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En el delito de cohecho por dar u ofrecer, resulta indiferente si la iniciativa corruptora proviene de un particular o de un servidor público

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 15 de abril de 2015, Rad. 39156, se ocupó de las conductas relevantes que configuran el delito de cohecho por dar u ofrecer, donde  " resulta indiferente si la iniciativa corruptora proviene de un particular o de un servidor público" . Al respecto, dijo:   “En ese orden, se tiene que el artículo 407 del Código Penal tipifica así el delito de cohecho por dar u ofrecer:   "El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá…" .   “En primer lugar, y para responder las observaciones hechas por el defensor del doctor DPB, debe observarse que entre todas las especies de cohecho, ésta es la única que no requiere sujeto activo cualificado . La razón es muy simple si se tiene en cuenta que se pretende proteger la administración pública de comportamientos corruptores de terceros.   “Así lo sostuvo la Corte Constitucional en sente...

Al juzgar un delito de comisión por omisión, se debe determinar las competencias de la persona, teniendo en cuenta que la protección del bien jurídico asignada, debe ser concreta y no abstracta

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 16 de enero de 2024, Rad. 52348, precisó que para establecer si si juzga por comisión por omisión, se debe determinar, de forma previa, las competencias de la persona, teniendo en cuenta que la protección del bien jurídico debe ser concreta y no abstracta. Al respecto, dijo:   “A diferencia de lo que ocurre con los delitos comisivos, en los omisivos se castiga el incumplimiento de una determinada actuación debida, siempre y cuando sea posible su realización. Dentro de esta clase de delitos se encuentran los denominados de omisión impropia o comisión por omisión en los que, mediante el incumplimiento de un deber, se realiza un delito comisivo, infringiendo de esta manera normas que prohíben conductas que ponen en peligro o lesionan bienes jurídicamente protegidos.   “Así, se advierte la cristalización de la conducta típica “ cuando se determina qué persona se encuentra en una posición de garante frente a un bien juríd...

Tratándose de interceptaciones telefónicas, no se acredita la identidad del interlocutor solo porque haya manifestado un nombre de identificación

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 17 de abril de 2024, Rad. 61525, precisó que, no se acredita la identidad del interlocutor solo porque haya manifestado un nombre de identificación. Al respecto, dijo:   “Por lo demás, incluso si se dijera que las bases en cita fueron sentadas, es lo cierto que ese solo hecho, que el interlocutor se identifique con un nombre y cédula, sin que se allegase otro medio de individualización, resulta insuficiente para demostrar la absoluta consonancia entre el acusado y uno de los que intervinieron en las conversaciones , como ya, con suficiencia, lo ha dejado sentado la Corte en la misma decisión atrás reseñada, que analiza un caso con absoluta identidad fáctica al que aquí se estudia.   “Dijo allí la Sala:   “En estricto sentido, lo que permite vincular a los procesados con las mencionadas conversaciones es el hecho de que dos de ellos se hayan identificado con los nombres y la cédula de los procesados . ...

La facultad de preacordar para el Fiscal es opcional. La oferta de preacuerdo presentada por el procesado no es vinculante ni obligan a la Fiscalía a justificar o motivar su rechazo o admisión

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 29 de agosto de 2018, Rad. 48414, reiteró que la facultad de preacordar es opcional y no obligatoria para el Fiscal. Al respecto, dijo :   “Como acertadamente lo puso de presente el Tribunal, sin que el censor lo refutara de manera alguna,  si bien los preacuerdos implican la renuncia libre, voluntaria e informada al juicio oral , a cambio de un tratamiento jurídico y punitivo menos severo,  ello no comporta el ejercicio de un poder dispositivo sobre la acción penal, sino apenas la búsqueda, a través  del consenso , de alternativas que permitan anticipar o abreviar el desarrollo del proceso. [1]   “En esa dirección,  el hecho de que el acusado manifieste su voluntad de llegar a un acuerdo no implica que, de forma automática, la Fiscalía deba acceder a ello, pues de la naturaleza de la aceptación preacordada de responsabilidad se desprende la necesidad de un  acuerdo  de voluntades , en virtud ...

De la falsedad ideológica en documento público, su aptitud probatoria con potencia de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, de un hecho social y jurídicamente relevante

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 15 de mayo de 2024, Rad. 63799, se ocupó del estudio del delito de falsedad ideológica en documento público. Al respecto dijo:   “75. El artículo 286 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, describe la falsedad ideológica en documento público en los siguientes términos:   « El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses».   “76. De conformidad con lo anterior se tiene que la tipicidad objetiva de esta infracción penal se configura cuando concurren los siguientes elementos esenciales: en primer lugar , un sujeto activo calificado que debe ser un servidor ...