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Mostrando entradas de noviembre, 2024

Tratándose de interceptaciones telefónicas, no se acredita la identidad del interlocutor solo porque haya manifestado un nombre de identificación

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 17 de abril de 2024, Rad. 61525, precisó que, no se acredita la identidad del interlocutor solo porque haya manifestado un nombre de identificación. Al respecto, dijo:   “Por lo demás, incluso si se dijera que las bases en cita fueron sentadas, es lo cierto que ese solo hecho, que el interlocutor se identifique con un nombre y cédula, sin que se allegase otro medio de individualización, resulta insuficiente para demostrar la absoluta consonancia entre el acusado y uno de los que intervinieron en las conversaciones , como ya, con suficiencia, lo ha dejado sentado la Corte en la misma decisión atrás reseñada, que analiza un caso con absoluta identidad fáctica al que aquí se estudia.   “Dijo allí la Sala:   “En estricto sentido, lo que permite vincular a los procesados con las mencionadas conversaciones es el hecho de que dos de ellos se hayan identificado con los nombres y la cédula de los procesados . ...

La facultad de preacordar para el Fiscal es opcional. La oferta de preacuerdo presentada por el procesado no es vinculante ni obligan a la Fiscalía a justificar o motivar su rechazo o admisión

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 29 de agosto de 2018, Rad. 48414, reiteró que la facultad de preacordar es opcional y no obligatoria para el Fiscal. Al respecto, dijo :   “Como acertadamente lo puso de presente el Tribunal, sin que el censor lo refutara de manera alguna,  si bien los preacuerdos implican la renuncia libre, voluntaria e informada al juicio oral , a cambio de un tratamiento jurídico y punitivo menos severo,  ello no comporta el ejercicio de un poder dispositivo sobre la acción penal, sino apenas la búsqueda, a través  del consenso , de alternativas que permitan anticipar o abreviar el desarrollo del proceso. [1]   “En esa dirección,  el hecho de que el acusado manifieste su voluntad de llegar a un acuerdo no implica que, de forma automática, la Fiscalía deba acceder a ello, pues de la naturaleza de la aceptación preacordada de responsabilidad se desprende la necesidad de un  acuerdo  de voluntades , en virtud ...

De la falsedad ideológica en documento público, su aptitud probatoria con potencia de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, de un hecho social y jurídicamente relevante

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 15 de mayo de 2024, Rad. 63799, se ocupó del estudio del delito de falsedad ideológica en documento público. Al respecto dijo:   “75. El artículo 286 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, describe la falsedad ideológica en documento público en los siguientes términos:   « El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses».   “76. De conformidad con lo anterior se tiene que la tipicidad objetiva de esta infracción penal se configura cuando concurren los siguientes elementos esenciales: en primer lugar , un sujeto activo calificado que debe ser un servidor ...

Alcances del art 61 inc. final de la Ley 599 de 2000, atinente a que el sistema de cuartos no se aplicará cuando se han llevado preacuerdos o negociaciones

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 20 de noviembre de 2013, Rad. 41750, reiterado en el auto del 29 de junio de 2016, Rad. 47871, se ocupó de los alcances del inciso último del art. 61 de la Ley 599 de 2000, donde se consagra: “ El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa ”. Al respecto dijo:   “En efecto, en el artículo 3° de la Ley 890 de 2004 se estableció una herramienta que le otorga al ente acusador un mayor grado de “maniobrabilidad” al momento de celebrar preacuerdos o negociaciones, pues en esta norma se estipuló:     “ El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa .”   “Ello es así, en razón a que la transcrita norma es un reflejo del principio de separación categórica de funciones de acusación y juzgamiento, característico ...