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Mostrando entradas de abril, 2023

Derecho a guardar silencio. La falta de colaboración del acusado en un procedimiento de captura, no se puede utilizar para atribuir responsabilidad penal

  La Sala penal de la Corte, en sentencia del 27 de julio de 2022, Rad. 61237, se refirió al Derecho al silencio y, precisó que la falta de colaboración del acusado no se puede utilizar en su contra para atribuir responsabilidad, menos si ocurre en el desarrollo de un procedimiento de captura. Al respecto, dijo: El Derecho a guardar silencio   “ Vinculada a tal garantía y como parte de ella, está el derecho a guardar silencio que igualmente debe serle informado al capturado, cuyas manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra [1] , al indiciado o acusado de un delito, en las oportunidades procesales señaladas en precedencia.   “ Ahora bien, como parte del derecho de defensa y en desarrollo de la actuación, una vez que el indiciado adquiere la calidad de imputado, en los términos precisados por la Corte Constitucional en sentencia C-799 de 2005 , esto es, “sin perjuicio del ejercicio oportuno, dentro de los cauces legales, del derecho de defensa por el presunto impli

El agente provocador. Estudio síntesis del instituto

  La Sala penal de la Corte, en sentencia del 3 de agosto de 2022, Rad. 61363, se ocupó del estudio del instituto del agente provocador. Al respecto, dijo: “Del tema del agente provocador se han ocupado tanto la doctrina como la jurisprudencia extranjera. De ambas fuentes dan cuenta innumerables pronunciamientos del Tribunal Supremo de España, siendo suficiente citar, por todos, el que se inserta a continuación:   “ El delito provocado aparece cuando la voluntad de delinquir surge en el sujeto, no por su propia y libre decisión, sino como consecuencia de la actividad de otra persona, generalmente un agente o un colaborador de los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad, que, guiado por la intención de detener a los sospechosos o de facilitar su detención, provoca a través de su actuación engañosa la ejecución de una conducta delictiva que no había sido planeada ni decidida por aquél , y que de otra forma no hubiera realizado, adoptando al tiempo las medidas de precaución necesarias para e

Conocimiento para condenar en eventos de preacuerdo. Aclaración de voto, acerca de que no es suficiente mínimos de prueba, sino justificación demostrada más allá de toda duda razonble

  La Sala de primera instancia de la Corte, en sentencia del 3 de agosto de 2022, Rad. 00383, se refirió al conocimiento para condenar en los eventos de preacuerdos. Al respecto, dijo: “ El legislador ha establecido los diferentes grados de conocimiento a que debe arribarse dentro de la actuación , a efectos de la emisión de un fallo sancionatorio respetuoso del principio de presunción de inocencia, partiendo del entendido que no resulta admisible desde la óptica constitucional, que exclusivamente con fundamento en la decisión de aceptación de responsabilidad del procesado, se pueda proferir sentencia de condena .   “ Lo que pretende el legislador es que la asunción de responsabilidad de parte del procesado, resulte útil para arribar a un grado de conocimiento que legitime la decisión de imposición de una pena, no que esta manifestación sea el único presupuesto sobre el que se funde tan trascendental decisión judicial, pues ello conduciría a que se emita la condena anticipada en