Principio de Congruencia: se transgrede cuando en las sentencias de instancia se omite pronunciamiento acerca de alguno de los delitos materia de acusación

 

La Sala Penal de la Corte en sentencia del 14 de octubre de 2020 Rad. 55745, reiteró la linea en sentido que, cuando en las sentencias de instancia se omite pronunciamiento acerca de alguno de los delitos materia de acusación, se transgrede el principio de congruencia y, en lugar de la nulidad, conlleva a ruptura de la unidad procesal. Al respecto, dijo:

 

“La Sala advierte que en audiencia de formulación de acusación la Fiscalía le endilgó a OMCA los punibles de concusión, prevaricato por acción agravado y prevaricato por omisión agravado (todos en concurso homogéneo) con circunstancias de menor y mayor punibilidad.

 

“De los hechos descritos por Fiscalía se extrae que el concurso homogéneo se predica exclusivamente del delito de concusión en virtud a dos exigencias económicas de parte del acusado, que pueden identificarse así: i) a través del abogado GRF, a efecto de devolver el rodante; y ii) por intermedio del mismo profesional del derecho, a cambio de presentar un preacuerdo a través del cual la beneficiaría en aspectos punitivos y con la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.

 

“Por el contrario, el concurso homogéneo de los delitos de prevaricato por acción agravado y prevaricato por omisión agravado no tienen fundamento fáctico alguno.

 

El Tribunal, en el sentido de fallo y en la sentencia, profirió condena exclusivamente por los delitos de prevaricato por acción agravado y concusión, este último relacionado con la presunta exigencia económica que hiciere el acusado a cambio de devolver el rodante[1], en tanto que absolvió por el punible de prevaricato por omisión agravado.

 

No obstante, omitió hacer referencia expresa acerca de si absolvía o condenaba al procesado por la concusión relacionada con la presunta exigencia económica realizada por el procesado a cambio de presentar un preacuerdo a través del cual beneficiaría a Steffi Díaz Atencia en aspectos punitivos y con la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, yerro que deberá ser corregido, pues esa circunstancia quebrantó, por omisión, el principio de congruencia que debe existir entre la acusación y la sentencia.

 

A efecto de llevar a cabo la referida corrección, no se hace necesario decretar la nulidad de lo actuado. Esto por cuanto en el presente caso hubo sentido del fallo y sentencia en relación con las conductas punibles de prevaricato por acción agravado, prevaricato por omisión agravado y concusión (sin el concurso homogéneo), por lo que esa puntual situación lleva a concluir que se debe salvaguardar la actuación en lo que atañe a tales delitos.

 

Tampoco resulta viable que esta Corporación emita decisión complementaria, porque de esa forma se limitaría a las partes el ejercicio de los derechos de contradicción, a la segunda instancia y a la interposición del recurso extraordinario de casación.

 

Entonces, para la corrección de la irregularidad advertida, se acudirá a la ruptura de la unidad procesal y se expedirán copias de la carpeta y los registros que contienen la actuación, en orden a que por cuerda separada el Tribunal emita el sentido del fallo y profiera la sentencia a que haya lugar en relación con el delito de concusión deprecado por la Fiscalía, relacionado con la presunta exigencia económica realizada por el procesado a cambio de presentar un preacuerdo a través del cual beneficiaría a Steffi Díaz Atencia en aspectos punitivos y con la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.

 

“Este criterio ya fue aplicado por la jurisprudencia de la Sala en eventos similares al que ahora ocupa su atención. En sentencia CSJ AP 29 abr. 2015, rad. 43170 se sostuvo lo siguiente:

 

“La congruencia entre la acusación y la acusación y la sentencia hace parte del debido proceso; ésta comporta la armonía que entre dichos actos debe existir en sus aspectos personal, fáctico y jurídico, último que se afecta en los eventos en que deja de considerar uno o varios delitos imputados en el pliego de cargos (incongruencia omisiva). (…)

 

La evidente ausencia de pronunciamiento en las sentencias de primera y segunda instancia acerca del concurso homogéneo del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, por el que también fue acusado (…), lleva a la conclusión de que efectivamente se quebrantó, por omisión, el principio de congruencia.

 

“El artículo 10 de la ley 906 de 2004, rector del presente trámite, establece que las actuaciones procesales se deben desarrollar teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia y que los funcionarios judiciales hagan prevalecer el derecho sustancial.

 

“Igualmente, determina el inciso quinto de la citada disposición, que los jueces de control de garantías y conocimiento están en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.

 

Ahora bien, advertido que la sentencia dejó de pronunciarse sobre algunos de los delitos imputados en la acusación –el concurso homogéneo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado-, el yerro debe ser corregido.

 

“Como por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado, sí existe adecuado pronunciamiento judicial, no se hace necesario decretar la nulidad de lo actuado.

 

Tampoco resulta viable que esta Corporación emita decisión complementaria, porque limitaría a las partes en el ejercicio de los derechos de contradicción, a la segunda instancia y a la interposición del recurso extraordinario de casación.

 

Entonces, para la corrección de la irregularidad advertida, se acudirá a la ruptura de la unidad procesal y se expedirán copias de la carpeta y los registros que contienen la actuación, para que por ser separado el Juzgado de primera instancia profiera el fallo referido al concurso homogéneo del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado.

 

“Este criterio ya fue aplicado por la jurisprudencia de la Sala en eventos similares al que ahora ocupa su atención, en trámites regidos por la Ley 600 de 2000, razonamientos que guardan coherencia conceptual y normativa con las disposiciones propias del sistema regido por la Ley 906 de 2004, el que aquí se reitera (CSJ SP 20 nov. 2001, rad. 15664; y 12 ago. 2009, 32189)[2].

 



[1] Relacionado con la presunta exigencia económica que hiciere el acusado a cambio a efecto de devolver el rodante.

[2] Posición reiterada en CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 44693; CSJ SP, 19 ago. 2015, rad. 46312; CSJ SP, 10 may. 2016, rad. 44425; CSJ SP, 24 ago. 2016, rad. 45175; CSJ SP 26 oct. 2016, rad. 45654; y CSJ SP 14 feb. 2018, rad. 51233.

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