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La Captura ilegal no vicia el proceso

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sentencias identificadas con los radicados 13307, 14397, 12282, 9794 y 11021, entre otras, se refirió a la captura ilegal, y precisó que esa irregularidad no vicia el proceso. Al respecto dijo: “ La respuesta a este presunto vicio de ilegalidad, debe comenzar por precisar que la invalidez de una actuación dice relación a todos aquellos presupuestos procesales conducentes a su producción, mas no así a actos que no le son precedentes.  "Incuestionablemente, v.g. la apertura instructiva debe anteceder a la vinculación del imputado y ésta es presupuesto para resolver su situación jurídica o para la calificación del mérito probatorio. “ No obstante, hay actos cuya afirmada irregular producción no está en capacidad de afectar el proceso . Así, si bien la presencia del imputado dentro del trámite penal se afirma como necesaria y conveniente para el desarrollo normal de la relación procesal (ejercicio pleno del derecho...

Contrainterrogatorio.- Sentido y Alcances

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Auto del 7 de marzo de 2018 , radicado 51882 , se refirió al sentido y alcances del contrainterrogatorio. Al respecto dijo: “ Acorde con la dialéctica propia de los sistemas de tendencia acusatoria, el contrainterrogatorio cumple una finalidad sustancialmente diferente, pues, en esencia, constituye una de las principales herramientas para que la parte contra la que se presenta el testimonio pueda ejercer a cabalidad el derecho a la confrontación, puntualmente para que pueda refutar lo que el testigo ha dicho (Art. 393) o impugnar su credibilidad (Art. 403). “Para ello, el legislador le brinda diversas herramientas, entre las que cabe destacar la posibilidad de hacer preguntas sugestivas y utilizar declaraciones anteriores del testigo (ídem). “ La Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el sentido y alcance del contrainterrogatorio, con el propósito de resaltar que su finalidad no es otra que refutar lo...

Casación Rogada u Oficiosa de Sentencias anticipadas

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sentencia del 8 de julio de 2009 , radicado 31531 , se refirió a la censura extraordinaria de sentencias anticipadas y a los eventos en los que procede la casación rogada u oficiosa. Al respecto dijo: De la variación de un precedente jurisprudencial . “Tratándose de la Ley 906 y las sentencias producidas como resultado de las políticas del consenso o justicia premial, esto es, aceptación de cargos, preacuerdos y negociaciones (arts. 351, 352, 356 nral. 5º y 367 ejusdem), s e ha sostenido de manera reiterada por la jurisprudencia que la única opción que tiene el juez es la de proceder a dictar una sentencia de condena con la rebaja que corresponda o la de anular la actuación ante la evidencia de un error antecedente en la formulación de cargos , postulación que ahora se varía y para lo cual se hace necesario efectuar además, otras acotaciones. “ La Ley 906 de 2004 en orden a la censura de los fallos proferidos de manera ...

Eventos de Allanamiento a Cargos en los que procede sentencia absolutoria

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sentencia del 14 de marzo de 2018, identificada con el radicado 46848, ratificó la sentencia del 8 de  julio de 2009, radicado 31531 , se refirió al allanamiento a cargos cuando la conducta imputada y admitida es atípica, evento en el que antes que decretar la nulidad del allanamiento se debe dictar sentencia absolutoria. Al respecto dijo: “ En eventualidades como la aquí verificada -que la conducta atribuida al procesado deviene atípica y pese a ello se dicta sentencia condenatoria en virtud de allanamiento a cargos-, la jurisprudencia ha reconocido la vulneración del debido proceso en su componente de legalidad, en tanto garantía fundamental . “No obstante, por tratarse de un aspecto objetivo que imposibilita la emisión de una sentencia condenatoria, la Sala ha determinado que la solución adecuada para el restablecimiento de tal prerrogativa ius fundamental no es la nulidad , sino la emisión de un fallo absolutorio....