Delito continuado.- características
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 14 de febrero de 2018, identificada con el radicado 51233 se refirió al delito continuado. Al respecto dijo: “ La Corporación ha señalado que para pregonar la configuración del delito continuado deben concurrir los siguientes elementos: “(a).- un componente subjetivo, constituido por el plan preconcebido por el autor, identificable por la finalidad ; (b).- el despliegue de pluralidad de comportamientos de acción u omisión ; y (c).- l a identidad del tipo penal afectado con los tales comportamientos ”. ( CSJ AP, 25 jun. 2002, rad. 17089). “Igualmente, ha enfatizado que para poder predicar el delito continuado es indispensable que esté presente un dolo unitario, global o de conjunto , así que sobre el particular ha expresado: “ El legislador considera la existencia de un solo delito cuando un mismo sujeto dentro de un propósito único comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe homogeneidad....