Asesoramiento ilegal



La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 4 de febrero de 2009, identificada con el radicado 30733, se refirió al delito de asesoramiento ilegal. Al respecto dijo:

La legislación colombiana tipifica esta conducta en el artículo 421 del Código Penal de 2000 del siguiente modo:

“El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Si el responsable es servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será de prisión de uno (1) a tres (3) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.”

“Se trata de un tipo penal que contempla varias conductas —representar, litigar, gestionar o asesorar— (…).

La estructura del tipo penal, que se sujeta a la idea básica de sancionar al servidor público, cumple varios supuesto:

(i).- que represente o asesore a otra persona, o que gestione o litigue en causa propia o ajena;

(ii).- que esa actuación se cumpla de manera ilegal; y
(iii).- que esa asesoría, litigio, representación o gestión se cumpla dentro o en relación con un asunto de naturaleza judicial, administrativa o policiva”.




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