Las partes, al solicitar la prueba deben argumentar su pertinencia, conducencia y utilidad y, las explicaciones excepcionales sobre la falta de conducencia y utilidad deben expresarse cuando se presente el debate sobre esos temas
La Sala Penal de la Corte, en auto del 16 de Agosto de 2023, Rad. 63679, recordó que, la pertinencia es requisito para el juez decretar la prueba y que las explicaciones sobre conducencia y utilidad deberán expresarse cuando se presente un debate genuino sobre estas temáticas”. Al respecto, dijo: “Reiteradamente la jurisprudencia de la Corte ha dicho que el análisis sobre la pertinencia de un medio de prueba se centra en establecer su relación con el tema de prueba, es decir, con los hechos que deben probarse en cada caso particular . Así lo determina el artículo 375 de la Ley 906 de 2004, al indicar que: “ el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hecho...