Conceptos de proporcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad a tener en cuenta al momento de evaluar la imposición de una medida de aseguramiento

 

La Sala Penal de la Corte, en auto AP 7109-2016 del 2 de octubre de 2016, Rad. 46148, se refirió a los conceptos de proporcionalidad, idoneidad, necesidad, ponderación o proporcionalidad aplicables al momento de evaluar la imposición de una medida de aseguramiento. Al respecto dijo:

 

“(…) el examen o juicio de proporcionalidad abstracto o concreto, requiere:

 

(i). previamente verificar que tanto el medio como el fin en sí mismos sean constitucionales, es decir que la elección del primero y fijación del segundo estén dentro del margen de acción que proporciona el Ordenamiento a la autoridad competente para su imposición, y

 

(ii). adelantar el test a través de tres subprincipios: idoneidad, necesidad y ponderación –o proporcionalidad en sentido estricto-.

 

“La idoneidad exige que el medio –restrictivo del derecho individual- sea adecuado para la satisfacción del principio que se beneficia con la realización del fin propuesto, en tanto no es aceptable limitación alguna cuando quiera que con ello no se cumple el propósito constitucional aducido por la autoridad;

 

la necesidad demanda que, de todos los medios posibles de idéntica eficacia, el órgano estatal escoja el que sea menos restrictivo de los derechos; y

la ponderación impone que la intensidad de la limitación de la garantía iusfundamental que implica el uso del medio, no resulte mayor que el beneficio jurídico que puede proveer la consecución del fin perseguido[1].

 

En palabras de la Corte Constitucional:

 

El juicio de proporcionalidad es una herramienta argumentativa que incorpora exigencias básicas de racionalidad medios – fines, así como una exigencia de justificación de la actividad estatal cuando esta restringe los derechos fundamentales de las personas.

 

“La proporcionalidad (…) es un criterio de interpretación constitucional que pretende impedir los excesos o defectos en el ejercicio del poder público, como una forma específica de protección o de realización de los derechos y libertades individuales.

 

“El test o juicio de proporcionalidad, quedará superado cuando:

 

1). tal restricción persiga un fin constitucionalmente legítimo;

 

2). constituya un medio idóneo para alcanzarlo;

3) sea necesaria, al no existir otro medio menos lesivo y que presente una eficacia similar para alcanzar el fin propuesto;

 

4). exista proporcionalidad entre los costos y los beneficios constitucionales que se obtienen con la medida enjuiciada. Estas etapas coinciden con los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto en los cuales la doctrina nacional y extranjera ha descompuesto el juicio de proporcionalidad”. (Sentencia C-575 de 2009).

 

Entonces, el que sea proporcional la medida de aseguramiento, como viene de verse, significa que la limitación del derecho fundamental -la libertad- que implica su imposición, sea:

 

(i). idónea para la satisfacción de alguno de los fines constitucionales que la justifican –seguridad de la sociedad y las víctimas, efectividad de la administración de justicia y  comparecencia del implicado-;

 

(ii). necesaria para ese mismo efecto en los términos atrás explicados, y

 

(iii). ponderada, es decir, que la gravedad de su restricción sea de menor o igual entidad en comparación con la satisfacción del principio o los principios que se pretenden beneficiar con los fines fijados”



[1] Robert Alexy. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid.1993. Pag. 111. (“La teoría de los principios y la máxima de proporcionalidad”). 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Inferencia Razonable de Autoría o Participación del Delito investigado.- Marco conceptual

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación