In dubio pro reo. Mapa conceptual


La Sala de Casación Penal de la Corte, entre otras decisiones, en Sentencia del 17 de septiembre de 2008, identificada con el radicado 26.055 con referencia al postulado de in dubio pro reo, dijo:

“Al respecto debe recordarse que este apotegma es un estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate”.

“En esa medida en los supuestos de duda se plantea una relación probatoria de contradicciones en la que concurren pruebas a favor y en contra, de cargo y descargo, de afirmaciones y negaciones las cuales como fenómenos proyectan sus efectos de incertidumbre respecto de alguna o algunas categorías jurídico-sustanciales en discusión dentro del singular proceso penal objeto de examen”.

“En igual sentido se integran aspectos objetivos y subjetivos, desde los cuales se puede inferir que el in dubio pro reo no se materializa por los simples efectos unilaterales de los dilemas relacionados con lo subjetivo o con lo objetivo dados en los fenómenos en contradicción”.

“Con lo anterior se significa que en orden a la consolidación de este instituto y su correlativa aplicación:

La labor fundamental no está dada ni puede quedarse simplemente en identificar las circunstancias de perplejidad o para el caso de lo acusado en la denotación de las contradicciones secundarias mas no principales dadas en los testimonios censurados de haberse valorado con menoscabo de postulados de la sana crítica, sino que por el contrario se debe proceder a discernir hacia dónde se inclina la balanza de exclusiones,

Es decir, se deberá formular la pregunta y resolverla determinando si los contenidos probatorios de cargo tienen la capacidad de excluir de manera total o parcial a los descargos o a la inversa, 

Bajo el entendido que el in dubio pro reo se consolida cuando las dudas surgidas de los elementos fácticos divergentes no se pueden disolver, en cuyo evento por principio universal corresponde por imperativo legal y constitucional resolverlas en todo evento a favor rei en salvaguarda de la presunción de inocencia” fuera del texto).

Resulta pertinente recordar que la Sala ha señalado desde antaño que la impugnación extraordinaria del in dubio pro reo no es un ejercicio libre de exigencias:

"Un tal principio corresponde no únicamente a un imperativo constitucional y legal, sino que precisamente, a uno de los postulados máximos que gobiernan la valoración probatoria y en general el proceso penal.

"Pero, claro está, que el reconocimiento de un tal principio probatorio, en ninguna forma está significando que para su aplicación sea suficiente su sola afirmación, desconociendo que la contradicción subyacente en el proceso de valoración probatoria se quede en la dinámica primaria de su aducción, 

Ya que, precisamente, su máxima expresión dialéctica se encuentra es en el juicio que de ellas debe hacer el juzgador, quien como titular de la jurisdicción es el que debe confrontar en su integridad los elementos probatorios allegados legalmente al proceso, 

Para con fundamento y límite en la sana crítica, excepción hecha en aquellos casos en los que eventualmente la ley les reconozca tarifa legal, colija cuáles ameritan probar un hecho y cuáles no, labor intelectual ésta que le impone una apreciación, inicialmente individual, pero acto seguido, como en todo proceso analítico, confrontativa con el universo probatorio válidamente aportado al proceso, 

Única forma de establecer la verdad procesal, pues el grado de certeza no puede ser abstracto sino referido a un objeto determinado, esto es, que el juicio probatorio imprescindiblemente debe fundamentarse en los medios de prueba dinamizados en la correspondiente actividad procesal, resultando intrascendente la sola afirmación de certeza o duda, según el caso, pues lo que importa es su demostración.

"Este procedimiento, impone, entonces, la elaboración de un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, una conclusión, que en el campo valorativo viene a significar la convicción que se tenga sobre la existencia de un hecho o su negación, 

con el ítem de que en punto de la actividad probatoria procesal, su apreciación no puede partir de hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados, permitan o que todos los medios obtenidos para su demostración, conduzcan a una sola verdad o que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma, con base en la lógica, la ciencia y la experiencia común, unos de ellos sucumban frente al objeto por demostrar, 

o que quedando los dos extremos en igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a la certeza sobre la existencia de una determinada conducta, de un hecho o de un preciso fenómeno, pudiendo, entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables, o la certeza o la duda de su inexistencia.

En todo caso, sea que el sujeto cognoscente llegue a uno y otro grado de credibilidad, lo que no puede ser jurídicamente admisible es que, a priori, se pueda privilegiar el valor de una determinada prueba, dejando de lado la imprescindible confrontación que se impone concretar con la integridad de su conjunto, 

ya que cada una de ellas puede contener una verdad, o más precisamente dar origen a un criterio de verdad, que como tal debe estar predispuesto  a ser confrontado con los demás, para que en su universo, integrados todos, sea dable deslindar los que puedan calificarse de lógicos, no contrarios a la ciencia ni a la experiencia y descartar aquellos que se escapan a éstos cánones exigidos por la ley para efectos de la apreciación probatoria y así de ellos, si inferir la conclusión que irá a producir una determinada relevancia jurídica, tanto en lo sustantivo como en lo procesal, por haberse llegado a la certeza sobre el objeto que se pretende demostrar, o por el contrario, a la duda sobre el mismo[1].

Conforme a la jurisprudencia en cita, la cual ha sido reiterada, advertimos el siguiente mapa conceptual, a efectos de la censura ordinaria o extraordinaria del in dubio pro reo.

(a).- El in dubio pro reo es un estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren pruebas a favor y en contra, de cargo y descargo; circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trata.

(b).- De los supuestos de duda se plantea una relación probatoria de contradicciones de pruebas a favor y en contra, las cuales como fenómenos proyectan sus efectos de incertidumbre respecto de alguna o algunas categorías jurídico sustanciales en discusión dentro del singular proceso penal objeto de examen.

(c).- En el in dubio pro reo como estadio de dudas acerca de la existencia o no de una sustancialidad, se integran contenidos subjetivos y objetivos. 

Pero el in dubio pro reo como categoría o garantía de la presunción de inocencia no se materializa por los simples efectos unilaterales de los dilemas relacionados con lo subjetivo o con lo objetivo dados en los fenómenos en contradicción.

(d).- En efecto, por principio, de la concurrencia de soportes fácticos afirmativos y negativos respecto de un tema sustancial en discusión, lo que se plantea es una hipótesis de in dubio pro reo, la cual deberá ser objeto de verificación o infirmación.

(e).- En orden a la consolidación de este instituto y su correlativa aplicación, la labor fundamental del impugnante no se puede quedar, simplemente, en identificar las circunstancias de perplejidad vistas en sus contradicciones, sean estas secundarias, principales o esenciales.

(f).- Por el contrario, se debe proceder a discernir hacia dónde se inclina la balanza de exclusiones.

(g).- Es decir, se deberá formular la pregunta y resolverla, determinando si las contenidos probatorios de cargo tienen la potencialidad o capacidad de excluir de manera total o parcial a los de descargo, o a la inversa, si los contenidos probatorios de descargo tienen la potencialidad o capacidad de excluir de manera total o parcial a los de cargo.

(h).- En efecto, cuando los fenómenos probatorios de cargo y descargo no se excluyen ni disuelven, será dable comprender que el in dubio pro reo ha dejado de ser una hipótesis y se ha verificado como realidad; traduciéndose por efecto de esa ausencia de exclusiones que la presunción de inocencia sigue incólume. Lo anterior bajo el postulado rector de la ley penal colombiana, en sentido que toda duda consolidada se debe resolver a favor del procesado.

(i).- Por el contrario, cuando los fenómenos probatorios de cargo producen el efecto de excluir, de aplastar manera total los de descargo, lo que traduce es el resultado de la disolución o resolución de las contradicciones dubitativas, en cuyo evento se desvirtúa la presunción de inocencia y afirma la responsabilidad penal, para el caso concreto de que se trate.

(j).- Y, cuando los fenómenos probatorios de descargo producen el efecto de excluir, de aplastar de manera total los de cargo, lo que traduce es el resultado de la disolución o resolución de las contradicciones dubitativas, en cuyo evento se reafirma la presunción de inocencia y correlativa ausencia de responsabilidad penal. 

Conforme a la jurisprudencia citada, el in dubio pro reo deja de ser enunciado, hipótesis, y se consolida como garantía del postulado de presunción de inocencia, ante el evento de análisis concreto que los fenómenos probatorios de cargo y descargo, no se aplasten, excluyan ni resuelvan entre si.




[1] Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de única instancia del 4 de septiembre de 2002, Radicación 15884 y sentencia de casación del 26 de enero de 2005, Radicación 15834.

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