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Exclusión de pruebas ilícitas, ilegales y derivadas

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 15 de agosto de 2014, identificada con el radicado 43.691, se refirió a los eventos de la cláusula de exclusión en tratándose de pruebas ilícitas e ilegales, y las derivadas de estas. Al respecto, entre otras consideraciones, dijo: “Suficiente se ha ilustrado por la doctrina y la jurisprudencia que la cláusula general de exclusión, de raigambre superior (inciso final del artículo 29 de la Constitución Política), según la cual «es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso», comporta un límite cardinal al poder punitivo del Estado que se vincula con las ideas de Estado de derecho y juridicidad de sus actos como de intangibilidad de las garantías esenciales del ciudadano, lo cual implica la sanción de inexistencia jurídica para aquel medio de convicción aprehendido y/o practicado con total desconocimiento de las reglas legales de producción, práctica y aducción –ilegalidad- o con violación de las garant...

Escrito de acusación: contenido y funciones

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 11 de febrero de 2015, identificada con el radicado 39.894, se refirió a los contenidos y funciones del escrito de acusación. Al respecto dijo: "Ahora bien, cuando del material probatorio, evidencia física o información legalmente obtenida de que disponga pueda el Fiscal inferir razonablemente que la persona indiciada es autora o partícipe de la conducta punible, procederá a ejercer sus facultades a nombre del Estado como titular de la acción penal y, en consecuencia, le comunicará en audiencia de formulación de imputación, que contra ella adelanta una indagación por su probable participación en los acontecimientos delictivos, adquiriendo el indiciado a partir de entonces la condición de imputado [1] . Este acto solemne de comunicación, se surte ante el juez en función de control de garantías, con la presencia del indiciado o su defensor, y en él, el fiscal, luego de individualizarlo e identificarlo, realizará de forma oral la ...

Concierto para delinquir: Lesa Humanidad y Non Bis In Ídem

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 18 de marzo de 2015, identificada con el radicado 36.828, se ocupó de precisar los alcances de los postulados de cosa juzgada, non bis in ídem, y sus límites, con relación al concierto para delinquir con fines de paramilitarismo, y reiteró jurisprudencia en sentido que este punible integra el catálogo de delitos de lesa humanidad. Al respecto dijo: “Lo primero a puntualizar en este acápite es que la conducta punible de concierto para delinquir, con asiento inicial en nuestra legislación a través de la figura de la asociación para delinquir (Código Penal de 1936), adoptó aquel nomen iuris en el Decreto 100 de 1980 (canon 186), para reprochar penalmente la decisión común de varios sujetos orientada a cometer delitos y -como agravantes del injusto- la ejecución del acuerdo en despoblado o con armas y la organización jerárquica delictual, esto es, respecto de quienes lo promuevan, encabecen o dirijan. “ Por su parte, ante el advenimi...