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Rutas metodológicas, tratándose de la censura de falso juicio de identidad, falso raciocinio, falso juicio de legalidad y violación directa por desconocimiento de un precedente

  La Sala Penal de la Corte, en auto del auto del 28 de agosto de 2024, Rad. 59735, se ocupó de las rutas metodológicas, cuando se trata de censurar falso juicio de identidad, falso raciocinio, falso juicio de legalidad y violación directa de la ley sustancial por desconocimiento del precedente. Al respecto dijo: Falso juicio de identidad   “En particular, el falso juicio de identidad alegado en este caso es un defecto de naturaleza eminentemente objetiva, por lo que su proposición exige acreditar que el sentido literal de un medio de prueba fue cambiado, haciéndole decir lo que en realidad no muestra. Por tanto, excluye cualquier reparo de índole deductivo del juzgador que, de existir, debe ser postulado por la senda del error de hecho por falso raciocinio.   “Dicho error tiene lugar por (a) tergiversación, si se varía el contenido material; (b) adición, cuando se agregan aspectos o circunstancias no comprendidos por el elemento de convicción; o (c) cercenam...

Aspectos objetivos para acreditar y justificar la conducta de enriquecimiento ilícito de particulares. Preguntas en modo de hechos jurídicamente relevantes frente a su adecuación al tipo subjetivo doloso

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 17 de julio de 2024, Rad. 62051, se refirió a los aspectos objetivos requeridos para la acreditar y justificar la conducta de enriquecimiento ilícito de particulares y, a la inversion, moderada, de la carga de la prueba acerca de la justificación del incremento patrimonial en cabeza del acusado.   Al final de del texto, nos ocuparemos de algunas reflexiones, a manera de preguntas, en modo de hechos jurídicamente relevantes acerca de la comunicación fáctica en lenguaje comprensible con referencia a la imputación subjetiva dolosa del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, esto es, con referencia a la adecuación inequívoca de la conducta del imputado al tipo subjetivo doloso de enriquecimiento ilícito de particulares, a partir de la siguiente reflexión:   Si el injusto penal constituye una unidad entre lo objetivo—subjetivo que se traduce en tipo objetivo y tipo subjetivo , o en tipicidad objetiva y tipicid...