Contrainterrogatorio.- Sentido y Alcances
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Auto
del 7 de marzo de 2018, radicado 51882, se refirió al sentido y alcances del
contrainterrogatorio. Al respecto dijo:
“Acorde con la dialéctica propia de los
sistemas de tendencia acusatoria, el contrainterrogatorio cumple una finalidad
sustancialmente diferente, pues, en esencia, constituye una de las principales
herramientas para que la parte contra la
que se presenta el testimonio pueda ejercer a cabalidad el derecho a la
confrontación, puntualmente para que pueda refutar
lo que el testigo ha dicho (Art. 393) o impugnar su credibilidad (Art. 403).
“Para ello, el
legislador le brinda diversas herramientas, entre las que cabe destacar la
posibilidad de hacer preguntas sugestivas y utilizar declaraciones anteriores
del testigo (ídem).
“La Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el sentido y alcance del contrainterrogatorio, con el propósito de resaltar que su finalidad no es otra que refutar lo que el testigo ha dicho o impugnar su credibilidad.
“Así, en la decisión CSJ SP 696, 25 Ene. 2017, radicado 44950, explicó que no se puede confundir el uso de una declaración anterior al juicio oral con la finalidad de introducirla como "evidencia sustantiva" (prueba de referencia o "testimonio adjunto"), con la utilización de ese tipo de versiones para refrescar la memoria del testigo o impugnar su credibilidad durante el contrainterrogatorio.
“Con antelación (CSJ SP, 31 Agosto 2016, Radicado 43916), estableció algunas reglas sobre el contrainterrogatorio, orientadas a evitar que se desborden los fines dispuestos en los referidos artículos 393 y 403. Dijo:
“El artículo 393 de la Ley 906 de 2004, que consagra las reglas sobre el contrainterrogatorio, dispone que para su ejecución “se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia de juicio oral”.
“Por su parte, el artículo 403 ídem establece que la credibilidad del testigo se puede impugnar, entre otras cosas frente a “manifestaciones anteriores (…) incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías”.
“En el mismo sentido, el artículo 347 establece que las partes pueden aducir al proceso declaraciones juradas de cualquiera de los testigos, y que para hacerlas valer en el juicio como impugnación “deberán ser leídas durante el contrainterrogatorio”.
“La Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el sentido y alcance del contrainterrogatorio, con el propósito de resaltar que su finalidad no es otra que refutar lo que el testigo ha dicho o impugnar su credibilidad.
“Así, en la decisión CSJ SP 696, 25 Ene. 2017, radicado 44950, explicó que no se puede confundir el uso de una declaración anterior al juicio oral con la finalidad de introducirla como "evidencia sustantiva" (prueba de referencia o "testimonio adjunto"), con la utilización de ese tipo de versiones para refrescar la memoria del testigo o impugnar su credibilidad durante el contrainterrogatorio.
“Con antelación (CSJ SP, 31 Agosto 2016, Radicado 43916), estableció algunas reglas sobre el contrainterrogatorio, orientadas a evitar que se desborden los fines dispuestos en los referidos artículos 393 y 403. Dijo:
“El artículo 393 de la Ley 906 de 2004, que consagra las reglas sobre el contrainterrogatorio, dispone que para su ejecución “se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia de juicio oral”.
“Por su parte, el artículo 403 ídem establece que la credibilidad del testigo se puede impugnar, entre otras cosas frente a “manifestaciones anteriores (…) incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías”.
“En el mismo sentido, el artículo 347 establece que las partes pueden aducir al proceso declaraciones juradas de cualquiera de los testigos, y que para hacerlas valer en el juicio como impugnación “deberán ser leídas durante el contrainterrogatorio”.
“Allí se aclara que
esas declaraciones no podrán “tomarse como prueba por no haber sido practicadas
con sujeción al contrainterrogatorio de las partes”.
“Contrario a lo que sucede con la utilización de una declaración anterior como prueba (puede ser de referencia), el uso de declaraciones anteriores con fines de impugnación no tiene que ser solicitada en la audiencia preparatoria, precisamente porque la necesidad de acudir a este mecanismo surge durante el interrogatorio y está consagrada expresamente en la ley como mecanismo para ejercer los derechos de confrontación y contradicción.
“Contrario a lo que sucede con la utilización de una declaración anterior como prueba (puede ser de referencia), el uso de declaraciones anteriores con fines de impugnación no tiene que ser solicitada en la audiencia preparatoria, precisamente porque la necesidad de acudir a este mecanismo surge durante el interrogatorio y está consagrada expresamente en la ley como mecanismo para ejercer los derechos de confrontación y contradicción.
“Aunque el ordenamiento procesal
permite la utilización de declaraciones anteriores del testigo con el propósito
de impugnar su credibilidad, existe el riesgo de que dicha potestad se traduzca
en la utilización indebida de ese tipo de versiones para otros fines, bien
porque los intervinientes en la audiencia no tengan claridad sobre la manera de
utilizar estas herramientas, ora porque se actúe con la intención de lograr la
incorporación de pruebas en contravía de la reglamentación legal.
“Por tanto, la parte que pretende
utilizar una declaración anterior con el propósito de impugnar la credibilidad
del testigo debe demostrar que ese uso resulta legítimo en cuanto necesario
para los fines previstos en los artículos 391 y 403 atrás referidos, lo que en
el argot judicial suele ser denominado como “sentar las bases”[1].
“En la práctica judicial se observa que
las declaraciones anteriores al juicio oral generalmente son utilizadas para
demostrar la existencia de contradicciones o de omisiones frente a aspectos
trascendentes del relato, con lo que las partes pretenden afectar la
verosimilitud del mismo y/o la credibilidad del testigo.
“Para evitar que bajo el ropaje de la
impugnación de credibilidad, intencionalmente o por error, las partes utilicen
las declaraciones anteriores para fines diferentes, por fuera de la
reglamentación dispuesta para tales efectos (verbigracia, para la admisibilidad
de prueba de referencia), para el
ejercicio de la prerrogativa regulada en los artículos 393 y 403 atrás citados
la parte debe:
(i).- a través del
contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la contradicción u omisión (sin
perjuicio de otras formas de impugnación);
(ii).- darle la oportunidad
al testigo de que acepte la existencia de la contradicción u omisión (si el
testigo lo acepta, se habrá demostrado el punto de impugnación, por lo que no
será necesario incorporar el punto concreto de la declaración anterior),
(iii).- si el
testigo no acepta el aspecto concreto de impugnación, la parte podrá pedirle
que lea en voz alta el apartado respectivo de la declaración, previa
identificación de la misma[2], sin
perjuicio de que esa lectura la pueda realizar el fiscal o el defensor, según
el caso; y
(iv).- la incorporación del apartado sobre el que recayó la impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación del documento (cuando se trate de declaraciones documentadas), para evitar que ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la reglamentación prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas.
“Más recientemente, analizó los límites que consagra el ordenamiento jurídico para impugnar la credibilidad de un testigo, lo que generalmente ocurre durante el contrainterrogatorio:
(iv).- la incorporación del apartado sobre el que recayó la impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación del documento (cuando se trate de declaraciones documentadas), para evitar que ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la reglamentación prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas.
“Más recientemente, analizó los límites que consagra el ordenamiento jurídico para impugnar la credibilidad de un testigo, lo que generalmente ocurre durante el contrainterrogatorio:
“La Sala ha abordado en múltiples
oportunidades el derecho a la confrontación como una de las principales
expresiones del debido proceso, consagrado en tratados internacionales sobre
derechos humanos suscritos por Colombia (Convención Americana de Derechos
Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), así como en las
normas rectoras de la Ley 906 de 2004 y las reglas específicas sobre prueba
testimonial (CSJ AP 5785, 30 Sep. 2015, Rad. 46153, entre otras).
“También ha resaltado que el derecho a
la impugnación de los testigos es una de las principales expresiones de dicho
derecho (ídem).
“Sin embargo, como suele suceder, ese
derecho no es absoluto, como quiera que también deben considerarse, entre otras
cosas, los derechos del testigo, que comparece al proceso para cumplir su deber
de colaborar con la administración de justicia.
“En todo caso, el proceso penal no se
puede convertir en un escenario para cuestionar cualquier aspecto de la
personalidad del testigo, sus gustos, preferencias, etcétera, más allá de lo
estrictamente necesario para permitirle a la defensa (o, en su caso, a la
Fiscalía) impugnar su credibilidad.
“En la Ley 906 de 2004, el legislador
reguló esa temática de la siguiente manera:
“Artículo 403. Impugnación de la credibilidad del testigo. La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos:
“Artículo 403. Impugnación de la credibilidad del testigo. La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos:
1.- Naturaleza
inverosímil o increíble del testimonio,
2.- Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración,
3.-Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.
2.- Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración,
3.-Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.
4.-Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencia ante el juez de control de garantías.
5.- Carácter o patrón de conducta del
testigo en cuanto a la mendacidad[3].
6.- Contradicciones en el contenido de las
declaraciones.
“Es evidente la intención del
legislador de permitir cuestionar el carácter o patrón de conducta del testigo,
sólo en lo atinente a su mendacidad, precisamente porque el juicio no puede
convertirse en un escenario para cuestionar los gustos, las tendencias u otros
aspectos de la personalidad del declarante (CSJ AP, 8 Feb. 2017, Rad. 49405).
“Por tanto, si una de las partes (en este caso la defensa) pretende utilizar los testigos de la otra (la Fiscalía) para sustentar su teoría del caso, está facultada para solicitar la práctica de la prueba testimonial.
“Por tanto, si una de las partes (en este caso la defensa) pretende utilizar los testigos de la otra (la Fiscalía) para sustentar su teoría del caso, está facultada para solicitar la práctica de la prueba testimonial.
"En tal evento, debe asumir las respectivas cargas argumentativas, entre las que cabe destacar la explicación de pertinencia, a la luz de su particular teoría del caso.
“Lo anterior sin
perjuicio de la obligación que tiene el Juez de evitar la dilación del proceso,
lo que bien puede suceder porque una de las partes pretenda que el testigo se
pronuncie varias veces sobre un mismo tema.
"Por ello, cuando las partes
solicitan un mismo testimonio para que le lleve al juez el conocimiento sobre
un mismo aspecto (lo que bien puede suceder, por ejemplo, cuando pretendan
realizar inferencias diferentes a partir de una misma situación fáctica), se
deben ejercer los controles inherentes a la dirección del proceso, para evitar
situaciones contrarias a la recta y eficaz administración de justicia”
[1] En
varios apartados de este fallo se hace alusión a este concepto, pero en
diferentes contextos.
[2] Esto es, que la reconozca como la declaración que rindió antes del
juicio, bien porque allí esta su firma, ora por cualquier otra razón que le
permita identificarla.
[3] Negrillas fuera del texto
original.
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