Jurisprudencia.- Fuerza Vinculante para solucionar casos hacia futuro
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sentencia
del 8 de noviembre de 2017, identificada con el radicado 47608, se refirió a la
fuerza vinculante de la jurisprudencia para la solución de casos hacia futuro.
Al respecto dijo:
“En Colombia se ha consolidado una nueva visión acerca de las fuentes
del derecho y, concretamente, sobre la importancia de la jurisprudencia,
entendiéndola como una herramienta transversal para actualizar y precisar la
voluntad del legislador dentro de un contexto social con permanentes
transformaciones.
“En otras
palabras, aun cuando la tradición jurídica colombiana acudió al “imperio de la
ley”[1]
como eje en la labor interpretativa de los funcionarios judiciales y caracterizó
a la jurisprudencia como “criterio auxiliar”, no por ello la apartó de ser una fuente
del derecho y, por consiguiente, con fuerza vinculante para la solución de
casos similares.
“En la tarea de
precisar los alcances del precedente judicial se ha ocupado ampliamente la
Corte Constitucional (C-083, T-123/1995; C-447, SU-049/1997; C-836/2001:
C-252/2001; SU-120/2003; C-539/2011)
"A su turno la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia también lo ha hecho (p. ej.
CSJ SP, 9 feb 2009,
Rad 30571; AP, 18 feb 2009, Rad. 30775; AP, 16 ab 2009, Rad. 31115; AP 28 ab
2010, Rad. 33659; AP, 19 may 2010, Rad. 32310; SP, 6 may 2010, Rad. 33331; AP
19 sep 2011, Rad. 36973, SP, 1 feb 2012, Rad. 34853 y SP, 10 ab 2013, Rad.
39456).
“Incluso,
sectores doctrinarios no escatiman argumentos para describir la importancia de
la jurisprudencia, de la siguiente manera:
“[…] la
jurisprudencia (junto con otras fuentes vivas) transforman el derecho
pre-interpretado en derecho post-interpretado, lo contextualiza, les da la razón
o no a los intereses y derechos en juego, en fin, vuelve concreto y actual lo
que en los enunciados normativos es abstracto y meramente potencial.
“En todas estas circunstancias concretas el juez está vinculado por la
norma legal o constitucional, cierto, pero su trabajo juris-prudencial usa y/o
transforma el significado normativo, a veces de manera incremental, a veces de
manera radical.
“Ese derecho secundario (de la jurisprudencia) se incorpora a las normas
primarias (de la Constitución y la ley) con tal fuerza que su aparente
auxiliaridad se desvanece y el sistema de fuentes se vuelve dialógico y
horizontal y no exclusivamente monológico y vertical.[2]
“Dada la
importancia del precedente y, concretamente, equiparada la jurisprudencia al
nivel de fuente del derecho, también resulta evidente que los principios que
ilustran y guían la aplicación de la ley igualmente la deben seguir, por
ejemplo, que la nueva posición jurisprudencial rige, como regla general, hacia
el futuro sin efectos retroactivos.
“O sea, que el ámbito
de comprensión de la nueva tesis jurisprudencial es para casos ulteriores o por
venir, lo cual, de manera general, excluye su aplicación retroactiva.
“La imposibilidad
de que se aplique la nueva jurisprudencia con efectos retroactivos, cuando
comporta una situación o efecto nocivo o negativo para el procesado, fue acogida
recientemente por esta Sala Penal a partir de la decisión contenida en CSJ SP,
27 sep 2017, Rad. 39831. En ella se concretó:
“La Corte debe
precisar, finalmente, que como en este evento los Juzgadores de instancia,
acorde con la jurisprudencia por entonces vigente, decidieron no aplicar las
previsiones del artículo […] que conforme al entendimiento que ahora se
reproduce […] resulta claro que en respeto por el debido proceso, dado el
carácter restrictivo de esta intelección, la misma no será aplicada al caso
presente.
“Así mismo lo
ha entendido recientemente el Consejo de Estado, por ejemplo, cuando señaló[3]:
“Esta Sala
considera que una razonable aproximación a esa problemática desde un enfoque
basado en derechos impone asumir una premisa fundamental: las buenas razones
que impulsan el progreso del pensamiento jurídico, por la vía del cambio de
jurisprudencia, no justifican que a costa de tal evolución sea legítimo y
proporcional el sacrificio de los derechos de quienes obraron en el pasado
movidos por lo que mandaba el antiguo precedente.
“Así, aun cuando no existe un derecho subjetivo de persona alguna de
impedir la evolución y cambio de las soluciones que provea el derecho de fuente
jurisprudencial, sí es razonable demandar que tales mutaciones sean respetuosas
de los derechos subjetivos de los justiciados.
“Entonces, la
garantía de los derechos individuales en el marco de las actuaciones
administrativas y jurisdiccionales lleva a afirmar por regla general que todo
cambio de jurisprudencia que altera de manera sustantiva el contenido y alcance
de las competencias estatales, de los derechos de las personas o los mecanismos
de protección de los mismos, necesariamente debe ser adoptado e interpretado
con efecto prospectivo o a futuro, esto es, que de manera ínsita se encuentra
envuelto en él su radio de acción temporal o ratione temporis gobernando las
situaciones problemáticas que se susciten a partir de la fecha posterior a su
adopción, lo que excluye cualquier suerte de aplicación retroactiva del nuevo
criterio jurisprudencial”.
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