Conceptos de proporcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad a tener en cuenta al momento de evaluar la imposición de una medida de aseguramiento
La Sala Penal de la Corte, en auto AP 7109-2016 del 2 de
octubre de 2016, Rad. 46148, se refirió a los conceptos de proporcionalidad, idoneidad,
necesidad, ponderación o proporcionalidad aplicables al momento de evaluar la
imposición de una medida de aseguramiento. Al respecto dijo:
“(…) el examen o
juicio de proporcionalidad abstracto o concreto, requiere:
(i). previamente
verificar que tanto el medio como el fin en sí mismos sean constitucionales,
es decir que la elección del primero y fijación del segundo estén dentro del
margen de acción que proporciona el Ordenamiento a la autoridad competente para
su imposición, y
(ii). adelantar
el test a través de tres subprincipios: idoneidad,
necesidad y ponderación –o proporcionalidad en sentido estricto-.
“La idoneidad exige que el medio –restrictivo
del derecho individual- sea adecuado para la satisfacción del principio que se
beneficia con la realización del fin propuesto, en tanto no es aceptable
limitación alguna cuando quiera que con ello no se cumple el propósito
constitucional aducido por la autoridad;
la
necesidad demanda que, de todos los
medios posibles de idéntica eficacia, el órgano estatal escoja el que sea menos
restrictivo de los derechos; y
la
ponderación impone
que la intensidad de la limitación de la garantía iusfundamental que implica el
uso del medio, no resulte mayor que el beneficio jurídico que puede proveer la
consecución del fin perseguido[1].
En palabras de
la Corte Constitucional:
“El juicio de proporcionalidad es una herramienta
argumentativa que incorpora exigencias básicas de racionalidad medios – fines,
así como una exigencia de justificación de la actividad estatal cuando esta
restringe los derechos fundamentales de las personas.
“La proporcionalidad (…) es un criterio de interpretación
constitucional que pretende impedir los excesos o defectos en el ejercicio del
poder público, como una forma específica de protección o de realización de los
derechos y libertades individuales.
“El test o juicio de proporcionalidad, quedará superado cuando:
1). tal restricción persiga un fin constitucionalmente legítimo;
2). constituya un medio idóneo para alcanzarlo;
3) sea necesaria, al no existir otro medio menos lesivo y
que presente una eficacia similar para alcanzar el fin propuesto;
4). exista proporcionalidad entre los costos y los
beneficios constitucionales que se obtienen con la medida enjuiciada. Estas
etapas coinciden con los subprincipios de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto en los cuales la doctrina nacional y
extranjera ha descompuesto el juicio de proporcionalidad”. (Sentencia C-575 de 2009).
“Entonces, el
que sea proporcional la medida de
aseguramiento, como viene de verse, significa que la limitación del derecho
fundamental -la libertad- que implica
su imposición, sea:
(i).
idónea para
la satisfacción de alguno de los fines constitucionales que la justifican –seguridad
de la sociedad y las víctimas, efectividad de la administración de justicia
y comparecencia del implicado-;
(ii).
necesaria para
ese mismo efecto en los términos atrás explicados, y
(iii).
ponderada, es
decir, que la gravedad de su restricción sea de menor o igual entidad en
comparación con la satisfacción del principio o los principios que se pretenden
beneficiar con los fines fijados”
[1]
Robert Alexy. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios
Constitucionales. Madrid.1993. Pag. 111. (“La teoría de los principios y la máxima
de proporcionalidad”).
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