulación de imputación, solicitud de imposición de medida de aseguramiento, o los movimientos intermedios de la acusación y la audiencia preparatoria,

 

(g).   Si el defensor no planifica los descubrimientos probatorios con los cuales podrá acreditar las proposiciones fácticas, ni se imagina o visualiza los eventuales jaques al rey de la presunción de inocencia con los que se podrá encontrar en la fase final del tablero de ajedrez adversarial:

 

Quizás, lo más seguro es, que termine navegando como velero sin brújula, al vaivén del movimiento tempestuoso de los alfiles del Fiscal acusador y de las decisiones judiciales en contra, mas no jugando el juego asertivo y proactivo que exige la Defensa técnica correspondiente.

 

Rafael Blanco Suárez, Mauricio Decap Fernández, Leonardo Moreno Holman, Hugo Rojas Corral, acerca de la identificación de la teoría del caso de la contraparte, escriben:

 

“En un sistema de enjuiciamiento acusatorio adversarial, en que el juzgador se encontrará ante posiciones antagónicas, es deber del litigante identificar y refutar la prueba que presente la parte contraria. Fontanet, recomienda considerar los siguientes aspectos del caso de la contraria:

 

1. Su versión fáctica, esto es, cuáles son los hechos reales que a juicio de nuestro contradictor integran el caso. Ello impone presentar prueba propia que genere dudas sobre la veracidad o credibilidad de la pretensión fáctica de la parte contraria.

 

2.Las inferencias que se pueden hacer sobre la versión fáctica que sea acreditada por la contraparte,

 

3. Los fundamentos de derecho pertinentes al caso, esto es, verificar la corrección del derecho que según la contraparte es pertinente al caso y, por consiguiente, de aplicación a los hechos en controversia,

 

4. La improcedencia de la aplicación del derecho seleccionado por la contraparte al caso concreto”.

 

“A lo reseñado debemos agregar la necesidad de conocer e identificar con claridad la evidencia de la contraria que será utilizada en juicio y las proposiciones fácticas que ellas sustenten, con la finalidad de determinar cuáles de esas evidencias o proposiciones fácticas serán controvertidas mediante el uso de prueba propia de refutación, y/o si serán objeto de ataque mediante el uso de la técnica del contra examen, o de una prueba sobre prueba”[14].

 

Todo planteo del caso, por sencilla o compleja que sea la estructura de la conducta ilícita objeto de prueba, merece un plan, el cual no implica ninguna construcción de recetas para engañar a los jueces (Baytelman, Duce)[15], sino que obedece a una estrategia a través de la cual se ensambla la táctica correspondiente. En efecto, “para que una estrategia se haga realidad, hay que tomar decisiones” (Kasparov)[16].

 

Las tácticas de Defensa planificadas en modo de argumentos probatorios impactantes, orientadas a soportar los planteos del caso, no es dable omitirlas, pues a través de ellas se planifican —no con rigidez y agresividad[17] (Kasparov), sino con flexibilidad (Jauchen)[18]— los pasos fácticos relevantes, probatorios y de argumentos sustanciales de los que se hará uso a fin de lograr que la estrategia se materialice en el futuro[19], sin contratiempos.

 

“En los negocios, lo cual es aplicable a los planteos del caso hay un dicho: "Una planificación sin la acción es fútil, la acción sin una planificación es fatal. Sun Tzu ya lo escribió hace siglos: “La estrategia sin táctica es el camino más lento a la victoria. La táctica sin estrategia es el ruido que precede a la derrota"(Kasparov)[20].

 

germanpabongomez

Cómo la Teoría del caso imita al Ajedrez

K”minioaShambhabla

Bogotá, noviembre de 2026



[1] Garry Kasparov, ob. cit., Madrid, 2007, pp. 40 y 41.

[2] Anatoli Karpov, Anatoli Matsukévich, La estrategia en el ajedrez, Editorial Hispano-Europea, Séptima Edición, Barcelona, p. 17.

[3] Alexander Kotov, Juegue como un gran Maestro. Madrid: Fundamentos, 5ª edición. 1999, pp. 80 y 81.

[4] “Hay que hacerse con esta regla indiscutible: No se puede jugar al ajedrez sin plan. Un ajedrecista prudente dice: Todo plan racional de juego nos convierte en héroes y la carencia de cualquier plan con transforma en torpes pusilánimes. Y otro le contesta: Es mejor trazar un mal plan de juego que no formar ninguno. Y un tercero interviene: Pierde aquel que juega sin un plan determinado. Por tanto, es preferible un plan erróneo o somero que ejecutar jugadas in motivos que lo justifiquen” (…) “El juego sin plan es nefasto; afirmación que podemos apoyar con un sinfín de ejemplos”. Alexander Kotov, ob. cit., p. 80 y 81.

[5] “En la partida de ajedrez, el plan es un conjunto de operaciones estratégicas sucesivas, realizables según las ideas que sugieren las exigencias de la situación creada en el tablero” 8…) Es falso creer que el plan depende de la imaginación impetuosa, de la voluntad propia y privativa de cada uno y que se pueda elegir arbitrariamente. Hará unos cien años que Guillermo Steinitz anunció: “Todo plan ha de tener fundamento, que no radica en la personalidad del jugador, sino en la situación que presente el tablero”. Alexander Kotov, Juegue como un gran Maestro. Madrid: Editorial Fundamentos, 5ª edición. 1999, p 82.

[6] “Siempre que se analiza una partida o se examina una situación, la posición de los peones influye directa o indirectamente en la elección del plan, en la continuación posterior de la partida y, por último, en su desenlace” (…) José Raúl Capablanca opinaba: “La clase de estructura de peones desempeña un papel importante no solamente en el final, sino también en el juego medio y la apertura. A menudo, una variante de apertura no fracasa más que por conducir a una mala formación de peones. Por eso, la disposición de los peones es un factor esencialísimo para elegir tal o cual camino en el juego medio” Anatoli Karpov, Anatoli Matsukévich, La estrategia en el ajedrez, Editorial Hispano-Europea, Séptima Edición, Barcelona, p. 53.

[7] “La valoración objetiva de cualquier posición desempeña un papel decisivo para elegir el plan. Da igual que se trate de un ataque o una defensa”. Anatoli Karpov, Anatoli Matsukévich, ob. cit., p. 22.

[8] “Tener una teoría del caso ofrece muchas ventajas, entre las que podemos mencionar: —Constituye una hoja de ruta del caso, y nos permite, a través de la planificación del mismo, saber a dónde nos dirigimos y que decisiones tomar en cada fase.— Al conllevar una preparación muy detallada de los elementos del hecho, probatorios y de Derecho, nos ayudará a disponer de un diagnóstico o previsión del caso (requisito de consciencia), pues conoceremos sus fortalezas y debilidades (entre estas últimas, las posibles lagunas, en los hechos, déficit en la prueba, débil encaje de la teoría jurídica, etc.)” Óscar Fernández León, La estrategia del abogado en juicio, Aranzadi, Pamplona 2022, p. 41.

[9] “La teoría del caso parte del supuesto básico que hay distintas formas de preparar y presentar un caso para ser litigado en un proceso penal o de otra naturaleza. La forma que se propone es la de planificar minuciosamente cada actividad que se desarrollará durante el curso del proceso. Ello permite definir una estrategia que oriente la toma de decisiones de los litigantes para intervenir de la manera más eficiente en cada una de las audiencias preliminares en sus negociaciones con su contraparte y, en particular, en la presentación del caso y de la prueba que lo sustenta durante el desarrollo del juicio oral”. Rafael Blanco, Mauricio Decap, Leonardo Moreno, Hugo Rojas Corral, Litigación penal estratégica en juicios orales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 19

[10] “El plan defensivo se basa en un juego de piezas mediante el cual se expulsa al ejército enemigo de las líneas y puntos centrales”. Anatoli Karpov, Anatoli Matsukévich, La estrategia en el ajedrez, Editorial Hispano-Europea, Séptima Edición, Barcelona, p. 22.

[11] “El abogado también debe tener una breve descripción de su caso creada antes del inicio del proceso. En cierta manera la teoría del caso sirve como guía manejable para la tarea del abogado, llámese esta: la exposición de argumentos favorables para el patrocinado. Muchas veces, aquellas estructuras de teorías carecen de fundamentos fiables y congruentes, no sirviendo por tanto para la correcta relación en determinados fenómenos fácticos y jurídicos, razón por la cual es que la teoría del abogado no puede ser construida en una sola pieza. Debe ser consecuente con la evidencia indiscutible, una versión razonable de la evidencia discutible, y la ley sustantiva aplicable”. Pedro J. Duarte Canaán, El arte de la litigación penal oral, ob. cit., p. 26.

[12] Leonardo Moreno Holman, Teoría del Caso, ob. cit., pp. 28 y 29.

[13] “Todo litigante, junto con construir su propia teoría del caso, debe anticipar cuál será la tesis que sostendrá la parte contraria, tanto en las audiencias preliminares como en el eventual juicio en que se conozca el caso”. Rafael Blanco Suárez, Mauricio Decap Fernández, Leonardo Moreno Holman, Hugo Rojas Corral, Litigación penal estratégica en juicios orales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 91.

[14] Rafael Blanco Suárez, Mauricio Decap Fernández, Leonardo Moreno Holman, Hugo Rojas Corral, Litigación penal estratégica en juicios orales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 92.

[15] “Cuando decimos que la litigación de juicios es un ejercicio estratégico no queremos implicar ninguna versión de “diez recetas para engañar al tribunal”. Todo lo contrario: queremos decir que si ese tribunal tiene alguna chance de dar con lo que realmente ocurrió —de dar con la verdad— ello depende de que las partes puedan presentarle un relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los hechos”. Andrés Baytelman A., Mauricio Duce J., ob. cit., p. 78.

[16] “Debemos encontrar un equilibrio entre decidirnos demasiado pronto y no decidirnos nunca, hasta que ya sea demasiado tarde. No es necesario subvertir nuestra forma de pensar, aunque sea posible hacerlo. Si somos conservadores por naturaleza, tenderemos a la primera opción. Si somos impulsivos, escogeremos de acuerdo con el segundo modelo. Nuestro objetivo es tener en mente cuáles son nuestras tendencias para controlarlas. Si somos prudentes debemos asegurarnos de detenernos un momento a considerar un par de opciones nuevas, antes de llevarlas a cabo. Si somos imprudentes, debemos forzarnos a seleccionar y reducir las opciones desde el principio. Recordando que en ambos casos ello requerirá un poco de tiempo extra, al menos hasta que adquiramos el hábito y desarrollemos un estilo más equilibrado”. “Por supuesto, todos podemos actuar de un modo y otro según la ocasión: no existe una receta universal sobre el número de opciones a considerar, o hasta qué punto hay que analizar una alternativa u otra. Lo mejor que podemos hacer es conseguir el tiempo y la oportunidad de tomar la mejor decisión”. Kasparov, ob. cit., pp. 209 y 210.

[17] “Esta es otra lección que he aprendido del ajedrez: la flexibilidad es la prioridad máxima. Hay que hacer lo necesario para ganar, pero no se puede ganar cada partida practicando un juego agresivo. Hay que estar preparado para jugar un final aburrido si así lo dicta la estrategia”. Garry Kasparov, ob. cit., p. 207.

[18] “He aquí una de las características que nunca debe olvidarse, pues si bien el planteo debe ser consistente y coherente de forma tal que pueda ser mantenido sin apartarse del mismo durante todo el juicio, y que todo lo que se realice debe hacerse en función del contenido de su versión, aun ante imprevistos, esta última posibilidad de imponderables muy frecuentes, debe también formar parte de su estructura, en el sentido de que su coherencia y consistencia sean rodeadas de un manto de resortes que amortigüen eventuales impactos. He aquí la flexibilidad, significando que el contenido armonio y coherente de la firme versión debe, no obstante tener previstas respuestas y refutaciones a cualquier circunstancia argumental o probatoria que sobrevenga imprevista durante el juicio oral y que pueda colocar en dudas la solidez de nuestro planteo”. Eduardo Jauchen, Estrategias de litigación… ob. cit., p. 311

[19] El estratega empieza con un objetivo para un futuro lejano y trabaja retrocediendo hasta el presente. Un gran maestro hace los mejores movimientos porque están basados en lo que quiere que suceda en el tablero, después de unos diez o veinte movimientos. Para ello no es necesario que calcule incontables variables de veinte movimientos. Evalúa cuál será su posición y establece una meta. Luego va paso a paso hasta conseguir su propósito” “Esos objetivos intermedios son esenciales. Son los ingredientes necesarios para crear las condiciones favorables para nuestra estrategia. Sin ellos, estaremos intentando construir una casa empezando por el tejado. Demasiado a menudo señalamos un objetivo y nos dedicamos a él, sin tener en cuenta los pasos necesarios para alcanzarlo. ¿Qué condiciones deben cumplirse para que nuestra estrategia sea un éxito? ¿Qué debe cambiar y qué podemos hacer para introducir esos cambios?”. Garry Kasparov, ob. cit., p. 42.

[20] Garry Kasparov, ob. cit., p.59

Comentarios

Entradas populares de este blog

Trátandose de un juicio por violencia intrafamiliar, corresponde al juez, verificar si la violencia física o el maltrato tienen entidad suficiente para lesionar el bien jurídico de la unidad familiar

El in dubio pro reo, como teoría del caso, o como hipótesis alternativa de defensa no es de libre discurso y obedece a cargas de argumentación

La duda razonable, argumentada, motivada y espistémica, como teoría del caso e hipótesis verdaderamente plausible de defensa, no es de libre discurso y obedece a cargas de argumentación