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Autoría Mediata vs Determinador

La Sala Penal de la Corte, en sentencia de abril 13 de 2009, radicado 30.125, se ocupó de diferenciar los institutos de Determinador y Autoría mediata. Al respecto, dijo: "(…) se trata de dos categorías sustanciales que en sus contenidos materiales de acción contraen algunas diferencias no obstante que la penalidad a aplicar sea la misma, pero que para el caso concreto a pesar, de esa variación de imputación, no conllevan violación al derecho de defensa ni se hace necesario decretar la nulidad parcial. Obsérvese: "(i).- El determinador (artículo 30 Ley 599 de 2000) como forma especial de la participación, es aquella persona que por cualquier medio, incide en otro y hace surgir en el autor determinado la decisión de realizar la conducta punible . Quiere decir lo anterior que su conducta y su rol se limita a hacer nacer en otro la voluntad de delinquir, y como conducta contrae elementos a identificar. En efecto: "Los aspectos esenciales que identifican ...

Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar

Ley 8o de 1993.-Artículo     8º.-    De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar: Las cuales dan espacio para la configuración del delito de Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades del artículo 408 del Código Penal: 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos   y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos   o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) (Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas) y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución . El texto subrayado fue declarado Exequible por la Corte Constituc...

Indicio Connotante de Responsabilidad Penal

En estatutos procesales anteriores a la Ley 906 de 2004, como en el Decreto 2700 de 1991 y Ley 600 de 2000, en lo que corresponde al indicio de responsabilidad penal, se mantuvo la adjetivación en sentido que para proferir medida de aseguramiento, resolución de acusación y sentencia condenatoria, debía tratarse de indicios graves [1] de responsabilidad. La valoración de " grave "  que durante décadas se acuñó como adjetivación del indicio de responsabilidad penal, aún guarda memoria en el derecho probatorio nacional e internacional. Consideramos que aquella valoración es ambigua, incierta e indeterminada, se proyecta subjetivista, toda vez que la adjetivación de " grave "  es variable, cambiante y se torna dependiente del sujeto cognoscente que realiza la valoración. El Profesor Londoño Jiménez, al respecto del tema, escribe: “Lo de la gra­vedad del indicio resulta ser un calificativo sobre el cual no se pueden suministrar derroteros precisos pa...