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Clausula de exclusión en pruebas ilegales e ilícitas

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 11 de abril de 2018, identificada con el radicado 43533, se refirió a la cláusula de exclusión, la cual opera respecto de las pruebas ilegales y pruebas ilícitas. Al respecto dijo: “ De acuerdo con el último inciso del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia es “nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso”. “Tal sanción halló desarrollo en la legislación procesal penal desde el Decreto Ley 2700 de 1991 (artículos 246, 250 y 253), pues la consagración del principio de libertad probatoria para acreditar los elementos objetivo y subjetivo de la conducta punible, o los perjuicios derivados del delito, se equilibró al condicionar el desarrollo de una tal actividad al absoluto respeto de “los derechos fundamentales”, so pena de ser inadmitidas o rechazadas, entre otras, las pruebas “obtenidas en forma ilegal” así como las “legalmente prohibidas”, ligado ello al deber i...

¿dolo eventual en el determinador?

Si en la ecuación o mejor en la relación: Determinador-Determinado o Inductor-Inducido, el determinador carece del dominio del dominio del hecho, y el dominio del injusto lo ejerce la persona inducida: De esa precisión conceptual, se proyecta que resulta complejo y problemático derivar al determinador una responsabilidad penal a título de dolo eventual, en las circunstancias en las que el ejecutor inducido modifica, altera, se excede o va más allá de la conducta inducida. De conformidad con la sentencia del 9 de mayo de 2018, identificada con el radicado 45889, y las sentencias de septiembre 15 de 2004 y 25 de agosto de 2010, identificadas con los radicados 20.560 y 32.964 respectivamente, se plantea por la jurisprudencia que el determinador responde a título de dolo eventual por los excesos consumados por el ejecutor inducido, cuando el determinador se represente como probables los excesos y no hace nada para evitarlos. El planteamiento en cita, contrae problemas sustanc...

Dolo eventual del determinador y exceso del determinado

La Sala de Casación Penal de la Corte, en sentencia del 9 de mayo de 2018, identificada con el radicado 45889, se refirió a la ecuación del determinador, o más claramente al exceso del autor determinado inducido en la ejecución del hecho, y al dolo eventual del determinador, esto es, a quien oficia como inductor. Al respecto dijo: "En términos simples, en el marco de la participación, es determinador (art. 30 inc. 2o del C.P.) quien induce a otro a realizar una conducta antijurídica. La inducción es la determinación dolosa a otro para la comisión de un hecho doloso antijurídico. “El inductor se limita a provocar en el autor la resolución delictiva, pero no toma parte en la ejecución del hecho mismo [1] . La ausencia de dominio del hecho diferencia a la determinación de la coautoría y de la autoría mediata. “La determinación supone los siguientes elementos: (i).- la actuación determinadora del inductor; (ii).- la consumación del hecho al que se i...

El Tiempo nos está contado

"Así me place reprender a alguno de la turba de los viejos:  <Vemos que llegaste a lo postrero de la vida humana. Cien o más años te agobian; pues bien: vuelve atrás y llama a cuentas a tu existencia; computa qué porción de este tiempo se te llevó el acreedor, qué porción la amiga, qué porción el rey, qué porción el cliente, qué porción ocuparon tus querellas conyugales, qué parte la corrección de los esclavos, qué parte las caminatas por la ciudad en cumplimiento de los deberes de la cortesanía; añade a esta suma las enfermedades que tu mismo provocaste, añade el tiempo que sin provecho discurrió, y verás como tienes más pocos años de los que cuentas.  Haz memoria de cuántas veces perseveraste en el propósito, de cuántos días transcurrieron con la destinación que les asignaste, de cuánto pudiste disponer de ti mismo, de cuándo tu rostro mantuvo su tranquila dignidad, de cuándo tu alma no sucumbió a la cobardía, de cuantas obras terminaste en tan lar...

Simbolo y Realidad de la Indagatoria

A diferencia del sistema acusatorio, donde es al defensor del imputado a quien corresponde oponerse con controversias pertinentes a la teoría del caso que se deriva de la formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento:   La indagatoria es un encuentro con el camino andado y desandado... una cita con la memoria, la desmemoria, una cita con la palabra precisa, espontánea y explicativa a la pregunta que formulen al indagado, frente a la cual deberá dar respuestas que tengan relación con el tema; es una cita con el Derecho de Defensa material, y el Derecho a guardar silencio.   La indagatoria constituye medio de prueba, tanto así que las palabras que ofrezca el indagado y los medios de prueba que relacione como soporte de sus afirmaciones o negaciones, o los que  solicite sean practicados por el funcionario judicial, constituirán medio de prueba. La indagatoria, además, es el medio de Defensa Material, más trascendental en el sistema d...

Valoración del Testimonio.- sin Repudio

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 28 de octubre de 2015, identificada con el radicado 45682, se refirió a la valoración del testimonio de la víctima, y reiteró las pautas a tener en cuenta de cara a ese ejercicio valorativo,  sin que sea dable a los jueces repudiar de plano el testimonio de familiares o amigos de la víctima o de victimarios . Al respecto dijo: “ Ha sido reiterada la postura de la Corte en torno a la apreciación de la prueba testimonial, la cual debe regirse por las pautas que fija la sana crítica, sin que el fallador pueda recurrir a criterios distintos a éstos para descartar de plano su fuerza demostrativa como, por ejemplo, su condición de víctima o afectado o la relación del testigo con éstos: “Contrario entonces, al parecer del demandante, salvo los casos a que se ha hecho referencia, en el procedimiento penal colombiano no existe norma alguna que asigne al testimonio un valor probatorio determinado o prevalente sobre otras pruebas,  o ...