El In Dubio Pro Reo es un ejercicio de argumentación que, no es libre discurso y, obedece a exigencias
La Sala de Casación Penal de la Corte, entre otras decisiones, en Sentencia del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055 con referencia al postulado de in dubio pro reo, dijo:
“Al respecto debe recordarse que este apotegma es un estadio cognoscitivo en el
que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que
afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se
trate”.
“En esa medida en los supuestos de duda se plantea una relación probatoria de
contradicciones en la que concurren pruebas a favor y en contra, de cargo y
descargo, de afirmaciones y negaciones las cuales como fenómenos proyectan sus
efectos de incertidumbre respecto de alguna o algunas categorías
jurídico-sustanciales en discusión dentro del singular proceso penal objeto de
examen”.
“En
igual sentido se integran aspectos objetivos y subjetivos, desde los cuales se
puede inferir que el in dubio pro reo no se materializa por
los simples efectos unilaterales de los dilemas relacionados con lo subjetivo o
con lo objetivo dados en los fenómenos en contradicción”.
“Con lo anterior se significa que en orden a la consolidación de este instituto
y su correlativa aplicación:
“La labor fundamental no está dada ni puede quedarse simplemente en
identificar las circunstancias de perplejidad o para el caso de lo acusado en
la denotación de las contradicciones secundarias mas no principales dadas en
los testimonios censurados de haberse valorado con menoscabo de postulados de
la sana crítica, sino que por el contrario se debe proceder a discernir
hacia dónde se inclina la balanza de exclusiones, Es decir, se deberá formular
la pregunta y resolverla determinando si los contenidos probatorios de cargo
tienen la capacidad de excluir de manera total o parcial a los descargos o a la
inversa,
“Bajo el entendido que el in dubio pro reo se consolida cuando las dudas
surgidas de los elementos fácticos divergentes no se pueden disolver, en cuyo
evento por principio universal corresponde por imperativo legal y
constitucional resolverlas en todo evento a
favor rei en salvaguarda de la presunción de inocencia”.
“Resulta pertinente recordar que la Sala ha señalado desde antaño que la impugnación extraordinaria del in dubio pro reo no es un ejercicio libre de exigencias:
"Un tal principio corresponde no únicamente a un imperativo constitucional
y legal, sino que precisamente, a uno de los postulados máximos que gobiernan
la valoración probatoria y en general el proceso penal.
"Pero,
claro está, que el reconocimiento de un tal principio probatorio, en ninguna
forma está significando que para su aplicación sea suficiente su sola
afirmación, desconociendo que la contradicción subyacente en el proceso de
valoración probatoria se quede en la dinámica primaria de su aducción,
“Ya que, precisamente, su máxima expresión dialéctica se encuentra es en el
juicio que de ellas debe hacer el juzgador, quien como titular de la
jurisdicción es el que debe confrontar en su integridad los elementos
probatorios allegados legalmente al proceso,
“Para con fundamento y límite en la sana crítica, excepción hecha en aquellos
casos en los que eventualmente la ley les reconozca tarifa legal, colija
cuáles ameritan probar un hecho y cuáles no, labor intelectual ésta que le
impone una apreciación, inicialmente individual, pero acto seguido, como en
todo proceso analítico, confrontativa con el universo probatorio válidamente
aportado al proceso, única forma de establecer la verdad procesal,
pues el grado de certeza no puede ser abstracto sino referido a un objeto
determinado, esto es, que el juicio probatorio imprescindiblemente debe
fundamentarse en los medios de prueba dinamizados en la correspondiente
actividad procesal, resultando intrascendente la sola afirmación de certeza o
duda, según el caso, pues lo que importa es su demostración.
"Este procedimiento, impone, entonces, la elaboración de un juicio
probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, una conclusión, que en el
campo valorativo viene a significar la convicción que se tenga sobre la
existencia de un hecho o su negación, con el ítem de que en punto
de la actividad probatoria procesal, su apreciación no puede partir de
hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados,
permitan o que todos los medios obtenidos para su demostración, conduzcan a una
sola verdad o que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma,
con base en la lógica, la ciencia y la experiencia común, unos de ellos sucumban
frente al objeto por demostrar, o que quedando los dos extremos en
igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a la certeza sobre la
existencia de una determinada conducta, de un hecho o de un preciso fenómeno,
pudiendo, entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables, o la certeza o
la duda de su inexistencia.
“En todo caso, sea que el sujeto cognoscente llegue a uno y otro grado de
credibilidad, lo que no puede ser jurídicamente admisible es que, a
priori, se pueda privilegiar el valor de una determinada prueba, dejando de
lado la imprescindible confrontación que se impone concretar con la integridad
de su conjunto, ya que cada una de ellas puede contener una
verdad, o más precisamente dar origen a un criterio de verdad, que como tal
debe estar predispuesto a ser confrontado con los demás, para que en su
universo, integrados todos, sea dable deslindar los que puedan calificarse de
lógicos, no contrarios a la ciencia ni a la experiencia y descartar aquellos
que se escapan a éstos cánones exigidos por la ley para efectos de la
apreciación probatoria y así de ellos, si inferir la conclusión que irá a
producir una determinada relevancia jurídica, tanto en lo sustantivo como en lo
procesal, por haberse llegado a la certeza sobre el objeto que se pretende
demostrar, o por el contrario, a la duda sobre el mismo[1].
Conforme a la jurisprudencia en cita, la cual ha sido reiterada, advertimos el siguiente mapa conceptual, a efectos de la censura ordinaria o extraordinaria del in dubio pro reo.
a).
El in dubio pro reo es un estadio cognoscitivo donde concurren
proposiciones fácticas y acreditaciones probatorias a favor y en contra del
objeto de prueba y conocimiento, de cargo y descargo, afirmaciones y negaciones
, las
cuales como fenómenos en contravía, proyectan efectos de dudas respecto de alguna o algunas de
los aspectos sustanciales en discusión al interior del proceso de
conocimiento penal, de que se trate, valga decir, proyectan efectos de dudas acerca de la
adecuación inequivoca de la conducta del acusado al tipo objetivo, tipo subjetivo, acerca
de la lesividad y, adecuación de la conducta del acusado a los dispositivos
amplificadores del tipo de autoría o participación, según el caso.
(b).
De los supuestos de duda se plantea una relación probatoria de contradicciones
de proposiciones fácticas y acreditaciones probatorias a favor y en contra, las
cuales como fenómenos proyectan sus efectos de incertidumbre respecto de alguna
o algunas categorías jurídicas sustanciales en discusión dentro del singular
proceso penal objeto de examen.
(c).
En el in dubio pro reo como estadio en donde gravitan dudas
acerca de la adecuación de la conducta del acusado al tipo objetivo, tipo
subjetivo, la lesividad y, dispositivos amplificadores del tipo penal de
autoría o participación, se integran contenidos subjetivos y objetivos.
Pero
el in dubio pro reo como categoría o garantía de la presunción
de inocencia no se materializa por la simple presentización de los dilemas
relacionados con lo subjetivo o con lo objetivo dados en los fenómenos en
contradicción.
(d).
En efecto, por principio, de la concurrencia de soportes fácticos afirmativos y
negativos respecto de un tema sustancial en discusión, lo que se plantea es
una hipótesis de in dubio pro reo, la cual deberá ser objeto de
verificación o desvirtuación.
(e). En
orden a la consolidación de este instituto y su correlativa aplicación a favor
del acusado, la labor fundamental del impugnante no se puede quedar en
identificar las circunstancias de perplejidad vistas en sus contradicciones, las
que deberán ser contradicciones principales o esenciales, mas no secundarias o
accesorias.
(f).
Por el contrario, se debe proceder a discernir hacia dónde se inclina la
balanza de exclusiones.
(g).
Es decir, se deberá formular la pregunta y resolverla, determinando si las proposiciones
fácticas y acreditaciones probatorias de cargo tienen la
potencialidad como argumento de excluir de forma total o parcial las
proposiciones fácticas y acreditaciones probarorias de descargo que excluyan la
adecuación de la conducta del acusado al tipo objetivo, tipo subjetivo y
dispositivos amplificadores del tipo de autoría o participación, o a la
inversa, si los contenidos probatorios de descargo tienen la
potencialidad o capacidad de excluir de manera total o parcial a los
de cargo.
(h).-
En efecto, cuando los fenómenos probatorios de cargo y descargo no
se excluyen ni disuelven, será dable comprender que el in dubio pro reo ha
dejado de ser una hipótesis y se ha verificado como realidad;
traduciéndose por efecto de esa ausencia de exclusiones que la presunción de
inocencia sigue incólume. Lo anterior bajo el postulado rector de la ley penal
colombiana, en sentido que toda duda consolidada se debe resolver a favor del
procesado.
(i).-
Por el contrario, cuando los fenómenos probatorios de cargo producen
el efecto de excluir, de aplastar manera total los
de descargo, lo que traduce es el resultado de la disolución o
resolución de las contradicciones dubitativas, en cuyo evento se desvirtúa la
presunción de inocencia y afirma la responsabilidad penal, para el caso
concreto de que se trate.
(j).
Y, cuando los fenómenos probatorios de descargo producen el
efecto de excluir, de aplastar de manera total los
de cargo, lo que traduce es el resultado de la disolución o
resolución de las contradicciones dubitativas, en cuyo evento se reafirma la
presunción de inocencia y correlativa aplicación de la duda probatoria a favor
del acusado.
Conforme a la jurisprudencia citada, el in dubio pro reo deja de ser
enunciado, hipótesis, y se consolida como garantía del postulado de presunción
de inocencia, ante el evento de análisis concreto que los fenómenos probatorios
de cargo y descargo, no se aplasten, excluyan ni resuelvan entre si.
germanpabongomez
Kaminoashambhala
Bogotá, mayo de 2022
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