Impugnación de la credibilidad del testigo
La
Sala Penal de la Corte, en trascendental sentencia de enero 25 de 2017,
identificada con el radicado 44950, se refirió a la impugnación de la credibilidad del testigo. Al
respecto dijo
“Recientemente esta
Corporación analizó la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral
con el propósito de impugnar la credibilidad de los testigos (CSJ SP, 31 Agost.
2016, Rad. 43916)
“Se
aclaró que esta posibilidad constituye una de las principales herramientas para
ejercer el derecho a la confrontación. Desde esta perspectiva, se le diferenció
con la admisión de declaraciones anteriores a título de prueba de referencia:
“La utilización de una
declaración anterior al juicio como prueba
(de referencia), entraña la limitación del derecho a la confrontación, precisamente
porque la parte contra la que se aduce no puede ejercer a plenitud el derecho a
interrogar al testigo (con las prerrogativas inherentes al
contrainterrogatorio), ni, generalmente, tiene la posibilidad de controlar el
interrogatorio, sin perjuicio del derecho a estar cara a cara con los testigos
de cargo.
“De
ahí que la parte que pretende utilizar una declaración anterior al juicio oral
como prueba de referencia debe demostrar la causal excepcional de admisión,
según lo reglado en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004, y agotar los
trámites a que se hizo alusión en la decisión
CSJ SP, 28 Sep. 2015, Rad. 44056.
“Por el contrario, la
utilización de declaraciones anteriores al juicio oral con fines de impugnación
constituye una de las herramientas que el ordenamiento jurídico le brinda a las
partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su
antagonista y/o para restarle credibilidad al relato.
“Así,
antes que limitar el derecho a la confrontación (como sí sucede con la prueba
de referencia), la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral para
fines de impugnación facilita el ejercicio de este derecho.
“Siendo así, es evidente
que los requisitos para utilizar declaraciones anteriores al juicio oral en uno
u otro sentido son sustancialmente diferentes.
“Además, se hizo alusión a
la reglamentación legal del uso de declaraciones anteriores al juicio oral con
fines de impugnación:
“El artículo 393 de la Ley
906 de 2004, que consagra las reglas sobre el contrainterrogatorio, dispone que
para su ejecución “se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el
testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la
investigación o en la propia audiencia de juicio oral”.
“Por su parte, el artículo
403 ídem establece que la credibilidad del testigo se puede impugnar, entre
otras cosas frente a “manifestaciones anteriores (…) incluidas aquellas hechas
a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o
interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías”.
“En el mismo sentido, el
artículo 347 establece que las partes pueden aducir al proceso declaraciones
juradas de cualquiera de los testigos, y que para hacerlas valer en el juicio
como impugnación “deberán ser leídas durante el contrainterrogatorio”. Allí se
aclara que esas declaraciones no podrán “tomarse como prueba por no haber sido
practicadas con sujeción al contrainterrogatorio de las partes”.
“Igualmente,
se resaltó que la utilización de declaraciones anteriores con fines de
impugnación no tiene que ser solicitada en la audiencia preparatoria:
“Contrario a lo que sucede
con la utilización de una declaración anterior como prueba (puede ser de referencia), el uso de declaraciones
anteriores con fines de impugnación no tiene que ser solicitada en la audiencia
preparatoria, precisamente porque la necesidad de acudir a este mecanismo surge
durante el interrogatorio y está consagrada expresamente en la ley como
mecanismo para ejercer los derechos de confrontación y contradicción.
“De otro lado, se
establecieron algunos parámetros para evitar que la utilización de
declaraciones anteriores con fines de impugnación se traduzca en la
incorporación de las mismas para otros fines, lo que podría afectar el debido
proceso probatorio:
“Por tanto, la parte que
pretende utilizar una declaración anterior con el propósito de impugnar la
credibilidad del testigo debe demostrar que ese uso resulta legítimo en cuanto
necesario para los fines previstos en los artículos 391 y 403 atrás referidos, lo que en el argot judicial suele ser
denominado como “sentar las bases”[1].
“En la práctica judicial se
observa que las declaraciones anteriores al juicio oral generalmente son
utilizadas para demostrar la existencia de contradicciones o de omisiones frente
a aspectos trascendentes del relato, con lo que las partes pretenden afectar la
verosimilitud del mismo y/o la credibilidad del testigo.
“Para evitar que bajo el
ropaje de la impugnación de credibilidad, intencionalmente o por error, las
partes utilicen las declaraciones anteriores para fines diferentes, por fuera
de la reglamentación dispuesta para tales efectos (verbigracia, para la
admisibilidad de prueba de referencia),
para el ejercicio de la prerrogativa regulada en los artículos 393 y 403
atrás citados la parte debe:
(i).-
a través del contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la contradicción u
omisión (sin perjuicio de otras formas de impugnación);
(ii).-
darle la oportunidad al testigo de que acepte la existencia de la contradicción
u omisión (si el testigo lo acepta, se habrá demostrado el punto de
impugnación, por lo que no será necesario incorporar el punto concreto de la
declaración anterior),
(iii).-
si el testigo no acepta el aspecto concreto de impugnación, la parte podrá
pedirle que lea en voz alta el apartado respectivo de la declaración, previa
identificación de la misma[2],
sin perjuicio de que esa lectura la pueda realizar el fiscal o el defensor,
según el caso; y
(iv).-
la incorporación del apartado de la declaración sobre el que recayó la
impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación del
documento (cuando se trate de declaraciones documentadas), para evitar que
ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la
reglamentación prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas.
[1] En
varios apartados de este fallo se hace alusión a este concepto, pero en
diferentes contextos.
[2] Esto es, que la reconozca como la declaración que rindió antes
del juicio, bien porque allí esta su firma, ora por cualquier otra razón que le
permita identificarla.
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