Variación de adecuación típica formulada por Fiscalía


La Sala Penal de la Corte, mediante Auto del 29 de agosto de 2012, radicado 39.110, precisó que el Juez de garantías está facultado para variar la adecuación típica formulada como imputación jurídica por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, siempre y cuando no se desconozca la fijación fáctica. 

Al respecto dijo:

"1. El tema en discusión estriba en que respecto del denominado "hecho 3" que se hizo consistir en el secuestro de A.E., las torturas a que fue sometido y su posterior muerte, para la Fiscalía se estructuran los delitos de secuestro simple, tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida, en tanto que para el Magistrado de control de garantías se adecuan al homicidio (tema en el que no hay discusión) y al secuestro simple agravado por la tortura, esto es, que la última no se ubica como un delito autónomo sino que se subsume como un agravante del secuestro".

"2. Lo primero que debe cuestionarse es si al juez de control de garantías le asiste facultad para variar la adecuación típica efectuada por  la Fiscalía y la respuesta debe ser afirmativa, porque la jurisprudencia de la Corte ha enseñado que si bien la formulación de imputación es un acto de parte y, por ello, el juzgador no puede censurarla en cuanto a la adecuación típica, no sucede lo mismo cuando de imponer medida de aseguramiento se trata, como que esta comporta una decisión judicial, que, siendo pasible de recursos, exige una valoración probatoria y jurídica, la cual puede llevar al funcionario a modificar la tipicidad escogida por el ente acusador, siempre y cuando, al hacerlo, no desconozca la fijación fáctica, ni perjudique la situación del procesado. Así puede leerse, por ejemplo, en los autos del 16 de diciembre de 2010 y 26 de mayo de 2011 (radicados 33.039 y 36.163, en su orden)".

"Esos lineamientos fueron seguidos por el funcionario judicial de primera instancia, por cuanto respetó la fijación de los hechos, como que admitió, a tono con el ente acusador, que la víctima fue sometida a sufrimientos, pero consideró que tales actos se adecuaban a la norma por medio de la cual el secuestro se agrava cuando la víctima es sometida a tortura, en tanto que para la Fiscalía estructuraban el punible autónomo del artículo 137 (tortura en persona protegida)".

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