Derecho a guardar silencio. La falta de colaboración del acusado en un procedimiento de captura, no se puede utilizar para atribuir responsabilidad penal
La Sala penal de la Corte, en sentencia del 27 de julio de 2022, Rad. 61237, se refirió al Derecho al silencio y, precisó que la falta de colaboración del acusado no se puede utilizar en su contra para atribuir responsabilidad, menos si ocurre en el desarrollo de un procedimiento de captura. Al respecto, dijo: El Derecho a guardar silencio “ Vinculada a tal garantía y como parte de ella, está el derecho a guardar silencio que igualmente debe serle informado al capturado, cuyas manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra [1] , al indiciado o acusado de un delito, en las oportunidades procesales señaladas en precedencia. “ Ahora bien, como parte del derecho de defensa y en desarrollo de la actuación, una vez que el indiciado adquiere la calidad de imputado, en los términos precisados por la Corte Constitucional en sentencia C-799 de 2005 , esto es, “sin perjuicio del ejercicio oportuno, dentro de los cauces legales, del derecho de defensa por el ...