Las funciones de la pena. Su crisis y realidad


Si como es un hecho cierto e incontrastable que la ejecución de las penas privativas de la libertad se halla en crisis y en ocasiones numerosas en contravía de los Principios de Necesidad, Proporcionalidad y Razonabilidad...

Si, también se halla en crisis... eso que algunos denominan "sistema penitenciario" cuya exacta descripción no sería la de "sistema funcional" sino la de "desbarajuste carcelario" invadido de corrupción interna, padecido al igual por los servidores públicos que ofician como guardianes... sin que se haya encontrado la fórmula para que salga de la unidad de cuidados intensivos...

Si, como también lo es, que las funciones de la pena del artículo 4o del Código penal colombiano, son ficciones normativas, toda vez que la prevención general y prevención especial sólo traducen letra muerta, desde luego, útiles, pero sólo con utilidad para el oficio de la cátedra y para preguntar en los preparatorios de Derecho penal: ¿para qué sirve la cárcel?

Si como es cierto e inocultable, que la resocialización entendida como política pública no existe en las cárceles, porque antes que un Derecho y función de la pena, se convirtió en un privilegio costoso untado de corrupción desbordada e incontrolable.

Si como lo es, que la cárcel del ayer y del ahora no resocializa a nadie, y por el contrario, lo que aumenta en progresiones geométricas es la desocialización y degradación de la dignidad humana debido al hacinamiento que, en algunos centros penitenciarios se halla al punto de calificarlo como tratatos crueles inhumanos y degradantes...

Si como también es claro, que la función de la retribución justa de la pena y protección a los condenados son categorías y realidades borrosas, porque lo que en realidad existe es la retribución indigna y distribución degradante de seres humanos que pudren sus cuerpos y almas en las cárceles colombianas.

Si lo anterior es cierto, y demostrable que las funciones de la pena sólo son conceptos etéreos sin asiento en la realidad de los patios y pabellones de los establecimientos carcelarios:

Ello traduce, que hoy el retributivismo se halla agotado, pues antes que una solución se transmutó en flagelo agónico, super diagnosticado por la Corte Constitucional en el Estado de cosas inconstitucionales.

En otras palabras, la cárcel antes que servir para algo útil, y no es falacia de generaliación, sirve para lo inútil, o mejor sirve para la degradación humana, y antes que cumplir con los Principios de las sanciones penales (art. 3o Ley 599 de 2000) y las funciones de la pena (art. 4o ejusdem), y antes que ofrecer soluciones, se transmuto en negocios y negocios... en una cadena sin fin de conductas ilícitas y disciplinarias, que incluyen de todo sin que pase nada en cuanto a acciones penales o disciplinarias.


Como diría Don Vito Corleone: "No es nada personal, son negocios"

Y, la cárceles se convirtieron en el negocio de la prestación de salud deficiente... en el negocio de la pésima alimentación que se suministra en algunos establecimientos penitenciarios...; en el negocio de anotar horas trabajadas y no trabajadas, con fines de rebaja de pena... en el negocio del cobro de certificados de buena conducta... en el negocio de traslados al interior de patios y traslados a otros centros penitenciarios... en el negocio de celulares, de licor... de estupefacientes que comercializan en los patios...

Sólo el día en que la cárcel deje de ser negocios y deje de ser la fábrica de la indignidad, el taller de la ignominia, el regadío de los odios... la fábrica de los difuntos...


Sólo el día que la cárcel deje de ser el cementerio de los hombres medio objetos, medios cosas, medio vivos y medio muertos...sólo el día en que las mazmorras de la prisión dejen de ser las sucursales de los patios del infierno...


Y, solo aquel día en que las cárceles se conviertan en fábricas de indistintos valores agregados para empoderar la dignidad del hombre privado de la libertad en su Derecho al trabajo, y sólo el día en que las instituciones educativas ingresen a los pabellones a sembrar proyectos de vida para el regreso a la libertad, sólo ese día podrá hablarse de un proyecto resocialización, entendido como política pública real.

De otra parte, téngase en cuenta que el hacinamiento de las cárceles a punto de convertirse en polvorines humanitarios por física asfixia de los privados de la libertad no se soluciona construyendo más cárceles y pabellones... esa es solo una visión fragmentada, o visión de albañileria, toda vez que la problemática carcelaria no se soluciona sólo con celdas nuevas, hormigón armado, cemento y nuevas rejas..., pero eso, quizás les genera dificultad entender a los carceleristas.

Desde luego, que por la coyuntura con miras a dar soluciones parciales e inmediatas, se hace necesario construir más cárceles y pabellones; para que se sigan llenando...

Por tanto, ya es hora, de que dejen de confundir la política criminal integral y coherente con el carcelerismo, con el populismo y expansionismo punitivo...


Ya es hora, de que dejen de confundir la resocialización con la redención de pena en el exclusivo propósito de las rebajas correspondientes.


Ya es hora, de que los entes territoriales asuman la responsabilidad legal que les corresponde, y miren el hacinamiento infrahumano que se vive en las URIS.


La mayor dificultad e incoherencia institucional ha caminado a lo largo de decenios, entre la ceguera y divorcio de la agenda legislativa de la Fiscalía General de la Nación y del Congreso de la República, cuya voluntad política se halla ajena y demasiado distante de superar el Estado de cosas inconstitucionales. 


Ya es hora, de que dejen de hablar de política criminal integral coherente, cuando lo único que existe es incoherencia y divorcio de las ordenes de la Corte Constitucional en sus indistintas Tutelas con la agenda legislativa, y lo único que existe es política criminal punitivista en el exclusivo horizonte de reformar el código penal en la sola mirada de aumento de penas y criminalización de nuevas conductas, incluidas las propuestas de cadena perpetua y castración química.


Ya es hora, de que el expansionismo punitivo deje de convertirse en bandera electoral para darle gusto a las galerías.


Ya es hora, de que los directivos del INPEC dejen de invisibilizar el nudo grave de irregularidades que se vive al interior de las cárceles, entre las que se incluyen sinnúmero de conductas de carácter penal, disciplinario, y pongan sobre la mesa la problemática de cara a la deconstrucción y construcción de ambientes que propicien y apunten a la realidad de los fines de la pena.


En efecto, cuando los directivos del INPEC hablan sobre el tema, a través de esforzados argumentos decorados por falacias, transmiten el mensaje institucional de que la realidad en las cárceles es de normalidad y transparencia, cuando eso no es cierto, y para verificar el estadio de caótico, solo basta visitar alguno de los establecimientos carcelarios con índices de hacinamiento desbordado. 


Es demasiado cierto, que la inversión de recursos públicos en la cárcel no produce resultados electorales a favor de nadie, pero también es cierto, que invertir en la mirada de que los fines de la pena sean realidad, traduce invertir con sentido social en la dignidad humana de los privados de la libertad, y si eso se logra, las ganancias de la sociedad son inmensas, pero eso no lo han querido entender los entes territoriales a quienes por ley les corresponde aportar un porcentaje de su presupuesto en esas miradas humanitarias. 


Ha llegado la hora urgente de reinventar la cárcel y su caos, en la mirada y diseño de políticas públicas que apunten a tratamientos de la pena, diferentes a la intramural, que apunten a realizar la socialización de los pospenados al interior de la sociedad como personas productivas, y que apunten a mejorar la calidad de vida de los servidores públicos que ofician como guardianes, quienes, también son víctimas del desbarajuste penitenciario.

En la ejecución de la pena se dinamiza una ecuación de donde surgen, de una parte, los deberes y obligaciones del Estado de social de Derecho a partir del ejercicio de la autoridad, y de otra, los Derechos fundamentales a favor de los privados de la libertad.


En efecto, en ningún escenario, inclusive en las miradas radicalmente carceleristas, se puede olvidar que los privados de la libertad, de igual poseen Derechos fundamentales...


Hablar y plantear que los privados de libertad poseen Derechos constitucionales fundamentales que al Estado constitucional, ambientalista y social de Derecho le corresponde cumplir como deber y obligación, en manera alguna significa concebir una política criminal con visión de laxitud ni de complicidad con la criminalidad, todo lo contrario, la apuesta es por una verdadera Política Criminal Integral y Coherente, entendida como política pública que dignifique a los privados de libertad.


Nuestra convocatoria está encaminada a que se abra el debate para hablar de Principios de las sanciones penales y de los fines de la pena, pero no desde la lógica abstracta del Código penal, sino para aprehender que una cosa es la Política Carcelera y el Desbarajuste Penitenciario, y, para aprehender que otra cosa diferente es el Populismo Carcelerista Punitivo cuya mirada exclusiva tan sólo apunta a proyectos de ley para crear nuevos delitos y aumentar penas incluida la cadena perpetua para ciertos delitos, evitar excarcelaciones, restringir la detención domiciliaria, y para aprehender que otra cosa demasiado distinta como concepto y praxis es la Política Criminal Integral y Coherente... 


La cual sólo será realidad coherentista, el día en que se logre voluntad política-institucional, empezando por la Fiscalía General de la Nación, en la mirada de recorrer el camino para superar el Estado de Cosas inconstitucionales la cual hoy se halla desbordada no solo en los pabellones de los establecimientos carcelarios, sino también en las URIS de las ciudades capitales.


La Política Criminal logrará su integralidad y coherencia, el día en que de verdad se cumplan las funciones de la pena, y estas dejen de ser una simple descripción en las normas rectoras de la ley penal colombiana.

germanpabongomez
El Portal de Shambhala
Bogotá, octubre de 2018

Comentarios

  1. Lo felicito por abordar este tema de una forma tan amplia y elemental. Aquí en Guatemala ocurre exactamente lo mismo.

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  2. Abrazo cálido caminante, la realidad de las funciones de la pena y su crisis es una constante continental

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  3. Excelente tema. Faltan propuestas de una efectiva y concreta solución.

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  4. Excelente tema. Faltan propuestas de una efectiva y concreta solución.

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