Las partes, al solicitar la prueba deben argumentar su pertinencia, conducencia y utilidad y, las explicaciones excepcionales sobre la falta de conducencia y utilidad deben expresarse cuando se presente el debate sobre esos temas

 

La Sala Penal de la Corte, en auto del 16 de Agosto de 2023, Rad. 63679, recordó que, la pertinencia es requisito para el juez decretar la prueba y que las explicaciones sobre conducencia y utilidad deberán expresarse cuando se presente un debate genuino sobre estas temáticas”. Al respecto, dijo:

 

“Reiteradamente la jurisprudencia de la Corte ha dicho que el análisis sobre la pertinencia de un medio de prueba se centra en establecer su relación con el tema de prueba, es decir, con los hechos que deben probarse en cada caso particular. Así lo determina el artículo 375 de la Ley 906 de 2004, al indicar que: “el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”.

 

“En esta sistémica procesal, además, se establece como regla general que las pruebas pertinentes son admisibles. En efecto, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 señala que el juez concederá la palabra a la Fiscalía y luego a la Defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, y reglón seguido indica que el juez decretará las pruebas solicitadas que “se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”.

 

Así mismo, el artículo 376 ídem establece que: “toda prueba pertinente es admisible”, excepto cuando: (i) exista peligro de causar grave perjuicio indebido; (ii) o la probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad en el asunto, o exhiba un escaso valor probatorio y, (iii) que sea injustamente dilatoria del procedimiento.

 

De otra parte, la jurisprudencia de la Corte ha dicho que la conducencia es una cuestión de derecho, cuyas expresiones se refieren a:

 

(i). la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba;

 

(ii). la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y

 

(iii). la prohibición de probar ciertos hechos, no obstante que en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba.

 

Por tal razón, la parte que aduce falta de conducencia está obligado a señalar la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado o determina las prohibiciones antes referidas.

 

“Ahora bien, al hablar de conducencia en la Ley 906 de 2004, hay que tener presente que el legislador estableció el principio de libertad probatoria, esto es, que a diferencia de otros sistemas procesales caracterizados por la denominada “tarifa legal”, en esta sistémica se consagró el principio de libertad probatoria que establece que: “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos”. (Artículo 373 de la Ley 906 de 2004)

 

Finalmente, al referirse al concepto de utilidad de la prueba, la Sala tiene señalado que hace referencia al aporte concreto respecto del objeto de investigación, en oposición a los conceptos de superfluo e intrascendente. A este concepto hace referencia el citado artículo 76, al estipular la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo aquellas respecto de las que exista peligro de causar grave perjuicio indebido, puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento.[1]

 

“No obstante que las partes al argumentar la solicitud probatoria deben desarrollar los conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad del medio de convicción, la Sala ha explicado cómo se debe llevar a cabo, a fin de garantizar que este acontecer procesal no dé lugar a discursos repetitivos e innecesarios que menoscaben la celeridad del proceso y, por ende, el acceso a una justicia pronta y eficaz.

 

Para la Sala resulta razonable que la parte que solicita la prueba deba explicar su pertinencia, pero que la excepcional falta de conducencia deba ser alegada por la parte que considere que el medio probatorio está prohibido en el ordenamiento jurídico, o que existe una norma que obliga a probar ese hecho en particular con un determinado medio de prueba.

 

“De esta manera, debe procederse cuando se alegue que el medio probatorio solicitado carece de utilidad. Este procedimiento, no significa que se pretenda eliminar del debate el análisis correspondiente a la conducencia y utilidad, sino que, como lo ha indicado la Sala, aclara que la explicación de pertinencia es requisito para el juez decretar la prueba y que las explicaciones sobre conducencia y utilidad deberán expresarse cuando se presente un debate genuino sobre estas temáticas.[2]



[1] CSJ, AP, 17 de mar. 2009, Rad. 22053; AP5785, 30 sep. 2015, rad. 46153; AP948, 7 mar. 2018, rad. 51882; AP2378, 13 jun. 2018, rad. 52299; CSJ AP4613. 23 oct. 2019, rad. 56294 y AP2913, 14 jun. 2021, radicado 56889, entre otros.

[2] [2] CSJ, AP5785, 30 sep. 2015, rad. 46153; AP948, 7 mar. 2018, rad. 51882 y AP2913, 14 jun. 2021, radicado 56889, entre otros.

 

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