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Por una Gobernación del Cauca Prospectiva

En los escenarios políticos de nuestro Departamento, comienzan a vocearse las desgastadas consignas de:  ¡Ahora si Vamos Cambiar el Cauca!  Sin sorpresas, se trata de proclamas desgastadas que hemos escuchado como pautas publicitarias en las campañas políticas caducadas. No se vaticina que se aborde el problema de la  transparencia  personal e institucional, con propósitos de innovar en las modalidades de gobernar y administrar con visión y misión de equilibrios y garantías reales para las siete (7) sub-regiones (Centro, Norte, Sur, Oriente, Macizo, Bota Caucana, y Costa Pacífica) que conforman nuestra geografía. Por el contrario, apostar a innovar en la convocatoria e inter-actuación de los indistintos partidos políticos y movimientos sociales que constituyen las fuerzas transformadoras de nuestra territorialidad con miras al proceso de paz y fases del posconflicto, en el objetivo de lograr su concurso en el diseño y planeación situacional, estrat...

De la dosis personal y de aprovisionamiento.-

A propósito del debate suscitado acerca de la despenalización de la marihuana y la cocaína con fines terapéuticos, adviértase que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 8 de julio de 2009, radicado 31.531, reafirmó la línea acerca de la dosis personal y dosis de aprovisionamiento, la cual como es obvio en todo caso se infiere que es para el consumo, y que en absoluto no se trata para el tráfico. Esta decisión es de trascendental importancia, pues a través de ella se entiende que los temas de la dosis personal y de aprovisionamiento individual o para varios consumidores, no corresponde a las discusiones de des-penalización ni de ausencia de adecuación típica, sino de ausencia de lesividad. Lo anterior, porque que se trata de conductas auto-lesivas, ajenas al control del control y control controlado del derecho penal. Al respecto, la Corte, dijo: "Bien puede afirmarse que al concepto de dosis personal se liga el de “aprovisionamiento”, el cual s...

Non Bis In ídem entre derecho penal y disciplinario

Introducción.- De entrada ponemos de presente que esta plática acerca de la efectividad del postulado de non bis in ídem entre el derecho penal y el disciplinario aplicado a servidores públicos y a particulares que desempeñen funciones públicas transitorias [1] , la planteamos a manera de reflexión académica con el propósito que en algún futuro próximo o lejano tenga acogida en nuestra legislación con mayores especificidades, a efectos de lograr un cambio de precedentes por parte de la jurisprudencia constitucional, la cual de manera reiterada y con criterio de cosa juzgada constitucional ha considerado que en el proceso penal y en proceso disciplinario, no obstante tratarse de la misma persona contra quien se adelantan las actuaciones en distintas jurisdicciones, existe diferencia en el objeto y en la causa , y por consiguiente, es dable imponer de una parte sanción penal y de otra sanción disciplinaria sin que ello contraríe el postulado de non bis in ídem [2] . ...