Jurisprudencia.- Fuerza Vinculante para solucionar casos hacia futuro


La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sentencia del 8 de noviembre de 2017, identificada con el radicado 47608, se refirió a la fuerza vinculante de la jurisprudencia para la solución de casos hacia futuro. Al respecto dijo:


“En Colombia se ha consolidado una nueva visión acerca de las fuentes del derecho y, concretamente, sobre la importancia de la jurisprudencia, entendiéndola como una herramienta transversal para actualizar y precisar la voluntad del legislador dentro de un contexto social con permanentes transformaciones.

En otras palabras, aun cuando la tradición jurídica colombiana acudió al “imperio de la ley”[1] como eje en la labor interpretativa de los funcionarios judiciales y caracterizó a la jurisprudencia como “criterio auxiliar”, no por ello la apartó de ser una fuente del derecho y, por consiguiente, con fuerza vinculante para la solución de casos similares.

En la tarea de precisar los alcances del precedente judicial se ha ocupado ampliamente la Corte Constitucional (C-083, T-123/1995; C-447, SU-049/1997; C-836/2001: C-252/2001; SU-120/2003; C-539/2011)

"A su turno la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia también lo ha hecho (p. ej.  CSJ SP, 9 feb 2009, Rad 30571; AP, 18 feb 2009, Rad. 30775; AP, 16 ab 2009, Rad. 31115; AP 28 ab 2010, Rad. 33659; AP, 19 may 2010, Rad. 32310; SP, 6 may 2010, Rad. 33331; AP 19 sep 2011, Rad. 36973, SP, 1 feb 2012, Rad. 34853 y SP, 10 ab 2013, Rad. 39456).

Incluso, sectores doctrinarios no escatiman argumentos para describir la importancia de la jurisprudencia, de la siguiente manera:

[…] la jurisprudencia (junto con otras fuentes vivas) transforman el derecho pre-interpretado en derecho post-interpretado, lo contextualiza, les da la razón o no a los intereses y derechos en juego, en fin, vuelve concreto y actual lo que en los enunciados normativos es abstracto y meramente potencial.

“En todas estas circunstancias concretas el juez está vinculado por la norma legal o constitucional, cierto, pero su trabajo juris-prudencial usa y/o transforma el significado normativo, a veces de manera incremental, a veces de manera radical.

Ese derecho secundario (de la jurisprudencia) se incorpora a las normas primarias (de la Constitución y la ley) con tal fuerza que su aparente auxiliaridad se desvanece y el sistema de fuentes se vuelve dialógico y horizontal y no exclusivamente monológico y vertical.[2]

Dada la importancia del precedente y, concretamente, equiparada la jurisprudencia al nivel de fuente del derecho, también resulta evidente que los principios que ilustran y guían la aplicación de la ley igualmente la deben seguir, por ejemplo, que la nueva posición jurisprudencial rige, como regla general, hacia el futuro sin efectos retroactivos.

O sea, que el ámbito de comprensión de la nueva tesis jurisprudencial es para casos ulteriores o por venir, lo cual, de manera general, excluye su aplicación retroactiva.

La imposibilidad de que se aplique la nueva jurisprudencia con efectos retroactivos, cuando comporta una situación o efecto nocivo o negativo para el procesado, fue acogida recientemente por esta Sala Penal a partir de la decisión contenida en CSJ SP, 27 sep 2017, Rad. 39831. En ella se concretó:

La Corte debe precisar, finalmente, que como en este evento los Juzgadores de instancia, acorde con la jurisprudencia por entonces vigente, decidieron no aplicar las previsiones del artículo […] que conforme al entendimiento que ahora se reproduce […] resulta claro que en respeto por el debido proceso, dado el carácter restrictivo de esta intelección, la misma no será aplicada al caso presente.

Así mismo lo ha entendido recientemente el Consejo de Estado, por ejemplo, cuando señaló[3]:

Esta Sala considera que una razonable aproximación a esa problemática desde un enfoque basado en derechos impone asumir una premisa fundamental: las buenas razones que impulsan el progreso del pensamiento jurídico, por la vía del cambio de jurisprudencia, no justifican que a costa de tal evolución sea legítimo y proporcional el sacrificio de los derechos de quienes obraron en el pasado movidos por lo que mandaba el antiguo precedente.

“Así, aun cuando no existe un derecho subjetivo de persona alguna de impedir la evolución y cambio de las soluciones que provea el derecho de fuente jurisprudencial, sí es razonable demandar que tales mutaciones sean respetuosas de los derechos subjetivos de los justiciados.

Entonces, la garantía de los derechos individuales en el marco de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales lleva a afirmar por regla general que todo cambio de jurisprudencia que altera de manera sustantiva el contenido y alcance de las competencias estatales, de los derechos de las personas o los mecanismos de protección de los mismos, necesariamente debe ser adoptado e interpretado con efecto prospectivo o a futuro, esto es, que de manera ínsita se encuentra envuelto en él su radio de acción temporal o ratione temporis gobernando las situaciones problemáticas que se susciten a partir de la fecha posterior a su adopción, lo que excluye cualquier suerte de aplicación retroactiva del nuevo criterio jurisprudencial”.




[1] Art. 230 de la Constitución Política
[2] LOPEZ MEDINA, Diego. Eslabones del Derecho. Bogotá. Ed Legis2017, pg. 9
[3] Sentencia del 4 de septiembre de 2017. Rad. 68001-23-31-000-2009-00295-01 (57279)

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