La imposibilidad de ejercer el Derecho de defensa, consecuencia de la deficente estructuración de hechos jurídicamente relevantes, no es convalidable y, genera nulidad
La Sala Penal de la
Corte, en sentencia del 19 de febrero de 2025 Rad. 58058, precisó que la imposibilidad
de ejercer el Derecho de defensa derivada de la deficiente estructuración de
los hechos jurídicamente relevantes no es convalidable y, genera nulidad. Al respecto
dijo:
Manifiesto
desconocimiento del debido proceso por afectación el derecho de defensa
“El
concepto de hecho jurídicamente relevante es fundamental en el proceso penal,
pues delimita los elementos fácticos que permiten la aplicación de la norma
penal sustantiva. En el marco de la Ley 906 de 2004, este concepto se encuentra
expresamente regulado en los artículos 288 y 337, los cuales establecen que, en
la formulación de imputación y en la acusación, la Fiscalía debe presentar
"una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente
relevantes". La determinación de estos hechos implica un análisis
estructural basado en la descripción normativa de la conducta punible,
garantizando la legalidad en la persecución penal.
“La
Fiscalía General de la Nación, como ente encargado de la investigación y
acusación en el proceso penal, tiene la obligación de precisar con claridad
los hechos jurídicamente relevantes, evitando su confusión con hechos
indicadores o con la mera transcripción de los medios de prueba. Tal
precisión no solo responde a una exigencia legal, sino que también es un
presupuesto esencial para la correcta delimitación del tema de prueba y el
ejercicio del derecho de defensa. En este sentido, la amplia, reiterada y
pacífica jurisprudencia de esta Corporación[1]
ha señalado que la inadecuada estructuración de la imputación o acusación puede
afectar gravemente la eficacia del proceso y generar nulidades insubsanables.
“Asimismo,
bajo el entendido de que el principio de legalidad tiene su principal
escenario de concreción en la determinación de los hechos en cada caso en
particular, resulta imperioso que, al estructurar las premisas fácticas de la
acusación y la sentencia, el fiscal y el juez constaten que cada uno de los
elementos estructurales del delito (previstos en abstracto) encuentran
desarrollo en los hechos objeto de decisión judicial, es decir, que guarden
congruencia. En este sentido, la Sala ha reiterado que el principio de
congruencia constituye una garantía esencial del debido proceso, asegurando que
el procesado pueda ejercer una defensa efectiva y que únicamente pueda ser
condenado por los hechos y delitos consignados en la acusación. De este modo,
se evita cualquier sorpresa con imputaciones sobre las cuales no se haya
ejercido el derecho de contradicción[2].
“En
este contexto, la congruencia opera en los planos fáctico, jurídico y personal.
La Sala ha precisado que, si bien la calificación jurídica puede modificarse
dentro de los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, la
descripción fáctica, es decir, los hechos jurídicamente relevantes, no puede
sufrir modificaciones sustanciales a lo largo del proceso. Esta restricción se
fundamenta en el carácter inmutable de los hechos desde la formulación de
imputación hasta la sentencia ejecutoriada.
“Sobre
la necesidad de correspondencia factual entre imputación, acusación y
sentencia, y la imposibilidad de condenar a una persona por hechos no
comunicados en la audiencia de imputación, la Sala ha indicado que la
obligación de preservar el núcleo central del apartado fáctico opera desde la
formulación de imputación. Cualquier alteración sustancial entre
imputación, acusación y sentencia vulnera el debido proceso y afecta la esencia
misma de la estructura procesal. Asimismo, esta Corporación ha resaltado que el
principio de congruencia implica dos aspectos fundamentales: (i) el
derecho del acusado a conocer de manera clara y suficiente los cargos
formulados en su contra y (ii) la correspondencia entre los cargos contenidos
en la acusación y los que sustentan la sentencia, en términos absolutos
respecto de lo fáctico y relativos en lo jurídico.
“Ahora bien, en cuanto
a la importancia de la precisión
fáctica y jurídica del cargo a lo largo del proceso, y su
impacto en la preservación
del principio de coherencia, la Sala ha establecido con
claridad que:
“La formulación de imputación se constituye en un
condicionante fáctico de la acusación –o del allanamiento o del preacuerdo–,
sin que los hechos puedan ser modificados, estableciéndose así una
correspondencia desde la arista factual, lo cual implica respetar el núcleo de
los hechos, sin que ello signifique la existencia de un nexo necesario o
condicionante de índole jurídica entre tales actos.
“Con esta perspectiva, la Sala más allá del
principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al
definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los
cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio de
coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo
fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole
vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul
2009 rad. 31280, SP 1° feb. 2012, rad. 36907, entre otras).
“Y es que esa precisión que se exige de la
Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los
hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita
el ejercicio pleno de derecho de defensa a fin de planear la estrategia
tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar
de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a
lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para
discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su
favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra [subrayado fuera de texto].”[3]
“Bajo
este marco conceptual establecido por la Corte, se resalta el carácter
estructural de los hechos jurídicamente relevantes, pues no solo constituyen
una garantía de defensa para el procesado, al delimitar con claridad los
motivos por los cuales se le investiga o se le somete a juicio, sino que,
debido a su carácter inmutable, se erigen en un elemento esencial en las
audiencias de formulación de imputación y acusación, proporcionando el soporte
fáctico del fallo. La exigencia de una exposición clara y sucinta de los
hechos jurídicamente relevantes, según el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, y
su reiteración en el artículo 337, no solo representan una garantía para el
procesado, sino que constituyen un requisito esencial sin el cual el acto
procesal pierde su validez y se torna nulo.
“Ahora bien, no sobra indicar que tratándose de un acto procesal que afecta de manera directa el derecho de defensa, a diferencia de otras vulneraciones de garantías fundamentales que podrían admitir convalidación o encontrar explicación en el principio de progresividad, la imposibilidad de ejercer el derecho de defensa debido a una deficiente estructuración de los hechos jurídicamente relevantes solo puede derivar en la nulidad de la actuación.
"En estos casos, no existe posibilidad alguna de subsanar la afectación, pues la garantía vulnerada es consustancial al debido proceso y su desconocimiento implica la transgresión irremediable del derecho de defensa.
"En consecuencia,
cualquier actuación que omita los presupuestos exigidos por la ley y los
derroteros desarrollados por la jurisprudencia deberá ser declarada nula,
garantizando así el respeto irrestricto a los derechos fundamentales del
procesado.
“Al
respecto, existe entonces la suficiente claridad que los hechos jurídicamente
relevantes son el elemento central de la imputación, la acusación y el fallo.
Estos hechos no solo definen, en términos de debido proceso, las circunstancias
fácticas concretas que, en consonancia con su delimitación jurídica, gobiernan
el proceso estructurado, sino que también definen las posibilidades de defensa.
Esto significa que solo al conocer qué es lo atribuido, la parte procesada
puede adelantar su tarea defensiva.
“Por tanto, esta doble condición de presupuesto fundamental del debido proceso formalizado y de garantía central de defensa exige a la Fiscalía no solo claridad, suficiencia y precisión en los hechos jurídicamente relevantes, sino un cabal respeto a estos en cada una de las etapas del proceso”.
[1] CSJ SP4323-2015; CSJ SP919-2016,
CSJ SP835-2024, CSJ SP209-2023.
[2] CSJ SP, 15 may. 2008, rad.
25913; CSJ SP, 16 mar. 2011, rad. 32685; CSJ SP6354-2015, rad. 44287; CSJ
SP9961-2015, rad. 43855; CSJ SP5897-2015, rad. 44425; CSJ SP15779-2017, rad.
46965; CSJ SP20949-2017, rad. 45273
[3] CSJ SP5543–2015
Doctor buenas tardes yo estoy pasando por un caso donde me fueron violados los derechos ala defensa en un interrogatorio de indiciado y para completar los iinvestigadores
ResponderEliminarLos investigadores y el abogado firmaron que si había estado un abogado presencial y ya tengo pruebas de que así no fue que debo aser gracias
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