De la congruencia jurídica relativa
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en sentencia del 22 de junio de 2016, identificada con el radicado 42.720, reafirmó la línea jurisprudencial acerca de la congruencia fáctica entendida como condición absoluta, mas no así respecto de la congruencia jurídica la cual entiende como relativa, ecuación sobre la cual es dable condenar por un delito distinto por el que se formuló acusación, efecto que es dable siempre que se respete el núcleo fáctico y la modificación resulte favorable a los intereses del procesado en la medida en que la condena sea por un delito de menor entidad, y siempre y cuando que pertenezca al mismo género (título y capítulo). Al respecto, dijo: “En efecto, la Sala emitirá condena por el punible de abuso de función pública previsto en el canon 428 ibídem y no por el punible de prevaricato por acción por el que se acusó, por las razones ya señaladas, variación que respeta el principio de congruencia que debe existir entre la acusación y la sentencia en su...