Tratándose de interceptaciones telefónicas, no se acredita la identidad del interlocutor solo porque haya manifestado un nombre de identificación
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 17 de abril de 2024, Rad. 61525, precisó que, no se acredita la identidad del interlocutor solo porque haya manifestado un nombre de identificación. Al respecto, dijo: “Por lo demás, incluso si se dijera que las bases en cita fueron sentadas, es lo cierto que ese solo hecho, que el interlocutor se identifique con un nombre y cédula, sin que se allegase otro medio de individualización, resulta insuficiente para demostrar la absoluta consonancia entre el acusado y uno de los que intervinieron en las conversaciones , como ya, con suficiencia, lo ha dejado sentado la Corte en la misma decisión atrás reseñada, que analiza un caso con absoluta identidad fáctica al que aquí se estudia. “Dijo allí la Sala: “En estricto sentido, lo que permite vincular a los procesados con las mencionadas conversaciones es el hecho de que dos de ellos se hayan identificado con los nombres y la cédula de los procesados . ...