Motivación Sofística. Marco Conceptual:


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con relación a la motivación sofistica o falsa motivación, en Sentencia del 2 de julio de 2008, identificada con el Radicado No 28.441, entre otras consideraciones dijo:

“Pues bien, la noción de motivación sofística, falsa o aparente de las determinaciones, de reciente adopción por la Sala, ha venido siendo entendida como: 

“aquella que es inteligible, pero equivocada debido a errores relevantes en la apreciación de las pruebas, porque las supone, las ignora, las distorsiona, o desborda los límites de racionalidad en su valoración”.

“A partir de ese marco conceptual se ha considerado que este error, como cualquiera otro originado en defectos de motivación; Vg. falta absoluta de motivación, motivación incompleta y motivación anfibológica o dilógica, constituye evidente transgresión del debido proceso, pues es deber de los funcionarios judiciales motivar adecuadamente sus providencias, como así se desprende, entre otras normas, de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 162 de la Ley 906 de 2004”.

“También le es imperativo al operador jurídico, en consecuencia, que la motivación de esas decisiones refleje un contenido de verdad, en cuanto corresponda con lo probado objetivamente en el proceso y en cuanto la aplicación de la norma llamada a regular el asunto sea correcta. Piénsese si no en una decisión a través de la cual se incurre en defectos ostensibles de valoración probatoria o en donde se define el problema jurídico aplicando disposiciones sustanciales inapropiadas; esto último, por ejemplo, como cuando pese a concurrir todos los elementos de la complicidad se condena como autor, o confluyendo todos los de la tentativa se atribuye una conducta consumada”.

“Esta formulación se corresponde con la verdadera dimensión de este yerro, en tanto “el vicio de motivación es una etiqueta que cubre todo: errores en la aplicación de las normas, omisiones de motivación, ilogicidades manifiestas, travestimiento de hecho, simples críticas del discurso justificatorio de las decisiones, verdaderas y propias censuras sobre el mérito”.

"El problema de motivación, entonces, no sólo atañe a la valoración de las pruebas en sí mismo considerado sino a todos los aspectos considerativos plasmados en la decisión tendientes a soportar la solución jurídica brindada al asunto”.

“Ello, a partir de la concepción que desde la lógica formal se le ha dado al sofisma, también denominado genéricamente falacia o refutación aparente, refutación sofística, silogismo aparente o sofístico, en cuanto a través de él se pretende “defender algo falso y confundir al contrario”, considerándose también como una “argumentación falsa, no una argumentación falsa cualquiera;  Vg. por la falsedad de las premisas, sino solamente aquella que por un cierto defecto un tanto oculto conduce a la falsedad bajo apariencia de verdad”.

“De esa manera, bien puede suceder que la providencia cuente con una adecuada, suficiente, razonable y completa valoración de las pruebas pero que la solución adoptada no se compadezca con ella.  En tales casos, acorde con una real concepción del fenómeno, también se estaría frente a una evidente motivación sofística o ficticia”.

“Por lo mismo, en presencia de cualquiera de la dos hipótesis referidas al seno de una decisión, esto es, frente a errores manifiestos en la valoración probatoria o en la solución jurídica adoptada por aplicaciones o interpretaciones inapropiadas de disposiciones sustanciales surge diáfano el desconocimiento del debido proceso y, en esas condiciones, resulta imperativo implementar los mecanismos idóneos para revertir sus efectos"

“La dimensión apropiada de esta noción, entonces, integradora de todas sus proyecciones, ha conducido a que la jurisprudencia de la Sala haya evolucionado en el delineamiento del concepto de motivación sofística en el ámbito jurídico penal, dejando a un lado su relación íntima con el mero aspecto probatorio de las decisiones para señalar, a cambio, que “es, si se quiere, algo más que un error de hecho o de derecho en la estimación probatoria y por supuesto algo mucho más que una pequeña incongruencia o contradicción”.

“Consciente de esta visión, la Sala tuvo la oportunidad de precisar que:

“La falsa motivación podría ocurrir al comparar la conducta con las normas que la adecúan, o en el ejercicio de valoración probatoria, lo cual comporta la violación directa o indirecta de la ley, según el caso".

“De ahí que, en eventos como el presente, donde se yergue en falsa motivación la disparidad de criterios entre el libelista y el Tribunal Superior respecto de la fuerza demostrativa del acopio probatorio, es evidente que no se está ante una causal de nulidad, ni así podía postularse, sino frente a un equivocado cuestionamiento de las reflexiones del juzgador, tema que ha debido ventilarse a través de la causal primera, demostrando la incursión en errores de hecho o de derecho” (subrayas fuera de texto).

“Así las cosas, de llegar a verificarse que una decisión exhibe vicios de esa índole no se podrá llegar a conclusión distinta a la de que su motivación es sofística o falsa"(1)

Conforme a la anterior jurisprudencia en la cual se observa los contenidos que caracterizan la denominada motivación sofística o falsa motivación, y teniendo en cuenta que las jurisprudencias reiteradas de la Sala Penal de la Corte poseen fuerza vinculante como se señaló en el auto del 18 de febrero de 2009, M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés, Radicado 30.775[2], lo cual significa que se integran al postulado de “Imperio de la Ley”, bajo el entendido que la jurisprudencia unificada y reiterada amplifica la comprensión de los tipos penales, y precisa los alcances y contenidos de las irregularidades que se pueden derivar al momento de motivar las sentencias, podemos afirmar a manera de marco conceptual que: la motivación sofistica o falsa motivación comporta las siguientes características:

(a).- Es aquella que es inteligible, pero equivocada debido a errores relevantes en la apreciación de las pruebas, porque las supone, las ignora, las distorsiona, o desborda los límites de racionalidad en su valoración”.

(b).- Las decisiones plasmadas en la sentencia deben reflejar contenidos de verdad, y la motivación falsa o motivación sofistica surge cuando no se aplica en forma debida la norma llamada a regular el caso, esto es, cuando “se define el problema jurídico aplicando disposiciones sustanciales inapropiadas”

(c).- La motivación falsa o sofistica surge cuando se pretende “defender algo falso y confundir al contrario”, considerándose también como una “argumentación falsa, no una argumentación falsa cualquiera”.

(d).- “La falsa motivación podría ocurrir al comparar la conducta con las normas que la adecúan”, esto es, cuando se motiva por vía de la argumentación falsa y a los aspectos fácticos de la conducta se le aplica una norma que no recoge los hechos.




[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 2 de julio de 2008, M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos, Radicado 28.441.

[2] “De otro lado, vale aclararle al Magistrado con funciones de control de garantías que la jurisprudencia reiterada de la Corte tiene fuerza vinculante, sin que ello implique contradicción con el artículo 20 de la Constitución Política, puesto que las decisiones que se adopten provienen:

a.- De la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y de su función de unificar la jurisprudencia ordinaria,

b.- De la obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y al trato por parte de las autoridades judiciales,

c.- Del principio de buena fe, entendido como confianza legítima en la conducta de las autoridades del Estado, y

d.- Del carácter decantado de la interpretación del ordenamiento jurídico que dicha autoridad ha construido, confrontándola continuamente con la realidad social que pretende regular.

Así mismo, la certeza que la comunidad jurídica tenga de que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma es una garantía que se relaciona con el principio de seguridad jurídica. Precisamente, la falta de seguridad jurídica de una comunidad conduce a la anarquía y al desorden social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y obligaciones. Si en virtud de su autonomía cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impediría que las personas desarrollen libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las interpretaciones de la ley”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 18 de febrero de 2009, M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés, Radicado 30.775.

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