El allanamiento, sin el cumplimiento del art. 349 atinente al reintegro del 50% y aseguramiento del recaudo del remantente, constituye presupuesto de validez y, su incumplimiento genera ilegalidad del acto de aceptación. Salvamento de voto
La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 26 de octubre de 2022, Rad. 55897, reiteró la línea en sentido que el allanamiento es una modalidad de los acuerdos y, que la exigencias del art. 349 de la Ley 906 de 2004, atinente al reintegro, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y asegure el recaudo del remanente , constituye un presupuesto de validez , tanto para acuerdos como para allanamientos celebrados entre la Fiscalía y el imputado, de donde resulta que el incumplimiento de lo reglado por el artículo 349 ibidem , acarrea la ilegalidad del acto de aceptación Al respecto, dijo: El allanamiento a cargos como modalidad de acuerdo entre imputado y fiscalía – Reiteración de jurisprudencia “La interpretación jurisprudencial de los mecanismos de justicia premial introducidos a partir de la Ley 906 de 2004, ha transitado por la disyuntiva entre considerar el allanamiento a cargos como una forma o modalid...