El juicio oral no es el escenario para plantear la exclusión, rechazo o inadmisión de medios de prueba decretados en la preparatoria. Aunque cabida en los alegatos de conclusión
La Sala Penal de la Corte en Tutela del 21 de abril de 2022,
Rad. 123162, precisó que el juicio oral no es el
estadio procesal adecuado para plantear la exclusión, rechazo o inadmisión de
los medios de conocimiento ya decretados en la audiencia preparatoria. Al
respecto dijo:
“En el proceso penal, la audiencia preparatoria es el escenario en el cual se lleva a cabo el proceso de depuración probatoria, el cual ostenta dos facetas principales:
(i). la primera, es cuando las partes realizan las solicitudes de los medios de conocimiento que pretenden hacer valer en el juicio oral y,
(ii). la segunda se relaciona con el debate suscitado entre los
sujetos procesales tendiente a obtener la exclusión, rechazo o inadmisibilidad
de los elementos cognoscitivos pedidos por la parte adversa, por considerarlos
impertinentes, inconducentes o inútiles.
“Posteriormente, el juez de conocimiento clausura la
audiencia preparatoria con el auto que decreta los medios de conocimiento que
se ventilarán en la vista pública, fundamentando las razones del decreto y,
también, los motivos por los cuales se descartaron las postulaciones
probatorias que no fueron recibidas. Contra esta providencia que decreta y
ordena la práctica de pruebas no procede ningún recurso. Sin embargo, frente a
la negativa de acceder o sobre la exclusión de algún medio de convicción
procede el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los
numerales 4 y 5 del artículo 177 de la Ley 906 de 2004 (…)
“Así las cosas, el sistema penal de tendencia acusatoria
proporciona a las partes e intervinientes un escenario ampliamente garantista
para gestionar las solicitudes de los elementos materiales probatorios, la evidencia
física o la información legalmente obtenida con los que más adelante justificarán
sus teorías del caso.
“En consecuencia, una vez queda en firme el auto que decreta
las pruebas y se pasa a la siguiente etapa procesal —juicio oral— no es posible
que se vuelva sobre la discusión zanjada respecto de la pertinencia,
conducencia o utilidad de los medios de convicción como tampoco es procedente,
insistir sobre su rechazo, inadmisión o exclusión.
“Lo anterior, de cara al principio de preclusividad de las
actuaciones penales, según el cual una vez clausurado un estadio procesal no es
posible retomarlo o revivirlo más adelante para habilitar oportunidades
adjetivas o discusiones ya superadas (…)
“Aunado a lo anterior, es claro que el juicio oral no es
el estadio procesal adecuado para plantear la exclusión, rechazo o inadmisión
de los medios de conocimiento ya decretados en la audiencia preparatoria, pues,
en ese escenario lo que corresponde es practicar, de conformidad a los
criterios de publicidad, confrontación y contradicción, todos los elementos autorizados
para ingresar al debate, salvo que la parte que los pidió renuncie a ellos
deliberadamente (…)
“En primer lugar, al interior del proceso penal, antes de la emisión del
sentido del fallo el actor tendrá la oportunidad de presentar sus alegatos de
conclusión, momento en el que puede exponer su opinión frente al conocimiento
adquirido con la práctica de las pruebas en el juicio oral y, adicionalmente,
podrá destacar las observaciones que tenga respecto del descubrimiento,
enunciación, solicitud o práctica de las pruebas. De esta manera, planteará al
juez los posibles yerros presentados en el proceso de la depuración probatoria
con la intención de incidir en la valoración que él está llamado a realizar
para la emisión de la respectiva sentencia.
“En segundo lugar, si los reproches formulados por la
defensa tendientes a demostrar las falencias procesales en el decreto y
práctica de las pruebas no son tenidos en cuenta para adoptar la decisión, el
actor cuenta con la posibilidad de hacer uso del recurso de apelación contra la
sentencia que considere adversa a sus intereses, para que el Ad quem se
pronuncie sobre las presuntas irregularidades procesales alegadas.
“Incluso, en tercer lugar, si las irregularidades son denunciadas al interior de la causa penal y no prosperan, el demandante puede acudir al recurso extraordinario de casación para que la Corte Suprema de Justicia, si se reúnen las condiciones definidas en la ley, realice el control constitucional y legal de las decisiones que eventualmente llegaren a ser contrarias a sus intereses. En dicha oportunidad puede someter a consideración de la Corporación los yerros que, en su sentir, pudieran configurarse en el proceso de incorporación, producción y apreciación de las pruebas sobre las que se soporta la sentencia que, en su momento, emita el respectivo Tribunal.
Cuando se es diligente en la preparatoria, en cuanto al rechazo, exclusión y admisión probatoria, no hay razón para retomar el tema en el juicio oral y si fuimos negligentes, tampoco.
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