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Delito de inasistencia familiar.- Concepto de sustracción Sin Justa causa

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Sentencia del 10 de febrero de 2021, Rad. 56992 se ocupó del delito de inasistencia familiar.  Al respecto,dijo:   “ La conducta ilícita (…) fue la prevista en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000,   modificado por el artículo 1º de la Ley 1181 de 2007, denominada inasistencia alimentaria y regulada así:   “ El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. ...

La farmacodependencia no puede tratarse como delincuencia,

  La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 9 de marzo de 2016, Rad. 41760, afirmó que la farmacodependencia no puede tratarse como delincuencia, por eso, se deben distinguir los comportamientos de porte para consumo, uso personal o consumo en ese contexto, de los relativos al narcotráfico, pues son estos últimos los que merecen punición. Al respecto dijo:   “El ilícito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes fue definido inicialmente en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986 en los siguientes términos:   « El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia,…» y contemplaba las penas según la cantidad de sustancia (El aspecto punitivo fue modificado posteriormente por el artículo 17 de la Ley 365...

Control material (excepcional) de la acusación

  La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 14 de abril de 2011, Rad. 54691, se refirió al control, excepcional de la acusación. Al respecto dijo: Control material y control formal .   " La justicia no puede administrarse de cualquier manera, de ahí que en el sistema acusatorio se pueda y deba realizar controles formales o materiales , de los cuales se han ocupado las decisiones de la Sala referidas en el acápite del marco teórico de los preacuerdos (numeral 4.1.) y el control de la acusación (numeral 6.), a las que se remite la Sala y con base en las cuales se hacen las siguientes precisiones, solo respecto del tema que tiene directa incidencia en la solución del problema jurídico en este asunto.   “ En términos generales, el control formal se ocupa de la verificación del cumplimiento de las exigencias legales para la estructuración de un acto o trámite . El control material representa el ejercicio de una potestad de mayor relevancia en el p...