El juicio oral no es el escenario para plantear la exclusión, rechazo o inadmisión de medios de prueba decretados en la preparatoria. Aunque cabida en los alegatos de conclusión

 

La Sala Penal de la Corte en Tutela del 21 de abril de 2022, Rad. 123162, precisó que el juicio oral no es el estadio procesal adecuado para plantear la exclusión, rechazo o inadmisión de los medios de conocimiento ya decretados en la audiencia preparatoria. Al respecto dijo:

 

“En el proceso penal, la audiencia preparatoria es el escenario en el cual se lleva a cabo el proceso de depuración probatoria, el cual ostenta dos facetas principales: 


(i). la primera, es cuando las partes realizan las solicitudes de los medios de conocimiento que pretenden hacer valer en el juicio oral y, 


(ii). la segunda se relaciona con el debate suscitado entre los sujetos procesales tendiente a obtener la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los elementos cognoscitivos pedidos por la parte adversa, por considerarlos impertinentes, inconducentes o inútiles.

 

“Posteriormente, el juez de conocimiento clausura la audiencia preparatoria con el auto que decreta los medios de conocimiento que se ventilarán en la vista pública, fundamentando las razones del decreto y, también, los motivos por los cuales se descartaron las postulaciones probatorias que no fueron recibidas. Contra esta providencia que decreta y ordena la práctica de pruebas no procede ningún recurso. Sin embargo, frente a la negativa de acceder o sobre la exclusión de algún medio de convicción procede el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 177 de la Ley 906 de 2004 (…)

 

“Así las cosas, el sistema penal de tendencia acusatoria proporciona a las partes e intervinientes un escenario ampliamente garantista para gestionar las solicitudes de los elementos materiales probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida con los que más adelante justificarán sus teorías del caso.

 

En consecuencia, una vez queda en firme el auto que decreta las pruebas y se pasa a la siguiente etapa procesal —juicio oral— no es posible que se vuelva sobre la discusión zanjada respecto de la pertinencia, conducencia o utilidad de los medios de convicción como tampoco es procedente, insistir sobre su rechazo, inadmisión o exclusión.

 

“Lo anterior, de cara al principio de preclusividad de las actuaciones penales, según el cual una vez clausurado un estadio procesal no es posible retomarlo o revivirlo más adelante para habilitar oportunidades adjetivas o discusiones ya superadas (…)

 

Aunado a lo anterior, es claro que el juicio oral no es el estadio procesal adecuado para plantear la exclusión, rechazo o inadmisión de los medios de conocimiento ya decretados en la audiencia preparatoria, pues, en ese escenario lo que corresponde es practicar, de conformidad a los criterios de publicidad, confrontación y contradicción, todos los elementos autorizados para ingresar al debate, salvo que la parte que los pidió renuncie a ellos deliberadamente (…)

 

En primer lugar, al interior del proceso penal, antes de la emisión del sentido del fallo el actor tendrá la oportunidad de presentar sus alegatos de conclusión, momento en el que puede exponer su opinión frente al conocimiento adquirido con la práctica de las pruebas en el juicio oral y, adicionalmente, podrá destacar las observaciones que tenga respecto del descubrimiento, enunciación, solicitud o práctica de las pruebas. De esta manera, planteará al juez los posibles yerros presentados en el proceso de la depuración probatoria con la intención de incidir en la valoración que él está llamado a realizar para la emisión de la respectiva sentencia.

 

En segundo lugar, si los reproches formulados por la defensa tendientes a demostrar las falencias procesales en el decreto y práctica de las pruebas no son tenidos en cuenta para adoptar la decisión, el actor cuenta con la posibilidad de hacer uso del recurso de apelación contra la sentencia que considere adversa a sus intereses, para que el Ad quem se pronuncie sobre las presuntas irregularidades procesales alegadas.

 

“Incluso, en tercer lugar, si las irregularidades son denunciadas al interior de la causa penal y no prosperan, el demandante puede acudir al recurso extraordinario de casación para que la Corte Suprema de Justicia, si se reúnen las condiciones definidas en la ley, realice el control constitucional y legal de las decisiones que eventualmente llegaren a ser contrarias a sus intereses. En dicha oportunidad puede someter a consideración de la Corporación los yerros que, en su sentir, pudieran configurarse en el proceso de incorporación, producción y apreciación de las pruebas sobre las que se soporta la sentencia que, en su momento, emita el respectivo Tribunal.

Comentarios

  1. Cuando se es diligente en la preparatoria, en cuanto al rechazo, exclusión y admisión probatoria, no hay razón para retomar el tema en el juicio oral y si fuimos negligentes, tampoco.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Inferencia Razonable de Autoría o Participación del Delito investigado.- Marco conceptual

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación