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Censura en Casación de sentencias anticipadas

  La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 8 de julio de 2009, identificada con el radicado 31531,  varió la jurisprudencia , en sentido que es dable censurar en casación penal sentencias anticipadas obtenidas como resultado de la aceptación de cargos, preacuerdos y negociaciones, en los eventos en los que de manera ostensible y manifiesta se hubieran violado garantías fundamentales de incidencia sustancial , así: (i).- Cuando la sentencia anticipada se hubiera proferido con violación al principio de derecho penal de acto, (ii).- Al principio de legalidad del delito o la pena (necesaria, proporcional y razonable), (iii).- Al principio de favorabilidad sustancial, (iv).- Al principio de prohibición de analogía  in malam partem , (v).- Con menoscabo del principio de cosa juzgada y del  non bis in ídem , (vi).- Cuando se hubiera consolidado una violación manifiesta   por indebida aplicación sustancial referida a la adecuación del injusto típico, (vii).- Cuan...

Preclusión de la investigación derivada de In dubio pro reo

  La Corte Suprema Sala Penal, en auto del 28 de octubre de 2015, Rad. 42949, se refirió a la la preclusión derivada de la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Al respecto dijo: “De conformidad con la reforma constitucional plasmada en el año 2002 (AL 003/02), es la Fiscalía la autoridad que tiene a su cargo investigar y acusar por las conductas punibles que lleguen a su conocimiento, siempre y cuando cuente con suficientes elementos que le permitan inferir la ocurrencia de un delito.   “No obstante, el mismo Artículo 250—5 Superior, le confiere el Ente Acusador la facultad de solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de la actuación cuando no hubiere mérito para acusar; ello indica que no está la Fiscalía, en todos los casos, obligada a formular imputación o acusación, pues para que así proceda, debe contar con material probatorio suficiente del que se pueda inferir la comisión de un delito y su posible autor o participe.   “De otra parte,...