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Conductas jurídicamente relevantes del determinador materia de comunicación clara, precisa y en lenguaje comprensible en la acusación: es necesario que los medios de prueba muestren que el determinador estaba llevando al determinado a cometer un delito o a reforzar la idea que éste tenía de ejecutarlo

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 22 de marzo de 2023, Rad. 62931, respecto de la conducta de determinador, precisó:   (a).  que,  la determinación como forma de participación en el delito no es un concepto dogmático vacío de contenido , en el que resulta suficiente para su acreditación un hecho objetivo despojado de cualquier elemento o nexo entre determinador y determinado.   (b). Requiere mínimamente establecer que el primero hizo nacer o reforzó en el segundo la idea de la realización del injusto típico .   (c). Que, más allá del acto del otorgamiento de la representación legal, es necesario que los medios de prueba incorporados a la actuación, muestren que quien la confirió sabía que con ella estaba llevando a su mandante a cometer un delito o a reforzar la idea que en este tenía de ejecutarlo , toda vez que conforme con el artículo 9 del Código Penal, la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado...

Del fenómeno de concurso aparente de delitos

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 27 de junio de 2012, Rad. 37733 y sentencia del 16 de julio de 2014, Rad. 41800, se ocupó del fenómeno del concurso aparente de delitos. Al respecto dijo:   “De acuerdo con la doctrina en los eventos en que el liter criminal se desarrolla en varios pasos progresivos de lesion a un mismo bien jurídico, se está ante un concurso aparente de delitos que debe solucionarse atendiendo los criterios del principio de subsidiariedad, específicamente de   una “subsidiariedad tácita”:   “ La subsidiariedad significa que una ley penal sólo se aplica de modo auxiliar, es decir, sólo si el hecho no está conminado con pena (mayor) según otros preceptos . Con el fin de ampliar o intensificar la protección jurídico-penal, en muchas ocasiones se conmina con pena determinadas conductas que se presentan como estadio o forma previa, o como variante menos intensa, de un ataque a un interés jurídicamente protegido que el ordenamiento penal ya...

De los términos (acciones) dictámen o concepto, en el prevaricato por acción que se vierten en una actuación procesal o administrativa, que deberán ser valorados por quien finalmente adopte una decisión

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 18 de abril de 2012, Rad. 38146, sentencia del 18 de diciembre de 2013, Rad. 42133 y la Corte Constitucional en la C-335 de 2008, se ocuparon de los términos dictamen o concepto, que el servidor público, como acciones verbales o por escrito,  vierte  en el curso de un proceso administrativo o judicial con relación a un tema jurídico concreto, los cuales de cara a las connotaciones de constituirse como manifiestamente contrarias a la ley de cara a la configuración del delito de prevaricato por acción, deberán ser apreciados (valorados) por quien finalmente adopte una decisión .  Al respecto dijo:   “Ya la Corte se ha pronunciado con suficiencia sobre los alcances de los términos dictamen o concepto, que para el caso deben ser entendidos como sinónimos, en sentido amplio y no sólo en el alcance restringido que le da el Fiscal apelante, aludiendo al concepto que emiten los peritos. Dijo así la Corte :   “3...

De los hechos jurídicamente relevantes y, sus proposiciones fácticas como temas de prueba y, su relación con las cargas de pertinencia y utilidad

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 30 de septiembre de 2015, Rad. 46153, se refirió a los hechos jurídicamente relevantes como temas de prueba y las cargas de pertinencia y, precisó:   (a). Que, la acusación constituye la principal delimitación del tema de prueba, como quiera que los hechos jurídicamente relevantes allí incluidos constituyen el principal objeto de debate, sin perjuicio de los hechos que proponga la defensa cuando opta por una teoría fáctica alternativa.   (b). Que, el tema de prueba de un proceso en particular está estructurado por los hechos o circunstancias relevantes para la aplicación de las consecuencias jurídicas consagradas en las normas seleccionadas por las partes como soporte jurídico de sus respectivas teorías .   (c). Que, de la comunicación en modo de claridad y en lenguaje comprensible de los hechos jurídicamente relevantes que integran el tema de prueba, dependen los consecuentes análisis y cargas de argumentaci...