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Lavado de activos.- Evolución

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 9 de junio de 2010, identificada con el radicado 28.892 se ocupó de la evolución del delito de lavado de activos. Al respecto, dijo: "Colombia, en desarrollo de la obligación asumida como signataria de la aludida Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la cual fue debidamente ratificada con la Ley 67 del 23 de agosto de 1993, dispuso modificar el artículo 177 del Decreto 100 de 1980, ubicado dentro de los comportamientos contra la administración de justicia, bajo el título “receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales”, con el fin de sancionar a quien fuera de los casos de concurso en el delito y siempre que el hecho no constituyera punible castigado con pena mayor, “asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, transporte, administre o adquiera el objeto material o el producto del mismo, o les de a lo...

La íntima convicción más allá de toda duda razonable como híbrido epistemológico

El concepto de “intima convicción” o “convencimiento mas allá de toda duda (razonable)”, adoptado en la ley 906 de 2004 como criterio para proferir sentencia condenatoria [1] , a nuestro juicio, constituye un regreso nocivo hacia el subjetivismo de las probabilidades. Al respecto, consideramos, que: (i). al haberse patentado la probabilidad y legitimado el acuño de verdad probable en sustitución del de verdad objetiva... (ii) al haberse sustituido el estadio y categoría de certeza por el de convicción mas allá de toda duda (razonable) y, (iii) al haberse sustituido el estadio cognoscitivo de certeza por el de convicción más allá de toda duda razonable como máxima aspiración de la verdad jurídica y presupuesto para proferir sentencia condenatoria como se consagró, en los artículos, 7º, inciso 4º; 91, 101, 372 y 381, ejusdem : Antes que constituir en un alborozado avance proporcionado por la epistemología jurídica contemporánea (como de forma escueta lo afirma Marín Vásquez (...

De la Certeza y la Íntima Convicción

Una aproximación al tema, debe partir de identificar cuáles son los contenidos que se contraen en esas categorías cognoscitivas, toda vez que entre ellas existen diferencias, las cuales es necesario precisar, pero no para la simple aprehensión teórica, sino para reflexionar, cuál de ellas es la que se debe adoptar como criterio para dictar sentencia condenatoria desde una perspectiva respetuosa del Estado constitucional social y democrático de Derecho. a.- De la certeza.- La certeza es un estado de conocimiento subjetivo –objetivo, en donde la realidad material es aprehendida por la mente del juzgador, como una totalidad concreto relativa en carácter de síntesis. Es un estadio en el cual no tienen cabida vacíos probatorios, dudas, ni insuficiencias probatorias. Cuando se habla que la certeza está referida a una totalidad concreto singular relativa, se significa que no es sinónimo de verdad absoluta, pues en ningún área de saber o disciplina, ni en las rigurosamente cien...