La imposibilidad de ejercer el Derecho de defensa, consecuencia de la deficente estructuración de hechos jurídicamente relevantes, no es convalidable y, genera nulidad

 

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 19 de febrero de 2025 Rad. 58058, precisó que la imposibilidad de ejercer el Derecho de defensa derivada de la deficiente estructuración de los hechos jurídicamente relevantes no es convalidable y, genera nulidad. Al respecto dijo:

 

Manifiesto desconocimiento del debido proceso por afectación el derecho de defensa

 

“El concepto de hecho jurídicamente relevante es fundamental en el proceso penal, pues delimita los elementos fácticos que permiten la aplicación de la norma penal sustantiva. En el marco de la Ley 906 de 2004, este concepto se encuentra expresamente regulado en los artículos 288 y 337, los cuales establecen que, en la formulación de imputación y en la acusación, la Fiscalía debe presentar "una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes". La determinación de estos hechos implica un análisis estructural basado en la descripción normativa de la conducta punible, garantizando la legalidad en la persecución penal.

 

“La Fiscalía General de la Nación, como ente encargado de la investigación y acusación en el proceso penal, tiene la obligación de precisar con claridad los hechos jurídicamente relevantes, evitando su confusión con hechos indicadores o con la mera transcripción de los medios de prueba. Tal precisión no solo responde a una exigencia legal, sino que también es un presupuesto esencial para la correcta delimitación del tema de prueba y el ejercicio del derecho de defensa. En este sentido, la amplia, reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Corporación[1] ha señalado que la inadecuada estructuración de la imputación o acusación puede afectar gravemente la eficacia del proceso y generar nulidades insubsanables.

 

“Asimismo, bajo el entendido de que el principio de legalidad tiene su principal escenario de concreción en la determinación de los hechos en cada caso en particular, resulta imperioso que, al estructurar las premisas fácticas de la acusación y la sentencia, el fiscal y el juez constaten que cada uno de los elementos estructurales del delito (previstos en abstracto) encuentran desarrollo en los hechos objeto de decisión judicial, es decir, que guarden congruencia. En este sentido, la Sala ha reiterado que el principio de congruencia constituye una garantía esencial del debido proceso, asegurando que el procesado pueda ejercer una defensa efectiva y que únicamente pueda ser condenado por los hechos y delitos consignados en la acusación. De este modo, se evita cualquier sorpresa con imputaciones sobre las cuales no se haya ejercido el derecho de contradicción[2].

 

“En este contexto, la congruencia opera en los planos fáctico, jurídico y personal. La Sala ha precisado que, si bien la calificación jurídica puede modificarse dentro de los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, la descripción fáctica, es decir, los hechos jurídicamente relevantes, no puede sufrir modificaciones sustanciales a lo largo del proceso. Esta restricción se fundamenta en el carácter inmutable de los hechos desde la formulación de imputación hasta la sentencia ejecutoriada.

 

“Sobre la necesidad de correspondencia factual entre imputación, acusación y sentencia, y la imposibilidad de condenar a una persona por hechos no comunicados en la audiencia de imputación, la Sala ha indicado que la obligación de preservar el núcleo central del apartado fáctico opera desde la formulación de imputación. Cualquier alteración sustancial entre imputación, acusación y sentencia vulnera el debido proceso y afecta la esencia misma de la estructura procesal. Asimismo, esta Corporación ha resaltado que el principio de congruencia implica dos aspectos fundamentales: (i) el derecho del acusado a conocer de manera clara y suficiente los cargos formulados en su contra y (ii) la correspondencia entre los cargos contenidos en la acusación y los que sustentan la sentencia, en términos absolutos respecto de lo fáctico y relativos en lo jurídico.

 

“Ahora bien, en cuanto a la importancia de la precisión fáctica y jurídica del cargo a lo largo del proceso, y su impacto en la preservación del principio de coherencia, la Sala ha establecido con claridad que:

 

“La formulación de imputación se constituye en un condicionante fáctico de la acusación –o del allanamiento o del preacuerdo–, sin que los hechos puedan ser modificados, estableciéndose así una correspondencia desde la arista factual, lo cual implica respetar el núcleo de los hechos, sin que ello signifique la existencia de un nexo necesario o condicionante de índole jurídica entre tales actos.

 

“Con esta perspectiva, la Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1° feb. 2012, rad. 36907, entre otras).

 

“Y es que esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno de derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra [subrayado fuera de texto].”[3]

 

“Bajo este marco conceptual establecido por la Corte, se resalta el carácter estructural de los hechos jurídicamente relevantes, pues no solo constituyen una garantía de defensa para el procesado, al delimitar con claridad los motivos por los cuales se le investiga o se le somete a juicio, sino que, debido a su carácter inmutable, se erigen en un elemento esencial en las audiencias de formulación de imputación y acusación, proporcionando el soporte fáctico del fallo. La exigencia de una exposición clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, según el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, y su reiteración en el artículo 337, no solo representan una garantía para el procesado, sino que constituyen un requisito esencial sin el cual el acto procesal pierde su validez y se torna nulo.

 

“Ahora bien, no sobra indicar que tratándose de un acto procesal que afecta de manera directa el derecho de defensa, a diferencia de otras vulneraciones de garantías fundamentales que podrían admitir convalidación o encontrar explicación en el principio de progresividad, la imposibilidad de ejercer el derecho de defensa debido a una deficiente estructuración de los hechos jurídicamente relevantes solo puede derivar en la nulidad de la actuación. 


"En estos casos, no existe posibilidad alguna de subsanar la afectación, pues la garantía vulnerada es consustancial al debido proceso y su desconocimiento implica la transgresión irremediable del derecho de defensa. 


"En consecuencia, cualquier actuación que omita los presupuestos exigidos por la ley y los derroteros desarrollados por la jurisprudencia deberá ser declarada nula, garantizando así el respeto irrestricto a los derechos fundamentales del procesado.

 

“Al respecto, existe entonces la suficiente claridad que los hechos jurídicamente relevantes son el elemento central de la imputación, la acusación y el fallo. Estos hechos no solo definen, en términos de debido proceso, las circunstancias fácticas concretas que, en consonancia con su delimitación jurídica, gobiernan el proceso estructurado, sino que también definen las posibilidades de defensa. Esto significa que solo al conocer qué es lo atribuido, la parte procesada puede adelantar su tarea defensiva.

 

“Por tanto, esta doble condición de presupuesto fundamental del debido proceso formalizado y de garantía central de defensa exige a la Fiscalía no solo claridad, suficiencia y precisión en los hechos jurídicamente relevantes, sino un cabal respeto a estos en cada una de las etapas del proceso”.



[1] CSJ SP4323-2015; CSJ SP919-2016, CSJ SP835-2024, CSJ SP209-2023.

[2] CSJ SP, 15 may. 2008, rad. 25913; CSJ SP, 16 mar. 2011, rad. 32685; CSJ SP6354-2015, rad. 44287; CSJ SP9961-2015, rad. 43855; CSJ SP5897-2015, rad. 44425; CSJ SP15779-2017, rad. 46965; CSJ SP20949-2017, rad. 45273

[3] CSJ SP5543–2015

Comentarios

  1. Doctor buenas tardes yo estoy pasando por un caso donde me fueron violados los derechos ala defensa en un interrogatorio de indiciado y para completar los iinvestigadores

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  2. Los investigadores y el abogado firmaron que si había estado un abogado presencial y ya tengo pruebas de que así no fue que debo aser gracias

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