Teoría del caso de la Fiscalía e In dubio pro reo
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en
sentencia del 20 de agosto de 2014, identificada con el radicado 41390, se
refirió a la teoría del caso de la Fiscalía. Al respecto dijo:
“La Fiscalía tiene el deber ineludible de demostrar la
realización de la conducta punible, así como la participación y la
responsabilidad del procesado.
“En otras palabras, su obligación consiste en presentar
una teoría del caso idónea para tal fin, de la cual no sea posible advertir o
descubrir algún tipo de error fáctico o jurídico inmanente.
“Si esto último ocurre, la actividad del defensor
puede reducirse a criticar las proposiciones de hecho y de derecho que integran
la hipótesis acusatoria, así como las aserciones de prueba de las cuales
surgió, como se indicó en precedencia.
“Aun en la eventualidad de sostener una teoría de
acusación sólida, coherente, que ofrezca una explicación de lo sucedido y
carezca de contradicciones, si la defensa hace otro tanto (esto es, si expone
una teoría exculpatoria capaz de sobrevivir a la crítica de la Fiscalía, al
igual que la de los demás sujetos que intervienen en la actuación y, en todo
caso, la del juez), debe aplicarse el in dubio pro reo.
“Es decir, el funcionario no podría llenar los vacíos
de ninguna, ni mucho menos decidir cuál de las dos hipótesis considera más
ajustada a la realidad de los hechos, pues dada su coexistencia (o, mejor dicho,
la refutación externa, no interna, de cada una de las teorías) el conocimiento
lógico-objetivo de la imputación siempre estará impregnado por una “duda
razonable”.
“Si tanto la teoría del organismo acusador como la de la defensa en
realidad no resuelven el problema:
bien sea porque no demostraron lo prometido,
o porque las proposiciones empíricas y jurídicas de ambas partes fueron
insuficientes, irrelevantes, equívocas, falaces, etc.), también opera la
presunción de inocencia.
“Con mayor razón, cuando la crítica halla en la tesis acusatoria errores
que la desacreditan, pero en la teoría absolutoria de la defensa no, la
garantía debe aplicarse. Es más, en una situación así, no cabe hablar de duda,
sino de la inocencia del procesado.
“Por último, sólo cuando la teoría de la parte fiscal sobrevive el
enfoque crítico, mientras que la del defensor es derrotada, sería viable hablar
de conocimiento o convencimiento para condenar.
“En síntesis, la carga de la defensa gira alrededor de demostrar un error
(interno o externo) en la teoría de la acusación, del cual pueda derivarse al
menos una duda razonable.
“Pero la obligación procesal de la Fiscalía es de
mayor envergadura, pues, por un lado, debe sustentar la imputación (es decir,
construir un caso que resista a la crítica inmanente de la defensa),
y, por el
otro, tiene que refutar, mediante proposiciones fácticas o jurídicas apoyadas
en las pruebas del juicio, las propuestas de solución esgrimidas por la
contraparte.»[1]
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