La inexistencia de comunicación fáctica de hechos jurídicamente relevantes en la acusación, no se convalida por la ausencia de objeción por la defensa
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 4 de octubre de 2023, Ra.
59390, precisó que, la inexistencia de comunicación fáctica de los hechos jurídicamente relevantes en la
acusación, no se convalida por la circunstancia de no haber sido objetados por
la defensa. Al respecto dijo:
“Menos se puede justificar
el despropósito de la fiscalía de no referir los hechos que soportan la
acusación, en el caso de LPM, como lo hizo el Tribunal, con el
argumento de que la defensa no los objetó en el curso del juicio, dando a
entender que “desde un inicio
tanto para los procesados como para la Defensa quedó absolutamente claro que
los hechos se circunscribieron a aquellos que fueron referidos anteriormente,
en cuya exposición se decantó el tiempo, modo y lugar de manera concreta, y
finalmente, culminado el debate probatorio se produjo la condena exactamente
por esa misma situación fáctica”.
“La actuación indica lo contrario: que la fiscalía no precisó, en cuanto a LPM se refiere, el supuesto fáctico del tipo penal y que el tribunal, para superar ese escollo, resolvió cargarle a la defensa la responsabilidad de suponerlos, como si hubiera cargos tácitos, cuando es la fiscalía la que no cumplió con esa carga procesal, incurriendo en el manifiesto desatino que el juez, quien tiene el poder deber de controlar formalmente la acusación como elemento sustancial de un juicio justo cuando de por medio está la protección de garantías fundamentales, no corrigió”.[1]
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