Si el resultado muerte no es previsible no se configura homicidio preterintencional sino lesiones personales
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 10 de febrero de 2021, Rad. 52857, precisó que si el resultado muerte no es previsible no se configura homicidio preterintencional, sino el injusto de lesiones personales. Al respecto, al punto dijo: “La configuración típica del delito de Homicidio preterintencional se encuentra previsto de manera concreta en el artículo 105 del Código Penal ( El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad ) y de manera general en el artículo 24 ibídem ( La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente ). “De allí se tiene que la conducta se configura como preterintencional cuando el sujeto activo, habiendo dirigido su voluntad conscientemente a la concreción de un resultado típico y antijurídico, produce a la postre otro de la misma naturaleza, pero diver...